Micelio
11001-03-15-000-2020-01559-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-21

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Hospital Militar Central·Demandado: Resolución 181 Del 25 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / ACTOS OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Criterio de la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Solo son objeto de control los actos dictados con fundamento en el estado de excepción o con fundamento en los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE reSOLUCIÓN 181 de 25 DE MARZO DE 2020 DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla un decreto legislativo dictado con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE reSOLUCIÓN 181 de 25 DE MARZO DE 2020 DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL - No avoca conocimiento.

Tema: Declara la urgencia manifiesta en el Hospital Militar Central con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus Covid19 / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se revoca auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad contra acto administrativo no susceptible del mismo y, en su lugar, no se avoca / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para proferir sentencia, el consejero ponente ejercerá el control de legalidad del proceso, de conformidad con el artículo 207 del CPACA, en el que se avocó el conocimiento para control inmediato de legalidad de la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Subdirectora General del Hospital Militar Central (…) Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 111 [núm. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 y lo aprobado en sesión del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Sala Quinta Especial de Decisión, en providencia del 25 de junio del 2020, al estudiar el Control Inmediato de Legalidad de la Directiva Ministerial 04 de 20 de marzo de 2020, concluyó que solo son objeto de control inmediato de legalidad aquellos actos dictados con fundamento en el estado de excepción declarado (Decreto Legislativo nro. 417 de 2020) o con los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo.

Teniendo en cuenta el criterio de la Sala Especial, al contrastarlo con la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020, este Despacho advierte, que no procede el estudio de control inmediato de legalidad, ya que no desarrolla un decreto legislativo dictado con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La mencionada resolución declaró la urgencia manifiesta del Hospital Militar Central con el fin de adquirir equipos médicos con fundamento en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

Se advierte que que dicho acto hace referencia a la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, al Decreto 140 de 2020 del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y 87 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá D.C. Adicionalmente, se observa en el acto bajo estudio se expidió por “las facultades legales y reglamentarias y en especial las que confiere la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 770 de 2011, Decreto No. 771 del 03 de mayo de 2017 […]”, la cuales son normas relacionadas con contratación administrativa, y no desarrollan facultades previstas en decretos legislativos.

En este orden de ideas, la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020 emitida por el Hospital Militar Central no fue expedida con el fin de desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, por lo que no es procedente su control inmediato de legalidad. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio del control de legalidad del proceso de que trata el artículo 207 del CPACA, procederá a revocar el auto de 5 de mayo de 2020 y, en su lugar, no avocará conocimiento de la mencionada resolución. Finalmente, lo anterior no supone que la Resolución citada se encuentre fuera del ámbito de control de constitucionalidad y legalidad propio de los actos de la Administración en un Estado Social de Derecho, en la medida en que con fundamento en los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puede ser objeto de examen a través de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad, según el caso.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 - artículo 42 / Ley 137 de 1994 - artículo 20 / Ley 270 de 1996 - artículo 37 numeral 2 / Ley 1150 de 2007 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 / Decreto 1082 de 2015 / Decreto Legislativo 417 de 2020 / Resolución 385 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social / Decreto 140 de 2020 Departamento de Cundinamarca / DECRETO DISTRITAL 87 de 2020 MUNICIPIO de Bogotá / Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 REGLAMENTO CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 181 de 2020 (25 de marzo) HOSPITAL MILITAR CENTRAL (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad / Revoca auto que avocó conocimiento) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C. veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01559-00(CA) Actor: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Demandado: RESOLUCIÓN 181 DEL 25 DE MARZO DE 2020 AUTO Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para proferir sentencia, el consejero ponente ejercerá el control de legalidad del proceso, de conformidad con el artículo 207 del CPACA, en el que se avocó el conocimiento para control inmediato de legalidad de la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Subdirectora General del Hospital Militar Central, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19)” y cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN No. 0181 DE 25 MAR 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) EN HOSPITAL MILITAR CENTRAL” LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA ADSCRITA AL SECTOR DEFENSA HOSPITAL MILITAR CENTRAL En uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial las que confiere la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 770 de 2011, Decreto No. 771 del 03 de mayo de 2017 y

CONSIDERANDO

Que el Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por objeto la prestación del servicio de salud de tercer (III) y cuarto nivel (IV) a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de la Salud de las Fuerzas Militares, organizado por los Artículos 40 y siguientes de la Ley 352 de 1997 y su actividad contractual se rige por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política reza lo siguiente: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(…)” Que el artículo 215 de la Constitución Política determina entre otros aspectos que: El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. La autoridad competente podrá declarar y expedir los decretos de desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, o de grave calamidad pública expedida por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros.

Que el derecho a la salud es un derecho que se encuentra en la Constitución de 1991 y en múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa mediante el bloque de constitucionalidad. Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario tales como lo son las leyes 100 de 1993[1], 1122 de 2007[2], 1438 de 2011[3] y 1751 de 2015[4].

Que el Artículo 49 de la Constitución política establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad” Que el artículo 49 ibídem, sustancia el derecho a la Salud y del cuidado integral de los ciudadanos y de la comunidad en general, frente al cual ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia No. T-487 de agosto 11 de 1992 que “Los recursos, cuidados y tratamientos previstos para la atención en la salud a las personas, deben salvaguardar invariablemente la dignidad personal y los derechos humanos y civiles, basarse en criterios razonables y técnicos que propendan por la rápida recuperación de la salud.

