CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2496 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / CONTRATACIÓN DIRECTA / RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales / DECRETO LEGISLATIVO - Controles El 15 de abril de 2020, la ADRES expidió la Resolución n°. 2496 que declaró la urgencia manifiesta en esa entidad para habilitar la contratación directa y optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto Legislativo n°. 537 de 2020.
El 8 de mayo siguiente, la ADRES remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite Como la Resolución n°. 2496 del 15 de abril de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del artículo 7 del Decreto Legislativo n°. 537 de 2020, que prevé que, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.
En consecuencia, de conformidad con los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve (…) [avocar] conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución n°. 2496 del 15 de abril de 2020, expedida por la ADRES, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2496 DE 2020 (15 de abril) ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01805-00(CA)A Actor: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- Demandado: RESOLUCIÓN 2496 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 15 de abril de 2020, la ADRES expidió la Resolución n°. 2496 que declaró la urgencia manifiesta en esa entidad para habilitar la contratación directa y optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto Legislativo n°. 537 de 2020.
El 8 de mayo siguiente, la ADRES remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. Como la Resolución n°. 2496 del 15 de abril de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del artículo 7 del Decreto Legislativo n°. 537 de 2020, que prevé que, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.
En consecuencia, de conformidad con los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución n°. 2496 del 15 de abril de 2020, expedida por la ADRES, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. 2.
FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.
COMUNÍQUESE esta decisión a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado y a la Superintendencia Nacional de Salud. A estas entidades REMÍTASELES copia de esta providencia y del acto sujeto a control. 3.
INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (ACESI), a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) y a la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud de Colombia (GESTARSALUD), a través de sus presidentes o directores.
INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de quince (15) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a la ADRES que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 2496 del 15 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.
Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital