- Síntesis
- Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. (…) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001 - 03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00348 DEL 13 DE JULIO DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo, sino que se dictó con fundamento en facultades ordinarias de la USPEC / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00348 DEL 13 DE JULIO DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) - No avoca conocimiento. Tema: Transferencia al INPEC, del reconocimiento y contabilización del gasto por concepto de interventorías, auditorías y evaluaciones del sistema penitenciario y carcelario, contratados por la USPEC[L]a sala unitaria constata que la Resolución 00348 del 13 de julio de 2020 no reglamentó el Decreto 417 del 17 de marzo, ni el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica social y ecológica, por cuenta de la pandemia por covid-19) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. La Resolución 00348 ordenó “transferir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC (…), el reconocimiento y contabilización del gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de interventorías, auditorías y evaluaciones, necesarios para la gestión Penitenciaria, que durante los meses de febrero y diciembre de 2019, fueron prestados los servicios de interventoría técnica , administrativa, financiera, contable y jurídica para la prestación del servicio de interventoría y registrados contablemente durante el mes de abril de 2020”. Lo anterior se realizó con fundamento en el artículo 12 del Decreto 4150 de 2011 y según los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación, en el oficio 20192000010601 del 19 de marzo de 2019, respecto del reconocimiento y transferencia de los gastos por la adquisición de bienes, por parte de la USPEC al INPEC. En esas condiciones, no cabe duda de que el acto no es pasible de control inmediato de legalidad, pues no corresponde al desarrollo de un decreto legislativo. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo, del 2 y 14 de abril, y del 8 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, la sala unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante las acciones de impugnación previstas por el CPACA. Por lo expuesto, la Sala Unitaria RESUELVE: No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00348 del 13 de julio de 2020, proferida por la USPEC.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001 - 03-15-000-2020-0050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03-15-000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz; del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01037-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y del 8 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01467-00, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.