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11001-03-15-000-2020-01829-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-25

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Corporación Autónoma Regional Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y Oriente Amazónico·Demandado: Resolución 114 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL DE LEGALIDAD DE PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR REPARTO DOBLE DE ASUNTO POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL - Reparto, a dos despachos diferentes, del control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR ERROR EN REPARTO DEL PROCESO - Procedencia por reparto doble del asunto.

Se deja sin valor ni efecto todo lo actuado en el segundo proceso de control inmediato de legalidad iniciado contra la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, con el fin de evitar decisiones contradictorias y se ordena a la Secretaría General anular el segundo reparto efectuado La sala unitaria constata, que, por error, fue repartida 2 veces para control inmediato de legalidad la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, que dispuso suspender, entre el 24 de marzo al 13 de abril de 2020, los términos de los procesos tramitados en la entidad.

Producto del error de la secretaría general, existen 2 procesos con 2 decisiones distintas: un auto que no avoca el conocimiento del control y otro que sí lo avocó y que, de hecho, está pendiente de dictar sentencia. A juicio del despacho, la decisión adoptada en el presente proceso carece de valor y efecto, pues, mediante auto previo del 24 de abril de 2020, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas consideró que sí era posible avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020.

Es decir, el auto del 12 de mayo de 2020, proferido por este despacho, desconoció que existía una decisión previa que admitió la procedencia del control inmediato de legalidad. A pesar de la ejecutoria del auto del 19 de mayo, el despacho no puede pasar por alto que se trata de una decisión que termina por generar inseguridad jurídica, por tratarse de decisiones contradictorias.

Además, con fundamento en el artículo 207 del CPACA, a fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal y para de evitar que se profieran decisiones contradictorias, lo procedente es dejar sin valor y efecto todas las actuaciones proferidas en el presente asunto. En su lugar, el despacho se abstiene de emitir pronuncimianto respecto al control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, en razón a que, se repite, esta Corporación ya asumió el conocimiento del control de ese acto administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 114 de 2020 (24 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO CDA (Deja lo actuado sin valor ni efecto por doble reparto del control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01829-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO Demandado: RESOLUCIÓN 114 DEL 24 DE MARZO DE 2020 AUTO Visto el informe secretarial que antecede, la sala unitaria advierte que se debe dejar sin valor y efecto todo lo actuado dentro de la presente actuación, como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES 1. Mediante Circular 018 del 10 de marzo 2020, los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid-19 (coronavirus). 2. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. 3.

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias. 4. El mismo 12 de marzo, se expidió la Directiva Presidencial 002 para instruir a los organismos y entidades de la rama ejecutiva para garantizar la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria dispuesta en la resolución 385.

En consecuencia, se autorizó el trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información (TIC) para el teletrabajo. 5. Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. 6.

Con fundamento en lo anterior, el director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico expidió la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020 y dispuso: “Suspender términos procesales a partir del día 24 (de marzo) hasta el 13 de Abril de 2020, o hasta que cese la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en los procesos administrativos ambientales, sancionatorios ambientales, jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO CDA”. 7.

El anterior acto administrativo fue remitido a esta Corporación para que se ejerciera el control inmediato de legalidad. Por error de la secretaría general de la Corporación, el asunto fue repartido dos veces: • El 24 de abril de 2020, con radicado nro. 11001031500020200139500, fue asignado al consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. De la revisión del sistema de información judicial, se advierte que: Por auto del 29 de abril de 2020, el magistrado Suárez Vargas avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020 y se ordenaron las notificaciones y publicaciones de rigor, conforme con el artículo 185 del CPACA.

Cumplido lo ordenado en la anterior providencia, el 1 de junio de 2020, el expediente ingresó al despacho para proferir la respectiva sentencia. • El 11 de mayo de 2020, con radicado nro. 11001031500020200182900, fue repartido nuevamente y asignado a este despacho, que, por auto del 12 de mayo siguiente, decidió no avocar el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, por cuanto no desarrolló el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria.

La providencia anterior fue notificada el 19 de mayo de 2020 y quedó en firme, al no haberse recurrido. CONSIDERACIONES La sala unitaria constata, que, por error, fue repartida 2 veces para control inmediato de legalidad la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020[1], proferida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, que dispuso suspender, entre el 24 de marzo al 13 de abril de 2020, los términos de los procesos tramitados en la entidad.

Producto del error de la secretaría general, existen 2 procesos con 2 decisiones distintas: un auto que no avoca el conocimiento del control y otro que sí lo avocó y que, de hecho, está pendiente de dictar sentencia. A juicio del despacho, la decisión adoptada en el presente proceso carece de valor y efecto, pues, mediante auto previo del 24 de abril de 2020, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas consideró que sí era posible avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020.

Es decir, el auto del 12 de mayo de 2020, proferido por este despacho, desconoció que existía una decisión previa que admitió la procedencia del control inmediato de legalidad. A pesar de la ejecutoria del auto del 19 de mayo, el despacho no puede pasar por alto que se trata de una decisión que termina por generar inseguridad jurídica, por tratarse de decisiones contradictorias.

Además, con fundamento en el artículo 207 del CPACA, a fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal y para de evitar que se profieran decisiones contradictorias, lo procedente es dejar sin valor y efecto todas las actuaciones proferidas en el presente asunto. En su lugar, el despacho se abstiene de emitir pronuncimianto respecto al control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, en razón a que, se repite, esta Corporación ya asumió el conocimiento del control de ese acto administrativo.

En consecuencia, se dispone: 1. Dejar sin valor y efecto todas las actuaciones surtidas dentro del presente control inmediato de legalidad. 2. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del control inmediato de legalida de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, por las razones expuestas. 3.

Ordenar a la secretaría general que anule el reparto realizado a este despacho del control inmediato de legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020. 4. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] El despacho aclara que en la copia enviada el número del acto es poco legible. Aunque en el auto del 12 de mayo de 2020 se mencionó como Resolución 14 del 24 de marzo de 2020, lo cierto es que realmente la Resolución es la 114 de esa misma fecha.