La implementación de los derechos de los pacientes exige respeto a la diferencia y una práctica más democrática” Que el Artículo 366 de la Constitución Política consagra que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad pobre cualquier otra asignación” Que el artículo 5 de la ley Estatutaria 1751 de 2015 la cual regula el derecho fundamental a la salud y dispone lo siguiente: “(…) El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (…)” como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que la norma anteriormente citada enmarcada dentro de su artículo 10 los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud como lo son entre otros “a) Propender por su autocuidado, el de si familia y el de si comunidad, b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; entre otros.” Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020 la (sic) Gobernador del Departamento De Cundinamarca, declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Que mediante Decreto No. 087 del 16 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá, declaró la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C. Que, aunado a lo anterior, la Contratación Estatal, se encuentra estrechamente ligada con la realización de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, siendo los fines esenciales del Estado de manera principal: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades de contratación y establece que: “(…) Contratación directa.

La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; (…)” Que, en el mes de diciembre de 2019, la Organización Mundial de Salud -OMS- informó sobre la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019, - COVID-19) en Wuhan (China).

Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

Que la COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara (sic) el brote en Wuhan (China, en diciembre de 2019. Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que: i) el periodo de incubación de la COVID-19 oscila entre 1 y 14 días; u) en general se sitúa en torno a cinco días; iii) una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que este infectada por el virus y; iv) la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que sales despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.

Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de 2 metros de distancia de una persona que se encuentra enferma.

Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la Pandemia. Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 378.041 casos confirmados en 183 países, y un saldo de 16.365 fallecidos[5].

Que, al 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud reporta a nivel nacional 378 casos confirmados distribuidos en el territorio así: Bogotá D.C. (120), Cundinamarca (21), Antioquia (52), Valle del Cauca (66), Bolívar (21), Atlántico (9), Magdalena (4), Cesar (2), Norte de Santander (11), Santander (3), Cauca (3), Caldas (9), Risaralda (17), Quindío (8), Huila (14), Tolima (8), Meta (7), Casanare (1), San Andrés y Providencia (1), Nariño (1) y un saldo de 3 muertes[6].

Que luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el nivel de riesgo en el mundo a muy alto según los reportes de casis en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo alto en Colombia. Que como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia del Coronavirus (Covid.19) realizada por la OMS, así como la de emergencia sanitaria realizada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, se declaró la alerta amarilla en el Departamento de Cundinamarca.

Que aun cuando se han adoptado las acciones nacionales y departamentales requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas con el fin de prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos de la COVID-19 en el momento que paga presencia en el Departamento. Que el Hospital Militar Central se ve obligado a acudir a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, contemplada en la Ley 80 de 1993 es su artículo 42 el cual reza lo siguiente: “ (…) DE LA URGENCIA MANIFIESTA: Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. <parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. (…)” Que la Sentencia C-772/898 manifiesta lo siguiente: “La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, son que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado.

Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. – Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.” Que el Hospital Militar Central se constituye en la reserva estratégica de las fuerzas militares y se deben preparar para apoyar al país en la prestación de servicios de salud de alta complejidad durante el desarrollo de la pandemia generada por el virus COVID-19.

Que, conforme a lo anterior, la entidad contempla como plan de contingencia para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS A FIN DE DOTAR AS ÁREAS DE EXPANSIÓN del Hospital Militar Central que deba realizar la atención de pacientes de caso probable y sospechoso de COVID 19. |ÍTEM |EQUIPO |ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |1 |CAMAS PARA |DEBE CONTAR CON LOS ACCESORIOS, MÓDULOS, | | |HOSPITALIZAC|INSTRUMENTOS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS | | |IÓN |PARA QUE PUEDA CUMPLIR A CABALIDAD CON LAS| | | |SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS | | | |GENERALES. | | | |DEBE CONTAR CON SISTEMA ELÉCTRICO O | | | |ELECTRO - MECÁNICO PARA SU OPERACIÓN | | | |LA CAPACIDAD DE CARGA DE LA CAMA DEBE SER:| | | |250KG + 20KG | | | |LA SUPERFICIE DE PACIENTE DEBE ESTAR | | | |COMPUESTA POR CUATRO PLANOS, UNO FIJO Y | | | |TRES MÓVILES. | | | |OPERACIÓN CON CORRIENTE ALTERNA (VOLTAJE | | | |DE ALIMENTACIÓN: 110 A 240 VAC 50/60HZ | | | |+/-10%) | | | |BATERÍA RECARGABLE INTEGRADA E INCLUIDA | | | |INDICADOR DE ÁNGULO PARA ESPALDA Y | | | |TRENDELEMBURG. | | | |4 PARAGOLPES O PARACHOQUES DE PROTECCIÓN | | | |EN CUATRO ESQUINAS | | | |TOPES DE COLCHÓN | | | |SISTEMA CENTRAL DE FRENADO.

SISTEMA DE | | | |BLOQUEO TOTAL, DIRECCIÓN, LIBRE Y BLOQUEO | | | |DEBE CONTAR CON AL MENOS UNA RUEDA | | | |ANTIESTÁTICA. LA MEDIDA SE LAS CUATRO | | | |RUEDAS DEBE SER 150MM +/-30MM DE DIÁMETRO | | | |CON DIRECCIONAMIENTO, LIBRE DESMONTE | | | |SISTEMA DE ANTIRECOLECCIÓN DE RESIDUOS | | | |DEBE CONTAR CON 4 SOPORTES EN LAS ESQUINAS| | | |QUE PERMITAN COLOCAR EL ATRIL PORTA SUERO | | | |TABLERO DE PIECERO Y CABECERO DEBERÁ SER | | | |DESMONTABLE Y CONTAR CON SISTEMA DE | | | |DEGUROS. | | | |DEBE INCLUIR MÍNIMO DOS (2) SOPORTES PARA | | | |BOLSA DE DRENAJE | | | |SOPORTE BALA DE OXIGENO OPCIONAL | | | |LAS SUPERFICIES DEL TERMOFORMADO O | | | |PLÁSTICO EN ABS INYECTADO O SOPLADO | | | |DEBERÁN SER EXTRAIBLES DE FÁCIL LIMPIEZA Y| | | |DESCONTAMINACIÓN RÁPIDA. | | | |EL OFERENTE DEBERÁ SE CUMPLIR CON LAS | | | |SIGUIENTES CERTIFICACIONES INTERNACIONALES| | | |PARA CAMAS: | | | |IEC-60601, | | | |IEC-60601-2-52, | | | |CE (OPCIONAL) | | | |FDA (OPCIONAL) | | | |ISO 9001-2000 | | | |ISO13485 | | | |SISTEMA DE BARANDAS | | | |ABATIBLES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL | | | |PACIENTE Y PERMITAN GUARDARLA PARA TENER | | | |UNA TRANSFERENCIA SIN OBSTÁCULO | | | |EN MATERIAL PLÁSTICO ABS Y RESISTENTE A | | | |CONTINUO MOVIMIENTO | | | |CONTROL | | | |DEBE INCLUIR TECLA DE APAGADO Y ENCENDIDO | | | |Y DEBERÁ DE CONTENER UNA TECLA INDIVIDUAL | | | |PARA CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS | | | |(TRENDELEMBURG, TRENDELEMBURG INVERSO, | | | |CPR, SILLA CARDÍACA, ASCENSO Y DESCENSO DE| | | |ESPALDAS, ASCENSO DE CAMA, DESCENSO DE | | | |CAMA, ASCENSO DE PIES, DESCENSO DE PIES, | | | |AUTOCONTORNO, SISTEMA DE BLOQUEO DE | | | |FUNCIONES, INDICADOR DE BATERÍA E | | | |INDICADOR DE ALTURA MÍNIMA (OPCIONAL)). | | | |PARADA TOTAL DE LA CAMA EN CASO DE | | | |EMERGENCIA MEDIANTE CUALQUIER BOTÓN. | | | |INTERCONSTRUIDO EN LAS BARANDAS DE | | | |SEGURIDAD SUPERIOR INTERNO CON FUNCIONES | | | |BÁSICAS PARA EL PACIENTE Y EXTERNO PARA | | | |ACCESO DE PERSONAL MÉDICO – ASISTENCIAL | | | |CON FUNCIONES COMPLETAS, EL FUNCIONAMIENTO| | | |DE LOS CONTROLES DEBE SER INDEPENDIENTE EN| | | |CASO DE QUE SE DESHABILITE ALGUNO EL RESTO| | | |DE LOS MÓDULOS DE LOS CONTROLES DEBEN | | | |QUEDAR OPERATIVOS SIN AFECTAR EL NORMAL | | | |FUNCIONAMIENTO. | | | |DEBERÁ CONTAR CON UN CONTROL AUXILIAR | | | |UBICADO EN EL TABLERO DE LOS PIES, PARTE | | | |EXTERNA CON PROTECCIÓN A FLUIDOS Y | | | |LÍQUIDOS CON FUNCIONES COMPLETAS OARA | | | |ACCESO DE PERSONAL MÉDICO-ASISTENCIAL Y | | | |DEBERÁ SER INDEPENDIENTE AL CONTROL DE LAS| | | |BARANDAS (OPCIONAL) | | | |MOVIMIENTOS | | | |TRENDELEMBURG DE 14° +/-2° | | | |CPR | | | |SILLA CARDIACA | | | |ASCENSO Y DESCENSO DE ESPALDA ÁNGULO DE | | | |RESPALDO DE 70° +/-5° | | | |ASCENSO DE CAMA | | | |DESCENSO DE CAMA | | | |ASCENSO DE PIES | | | |DESCENSO DE PIES | | | |AUTOCONTORNO | | | |SISTEMA DE BLOQUEO DE FUNCIONES | | | |PUESTA A CERO | | | |FOWLER 70° +/-5% | | | |CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: | | | |DIMENSIÓN EXTERNA 222 CM X 100 CM +/-7 | | | |DIMENSIÓN SUPERFICIE DE PACIENTE 210CM + -| | | |10CM X 91 CM +/-5CM | | | |ALTURA ELÉCTRICA VARIABLE DE ELEVACIÓN | | | |ALTURA MÍNIMA DE 38CM +/-5CM ALTURA MÁXIMA| | | |DE 74 CM +/-6CM MEDIDO DE LA PLATAFORMA DE| | | |LA CAMA AL PISO | | | |MÍNIMO EL 10% DE ESTE ÍTEM DEBEN CONTAR | | | |EXTENSIÓN DE LECHO INTEGRADA MÍNIMO 15CM, | | | |DEBE INCLUIR LA COLCHONETA PARA CUBRIR EN | | | |SU TOTALIDAD EL LECHO, ASÍ MISMO CONTAR | | | |CON LAS MISMAS ESPECIFICACIONES QUE SE | | | |REQUIEREN PARA EL COLCHÓN. | | | |CARACTERÍSTICAS DEL COLCHÓN | | | |DIMENSIÓN DEL COLCHÓN 210 CM +- 10CM X 91 | | | |CM +/-5 CM | | | |CON DISEÑO PARA REDUCCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN| | | |DE LA PRESIÓN | | | |GROSOR DE 14 CM +/-4CM | | | |SISTEMA ANTI ESCARAS | | | |MATERIAL DE FÁCIL LIMPIEZA, REPELENTE A | | | |LÍQUIDOS Y RETARDANTE AL FUEGO. | | | |LA GARANTÍA TÉCNICA MÍNIMA ES DE 36 MESES | |ÍTEM |EQUIPO |ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |2 |CAMILLA DE |DEBE CONTAR CON TODOS LOS ACCESORIOS Y | | |TRANSPORTE |ELEMENTOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LAS | | |CON ATRIL |ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | | | |CAMILLA DE TRANSPORTE Y RECUPERACIÓN | | | |CAPACIDAD DE CARGA SEGURA 250 KG +- 5KG O | | | |MAYOR | | | |ESTRUCTURA: | | | |ESTRUCTURA METÁLICA Y POLIPROPILENO | | | |BASE DE RESINA ABS CON ESPACIO PARA | | | |CILINDRO DE OXIGENO | | | |TENDIDO EN TERMOFORMADO EN POLIPROPILENO | | | |DE ALTO IMPACTO | | | |PARACHOQUES EN LAS 4 ESQUINAS | | | |DIMENSIONES | | | |MEDIDA EXTERNA 80 CM X 212 CM + -6CM | | | |MEDIDA INTERNA 186 CM +- 8CM X 68 CM +/-8 | | | |CON CAMBIO DE ALTURA DE LA CAMILLA | | | |MEDIANTE SISTEMA MECÁNICO DE 54 CM HASTA | | | |89 CM +/-6CM | | | |MOVIMIENTO DE RESPALDO 0-70° +/-20° | | | |BARANDAS: | | | |EN POLIPROPILENO | | | |2 POSICIONES | | | |LAS BARANDAS DEBEN CUBRIR EL 70% +/-5% DE | | | |LA LONGITUD DE LA CAMILLA CON SISTEMA DE | | | |SEGURIDAD DE ATRAPAMIENTO | | | |POR SUEROS | | | |1 PORTA SUERO CON CUATRO GANCHOS CADA UNO,| | | |FIJOS ABATIBLES EN CABEZA Y PIES | | | |AJUSTABLES EN ALTURA | | | |RUEDAS | | | |DIÁMETRO DE 16CM +- 2CM CON AL MENOS UNA | | | |RUEDA ANTIESTÁTICA | | | |BLOQUEO CENTRALIZADO Y DIRECCIONAMIENTO | | | |DESE 4 PUNTOS DE LA CAMILLA O DESDE DOS | | | |PUNTOS UBICADOS EN CABECERO Y PIECERO | | | |QUINTA RUEDA SISTEMA DE RUEDA | | | |BIDIRECCIONAL | | | |COLCHÓN | | | |COLCHÓN DE ESPUMA DE POLIURETANO | | | |CUBIERTA RESISTENTE AL AGUA, LAVABLE, | | | |MATERIAL DE FÁCIL LIMPIEZA, REPELENTE A | | | |LÍQUIDOS Y RETARDANTE AL FUEGO | | | |COMPLETAMENTE LIBRE DE COSTURA. | | | |ESPESOR 4 CM +- 1 CM O MAYOR | | | |190CM + 8CM X 68CM +/-8 | | | |DEBE CUMPLIR CON LAS NORMAS ISO 9001, | | | |13885 O 13485 | | | |LA GARANTÍA TÉCNICA MÍNIMA ES DE 36 MESES | |3 |MONITORES DE|DIMENSIONES: 31.8CM X 26.4CM X 152CM +-5CM| | |SIGNOS | | | |VITALES | | | |MULTIPARAMET| | | |ROS | | | | |PESO: 4.5KG +- 1KG | | | |PANTALLA: COLOR LCD-TFT 10.4” – RESOLUCIÓN| | | |800 X 600 PIXELES O MAYOR | | | |ALIMENTACIÓN: VOLTAJE AC 100-240V 50/60HZ | | | |– CONCUMO < 85 VA – FUSIBLE TIPO T1 | | | |6ª/250V, F5 X 20 (MM)-TIPO DE SEGURIDAD: | | | |CATEGORÍA I | | | |BATERÍA TIPO: BATERÍA RECARGABLE DE LITIO | | | |– TIEMPO DE CARGA: 6 HORAS – TIEMPO DE | | | |OPERACIÓN BAJO CONDICIONES NORMALES DE USO| | | |Y BATERÍA COMPLETAMENTE CARGADA: > 240 | | | |MINUTOS (BATERÍAS PARA 480 MINUTOS) | | | |ALARMAS: TRES NIVELES: BAJO, MEDIO Y ALTO | | | |– INDICADORES: AUDITIVOS Y VISUALES – | | | |AJUSTE: POR DEFECTO Y PERSONALIZADO – | | | |SILENCIO: TODAS LAS ALARMAS PUEDEN SER | | | |SILENCIADAS – VOLUMEN: 45-85 DB MEDIDO A 1| | | |METRO | | | |ECG: -MODO: 5-DERIV.

(ESTÁNDAR): 3-DERIV. | | | |O 12-DERIV. (OPCIONAL) – SELECCIÓN DE | | | |DERIVACIONES: I, II, III, AVR, AVL, AVF, | | | |VX – GANANCIA: AUTO, 0.25X, 0.5X, 1.0X, | | | |2.0X, 4.0X – VOLTAJE DE AISLAMIENTO 4000 | | | |VAC 50/60HZ – VELOCIDAD DE BARRIDO 12.5 | | | |MM/S, 25MM/S, 50 MM/S – RANGO DE FC: 10 – | | | |350 LAT/MIN – EXACTITUD ±1% O ± 1 LAT/MIN,| | | |EL QUE SEA MAYOR. | | | |SEGMENTO ST: RANGO DE MEDICIÓN – 2.0MV – | | | |2.0MV – RESOLUCIÓN 0.01MV | | | |RESP: MÉTODO: VARIACIÓN DE IMPEDANCIA | | | |ENTRE RA-LL (R-F) – RANGO DE MEDICIÓN: | | | |0-150 RESP/MIN – EXACTITUD: ±2 RESP/MIN – | | | |GANANCIA X1, X2, X4 – VELOCIDAD DE BARRIDO| | | |6.25MM/S, 12.5MM/S, 25MM/S. | | | |TEMP: RANGO DE MEDICIÓN: 0.0 – 50.0°C – | | | |UNIDADES CELSIUS (°C), FAHRENHEIT (°F) – | | | |EXACTITUD: ± 0.1°C (EXCLUSIVAMENTE DEL | | | |SENSOR) - CABLE DE CONEXIÓN: COMPATIBLE | | | |CON YSI-400 | | | |BLT-SPO2: RANGO DE MEDICIÓN 0-100% - | | | |EXACTITUD DE 70-100%, ±2% - DE 0 – 69%, | | | |SIN ESPECIFICAR – RANGO DEL PULSO 25-250 | | | |PULS/MIN – EXACTITUD DEL PULSO ±1% O ± 1 | | | |PULS/MIN, EL QUE SEA MAYOR | | | |NIBP: TÉCNICA: OSCILOMÉTRICA AUTOMÁTICA – | | | |RANGO: ADULTO: 10-270MMHG NIÑO: 10-235 | | | |MMHG NEONATO: 10-125 MMHG – EXACTITUD: | | | |ESTÁTICA ±2% O ± 3MMHG, EL QUE SEA MAYOR –| | | |UNIDADES: MMHG, KPA – RANGO DEL PULSO: | | | |40-240 PULS/MIN – INTERVALOS DE MEDICIÓN | | | |AUTOMÁTIC | | | |DEBE CONTAR CON TODOS LOS ACCESORIOS QUE | | | |REQUIERE EL EQUIPO PARA OPERAR CON LOS | | | |PARÁMETROS QUE CUENTA DEBE CONTAR CON | | | |CARRO DE TRANSPORTE | | | |GARANTÍA TÉCNICA: 36 MESES | |4 |FONENDOSCOPI|DIAFRAGMA DE DOBLE FRECUENCIA EN AMBOS | | |OS |LADOS DE LA CAMPANA: | | |ADULTO-PEDIA| | | |TRICO | | | | |ADULTO Y PEDIÁTRICO | | | |EL LADO PEDIÁTRICO, DEBE SER ÚTIL PARA | | | |PACIENTES PEQUEÑOS O DELGADOS Y | | | |AUSCULTACIONES CARÓTIDAS | | | |OLIVAS SÚPER BLANDAS QUE GARANTICEN | | | |COMODIDAD Y UN EXCELENTE SELLADO ACÚSTICO;| | | |SE AJUSTAN FIRMEMENTE A LOS TUBOS PARA | | | |MAYOR SEGURIDAD. | | | |LONGITUD: 72 CM + 0 – 3CM | | | |PESO MAXIMO: 150 G | | | |CONSTRUCCIÓN: DOBLE CARA, ADULTOS Y | | | |PEDIÁTRICO | | | |MATERIAL: ACERO INOXIDABLE | | | |DIAFRAGMA: DOBLE FRECUENCIA DE UNA SOLA | | | |PIEZA | | | |DIÁMETRO DEL DIAFRAGMA | | | |ADULTO: 4,3 CM + -0.3CM | | | |PEDIÁTRICO: 3,3CM +0.3CM | | | |BINAURAL | | | |CONSTRUCCIÓN LUMEN (CANAL ACÚSTICO ÚNICO) | | | |MATERIAL: LIBRE DE LATEX Y PHTALATOS | | | |GARANTÍA TÉCNICA: MÍNIMA 12 MESES | |5 |SUCCIONADOR |MÁXIMO VACÍO: HASTA -600 MMHG | | |PORTATIL | | | | |FLUJO BAJO DE MIN 18L/MIN | | | |CAPACIDAD DE RECIPIENTE: HASTA 1000ML | | | |ALIMENTACIÓN: 100 A 125 VAC. | | | |DIMENSIONES: 280X196X285(MM) | | | |INDICADOR LED: ALIMENTACION AC | | | |MANÓMETRO DE VISUALIZACIÓN EN LA PRESIÓN | | | |DE TRABAJO | | | |NIVEL DE RUIDO: MENOR O IGUAL A 65 DB | | | |PESO: 4.4KG | | | |VELOCIDAD DE SUCCIÓN: >15L/MIN (760MMHG) | | | |LIMITE DE PRESIÓN NEGATIVA: 0,075 MPA | | | |(760MMHG) | | | |ACCESORIOS INCLUIDOS | | | |UN (1) RECIPIENTE DE SECRECIONES | | | |UN (1) FILTRO | | | |UNA (1) MANGUERA DE SUCCIÓN | | | |GARANTÍA TÉCNICA 12 MESES | |6 |MONITOR DE |TIPO DE PACIENTE: ADULTO, PEDIÁTRICO, | | |SIGNOS |NEONATAL | | |VITALES | | | |MULTIPARAMET| | | |RICO CON | | | |MODULO DE | | | |IBP | | | | |TAMAÑO DE PANTALLA: 12 PULGADAS | | | |TIPO DE PANTALLA: TÁCTIL | | | |CANALES: 8 O SUPERIOR | | | |DATOS DE TENDENCIA: 120 HORAS O SUPERIOR | | | |IMPRESORA: 3 CANALES | | | |BATERÍA: 350 MIN O SUPERIOR 8BATERÍA DE | | | |IONES DE LITIO) | | | |ECG: VISUALIZACION DE CURVAS: (I, II, | | | |III), RESPIRACIÓN, MEDICION: FRECUENCIA | | | |CARDIACA, ST, RESPIRACIÓN, RANGO FC: | | | |ADULTO: 15 A 300 LPM, PEDIÁTRICO: 15 A 350| | | |LPM, RESOLUCIÓN FC: 1 LPM, RESOLUCIÓN | | | |RESPIRACIÓN: 1RPM, PRECISIÓN RESPIRATORIA:| | | |ADULTOS: DE 6 RPM A 120 RPM: ± 2RPM, | | | |NEONATO/PEDIÁTRICO: DE 6 RPM A 150 RPM: ± | | | |2 RPM, ACCESORIOR: LEADS ECG X 3 E | | | |INTERFAZ | | | |SPO2: TIPO DE TECNOLOGIA: NELLCOR, RANGO | | | |DE MEDICION: 0 AL 100% RESOLUCIÓN: 1%, | | | |PRECISIÓN: ADULTO Y PEDIÁTRICO: ± 2%, | | | |ACCESORIOS: SENSOR DE INTERFAZ (ADULTO – | | | |PEDIÁTRICO) | | | |NIBP: MEDICIÓN: SÍSTOLE, DIÁSTOLE Y MEDIA,| | | |MODO: OSCILOMETRICO, CONFIGURACIÓN: | | | |MANUAL, AUTOMATICO, CONTINUO, INTERVALOS | | | |DE MEDICION: ADULTOS: 40 A 270 MMHG, | | | |PEDIATRICO: 40 A 200 MMHG, NEONATAL: 40 A | | | |135 MMHG, ACCESORIOS: MANGUERA ADULTO – | | | |PEDIÁTRICA (BRAZALETE XS, S, M, L), | | | |RESOLUCIÓN: 1MMHG | | | |IBP: CANALES: 3 CANALES, RESOLUCIÓN: ± 2% | | | |O ± 1 MMHG, SE APLICA EL VALOR MÁS ALTO, | | | |PRECISIÓN: 1 MMHG | | | |ETCO2: POSIBILIDAD DE CONEXIÓN DE CELDA DE| | | |CAPNOGRAFÍA MAINSTREAM | | | |CO: POSIBILIDAD DE CONEXIÓN PARA MEDICIÓN | | | |DE GASTO CARDIACO 0,1 L/MIN – 20L/MIN | | | |TEMPERATURA: RANGO: 0 A 50°C RESOLUCIÓN: ±| | | |0,1°C, PRECISIÓN: ± 0,1°C, ACCESORIOS: | | | |SENSOR TIPO LENTEJA, OPCIÓN DE DOBLE | | | |MEDICIÓN DE TEMPERATURA | | | |TIPOS DE VISTA: ESTÁNDAR, ESTÁNDAR | | | |+TENDENCIAS, OXYCRG, LETRA GRANDE | | | |ALARMAS: VISUALES Y SONORAS | | | |TIPO DE RED: LAN | | | |DEBE INCLUIR SOPORTE DE PARED, QUE PERMITA| | | |AJUSTAR LA ALTURA DEL MONITOR | | | |GARANTÍA ÉCNICA: 36 MESES | |ÍTEM |CÓDIGO |NOMBRE |DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | | |UNSPSC |DEL | | | | |PRODUCTO | | |7 |4220181|EQUIPO DE |El equipo ofertado debe realizar | | |5 |RAYOS X |los siguientes estudios: cabeza, | | | |PORTÁTIL |cuello, tórax, abdomen, pelvis | | | | |miembros inferiores.

Miembros | | | | |superiores, columna cervical y | | | | |articulaciones | | | | |Generador de rayos x de alta | | | | |frecuencia: | | | | |Potencia en kw 12.5 o mayor | | | | |mAs mínimo de 0,32 – 200 | | | | |kV de 40 a 125 | | | | |Generador de Rayos X de alta | | | | |frecuencia: | | | | |Funcionamiento operativo de 110 v| | | | |Tubo de rayos X: | | | | |Punto focal mínimo 0,7 mm | | | | |Con capacidad de almacenamiento | | | | |de calor térmico en el ánodo de | | | | |80.000 HU mínimo. | | | | |Ánodo rotatorio. | | | | |Rotación del tubo con el | | | | |colimador mínimo de 90° | | | | |Movimiento telescópico o Rotación| | | | |del tubo o soporte del tubo de | | | | |mínimo 180 grados. | | | | |Fild view de mínima 420 x 420 | | | | |Luz alógena – taimer regulador | | | | |del colimador min 20 – max 40 | | | | |segundos. | | | | |Brazo porta-tubo | | | | |Altura mínima del foco al piso de| | | | |1.80 metros o superior y mínima | | | | |0,65 mts | | | | |O menor. | | | | |Colimador luminoso ajustable, | | | | |indicando de manera precisa el | | | | |área a ser irradiada. | | | | |(Lámpara halógena o luz fría) | | | | |como mínimo 180 lux. | | | | |Colimador ajustable manualmente a| | | | |45° | | | | |Consola de control | | | | |Controles para selección de kVp y| | | | |mAs | | | | |Longitud del cable de | | | | |alimentación de 4mts mínimo | | | | |El equipo ofertado debe contar | | | | |con display digital | | | | |Indicador del kV y mAs | | | | |APR mínimo 50 | | | | |Movimientos | | | | |El desplazamiento debe ser manual| | | | | | | | | |Manijita de desplazamiento | | | | |Freno mecánico o electromecánico | | | | |Cajón guarda chasis o cassettes | | | | |de mínimo 6 unidades. | | | | |Peso de 200 Kg máximo | | | | |Los equipos ofertados deben | | | | |contar con Certificación FDA o | | | | |Certificación de cumplimiento de | | | | |estándares de la Comunidad | | | | |Europea. | | | | |Instalación | | | | |Se debe realizar la instalación | | | | |de todos los componentes en el | | | | |sitio definido por el Hospital. | | | | |Se deben entregar instaladores de| | | | |software involucrados en la | | | | |solución con las respectivas | | | | |licencias de uso propiedad | | | | |Hospital Militar Central en | | | | |español. | | | | |Entrega de guía rápida de manejo | | | | |cumpliendo con estándares de | | | | |tecno vigilancia en español. | | | | |CAPACITACIÓN | | | | |Se deberá brindar la capacitación| | | | |en sitio para: tecnólogos en | | | | |radiología, personal técnico de | | | | |equipo biomédico, usuarios de | | | | |visualización sobre la | | | | |utilización del sistema. | | | | |Se deberán contemplar | | | | |capacitaciones técnicas en sitio | | | | |a personal especializado. | | | | |Según el programa de | | | | |tecno-vigilancia implementado por| | | | |el Hospital, el proveedor deberá | | | | |garantizar la realización de una | | | | |capacitación en cada visita de | | | | |mantenimiento preventivo. | | | | |GARANTÍA | | | | |Garantía mínima requería de dos | | | | |(2) años por equipo. | | | | | | | | | |Además, el proponente adjudicado | | | | |deberá entregar los manuales | | | | |correspondientes de cada uno de | | | | |los dispositivos incluidos en la | | | | |solución. | | | | | | | | | |Tanto manual técnico, de usuario | | | | |y de administración. | | | | | | | | | |Los manuales deben ser entregados| | | | |tanto físicos como en medio | | | | |magnético en español.

