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11001-03-15-000-2020-01909-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-18

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Demandado: Resolución 000273 Del 17 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000273 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Suspensión de términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales / DECRETO LEGISLATIVO - Controles El 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución n°. 000273 que suspendió los términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales, a raíz de la actual emergencia sanitaria, de conformidad con el Decreto Legislativo n°. 491 de 2020.

El 14 de mayo de 2020, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: (…) [avocar] conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 000273 del 17 de abril de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000273 DE 2020 (17 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01909-00(CA)A Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: RESOLUCIÓN 000273 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución n°. 000273 que suspendió los términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales, a raíz de la actual emergencia sanitaria, de conformidad con el Decreto Legislativo n°. 491 de 2020.

El 14 de mayo de 2020, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.

AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 000273 del 17 de abril de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y REMÍTASELE copia de esta providencia y del acto sujeto a control. 3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

La invitación se remitirá a las respectivas decanaturas y a las áreas especializadas o direcciones de posgrados. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 000273 del 17 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.

Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital