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11001-03-15-000-2020-03167-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-23

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf·Demandado: Resolución 3102 Del 31 De Marzo De 2020

PROCESOS ACUMULADOS - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y justificación. Puede proceder la acumulación al tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto. Busca una decisión coherente y evitar decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal / RESOLUCIÓN 3102 DEL 31 DE MARZO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - Finalidad / RESOLUCIÓN 3102 DEL 31 DE MARZO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - Remisión para estudio de acumulación [L]e correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF: “Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020.” Mediante reparto realizado el día 13 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01043-00, al Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cueter el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Dicho lo anterior, mediante auto del 20 de abril de 2020, el honorable doctor Perdomo Cueter, admitió el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, es modificar el artículo primero de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual se: “prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional”.

(…) Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cueter, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3102 DE 2020 (31 de marzo) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03167-00(CA) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Demandado: RESOLUCIÓN 3102 DEL 31 DE MARZO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF: “Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020.” Mediante reparto realizado el día 13 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-01043-00, al Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cueter el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Dicho lo anterior, mediante auto del 20 de abril de 2020, el honorable doctor Perdomo Cueter, admitió el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, es modificar el artículo primero de la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual se: “prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional”.

Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cueter quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 3018 de 19 marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 3102 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cueter, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 3018 del 19 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.