(manual del| | | | |usuario en español y el manual | | | | |técnico en el idioma de | | | | |fabricación). | | | | | | | | | |Garantizar la disponibilidad de | | | | |repuestos por un tiempo de mínimo| | | | |diez (10) años. | | | | | | | | | |El proponente deberá tener la | | | | |representación de marca del | | | | |equipo ofertado por un tiempo | | | | |mínimo de cuatro (4) años. | | | | | | | | | |Certificación de experiencia de | | | | |distribución en Colombia del | | | | |oferente mínimo de 4 años | | | | | | | | | |Certificación de permanencia de | | | | |la marca ofertada en Colombia de | | | | |mínimo 10 años. | | | | | | | | | |La entrega de los equipos de | | | | |rayos x portátiles no debe | | | | |superar los 30 días calendario. | | | | | | | | | |El registro de importación no | | | | |debe superar dos años anteriores | | | | |a la fecha de adjudicación. | | | | |MANTENIMIENTO | | | | |Se requiere dos mantenimientos | | | | |preventivos por cada equipo al | | | | |año durante dos (2) años de | | | | |garantía y correctivos cuando se | | | | |requieran por el tiempo de la | | | | |garantía en sitio. | | | | | | | | | |El mantenimiento debe ser | | | | |realizado por personal calificado| | | | |y ingenieros directamente | | | | |contratados por el oferente. | | | | | | | | | |Adjuntar capacitación de los | | | | |ingenieros de casa matriz. | | | | | | | | | |Presentar hoja de vida de los | | | | |ingenieros registrada en el | | | | |Invima al momento de la oferta. | | | | | | | | | |Incluir catálogo del equipo | | | | |ofertado expedido por casa | | | | |matriz. | Que, por lo anterior, el Hospital Militar Central requiere adquirir elementos de Protección Personal señalados con el fin de asegurar medidas efectivas de protección laboral y prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral en cumplimiento a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Directora General De la Entidad Descentralizada Adscrita al Sector Defensa Hospital Militar Central,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE A SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) en el Hospital Militar Central, para llevar la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS A FIN DE DOTAR LAS ÁREAS DE EXPANSIÓN, relacionados a continuación: [Copia la tabla con los mismos productos médicos de la parte motiva]

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte del Hospital Militar central se dispone CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS, para adquirir los precitados elementos que permitan atender la emergencia, el derecho a la Salud y del cuidado integral de los ciudadanos y de la comunidad en general para atender las necesidades de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se dispone de ser necesario hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Hospital Militar Central.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la unidad de compras adelantar los trámites precontractuales pertinentes para la adquisición de los bienes y servicios relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Disponer que por la unidad de compras y licitaciones bienes activos, se conformen y organicen los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados de la presente URGENCIA MANIFIESTA y demás antecedentes técnicos y administrativos con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 80 de 1983.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente no procede recurso alguno. […] Trámite de instancia Mediante auto del 5 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la referencia. Control Inmediato de Legalidad - Competencia Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[7], 37-2 de la Ley 270 de 1996[8], 111 [núm. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011[9], 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019[10] y lo aprobado en sesión del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Sala Quinta Especial de Decisión, en providencia del 25 de junio del 2020, al estudiar el Control Inmediato de Legalidad de la Directiva Ministerial 04 de 20 de marzo de 2020[11], concluyó que solo son objeto de control inmediato de legalidad aquellos actos dictados con fundamento en el estado de excepción declarado (Decreto Legislativo nro. 417 de 2020) o con los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo.

Teniendo en cuenta el criterio de la Sala Especial, al contrastarlo con la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020, este Despacho advierte, que no procede el estudio de control inmediato de legalidad, ya que no desarrolla un decreto legislativo dictado con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La mencionada resolución declaró la urgencia manifiesta del Hospital Militar Central con el fin de adquirir equipos médicos con fundamento en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993[12].

Se advierte que que dicho acto hace referencia a la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, al Decreto 140 de 2020 del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y 87 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá D.C. Adicionalmente, se observa en el acto bajo estudio se expidió por “las facultades legales y reglamentarias y en especial las que confiere la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 770 de 2011, Decreto No. 771 del 03 de mayo de 2017 […]”, la cuales son normas relacionadas con contratación administrativa, y no desarrollan facultades previstas en decretos legislativos.

En este orden de ideas, la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020 emitida por el Hospital Militar Central no fue expedida con el fin de desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, por lo que no es procedente su control inmediato de legalidad. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio del control de legalidad del proceso de que trata el artículo 207 del CPACA, procederá a revocar el auto de 5 de mayo de 2020 y, en su lugar, no avocará conocimiento de la mencionada resolución. Finalmente, lo anterior no supone que la Resolución citada se encuentre fuera del ámbito de control de constitucionalidad y legalidad propio de los actos de la Administración en un Estado Social de Derecho, en la medida en que con fundamento en los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puede ser objeto de examen a través de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad, según el caso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR el Auto de 5 de mayo de 2020 mediante el cual se avocó conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020 emitida por el Hospital Militar Central, en su lugar:

SEGUNDO: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Resolución 181 del 25 de marzo de 2020 emitida por el Hospital Militar Central, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFICAR al Hospital Militar Central, al Ministerio de Defensa y al Ministerio Público, a través de los medios virtuales disponibles en la Secretaría General de la Corporación, en los términos de los artículos 186 y 197 de la Ley 1437 de 2011. Una vez surtidas las notificaciones anteriores, ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y Cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones [2] Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se distan otras disposiciones [3] Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones [4] Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. [5] https://experience.arcqis.com/experience/685d0ace521648f8a5beeeee1b9125cd (Enlace Organización Mundial de la Salud) http://www.who.int/home [6] https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid- 19_copia.aspx (Enlace del Ministerio de Salud) [7] “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” [8] Ley Estatutaria de Administración de Justicia. [9] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [10] Reglamento del Consejo de Estado. [11] CONSEJO DE ESTADO.

Sala Quinta Especial de Decisión. Providencia del 25 de junio de 2020. Exp. 2069. [12] El artículo 42 de la Ley 80 de 1992 preceptúa: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. // La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.