MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Auto que resuelve la procedencia del recurso ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, concedido el 11 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 247 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial En razón a que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015 transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y a que el artículo 126 de esa misma ley ordenó que los procesos judiciales en curso continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio del Interior, REQUIÉRESE a la parte demandada para que informe si la referida Dirección Ejecutiva ha dejado de funcionar y para que indique la entidad que deberá atender las eventuales obligaciones que pudieren surgir de este proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1765 – ARTÍCULO 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00153-01(65942)A Actor: JOSÉ JOAQUÍN ALMEIDA MANRIQUE DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CPACA.
REQUERIMIENTO-Informar ejecución del artículo 44 de la Ley 1765 de 2015. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, concedido el 11 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 247 del CPACA. En razón a que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015 transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y a que el artículo 126 de esa misma ley ordenó que los procesos judiciales en curso continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio del Interior, REQUIÉRESE a la parte demandada para que informe si la referida Dirección Ejecutiva ha dejado de funcionar y para que indique la entidad que deberá atender las eventuales obligaciones que pudieren surgir de este proceso.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE