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11001-03-15-000-2020-01390-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-09

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Guavio (Corpoguavio)·Demandado: Resolución 285 Del 13 De Abril De 2020

POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO - Objeto / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Notificación al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En orden a no afectar la validez de lo actuado, se ordena a la Secretaría General de la Corporación subsanar la irregularidad advertida en relación con la notificación a Corpoguavio, la cual no se efectuó al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la entidad, sino al buzón de atención al usuario.

En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso.

Mediante auto del 29 de abril de 2020 se avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, se ordenó lo siguiente en el numeral 5 de la parte resolutiva: “5. Ordenar a Corpoguavio que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso”.

El 4 de mayo del año en curso, la Secretaría General de la Corporación libró la comunicación (…) Sin embargo, la corporación autónoma regional no intervino en el proceso. El magistrado ponente observa que la comunicación dispuesta en el auto del 29 de abril se dirigió al buzón de atención al usuario de Corpoguavio, pese a que la misma corporación autónoma cuenta, al tenor de lo previsto en el artículo 197 del CPACA, con un buzón electrónico específico para notificaciones judiciales (…) según lo informa la consulta de su portal institucional.

La irregularidad advertida exige que se adopte el saneamiento correspondiente para no afectar la validez de lo actuado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 285 de 2020 (13 de abril) Corporación Autónoma Regional del Guavio Corpoguavio (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISÓN Nro. 13 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01390-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) Demandado: RESOLUCIÓN 285 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207[1] del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso[2].

Mediante auto del 29 de abril de 2020 se avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, se ordenó lo siguiente en el numeral 5 de la parte resolutiva: “5. Ordenar a Corpoguavio que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso”.

El 4 de mayo del año en curso, la Secretaría General de la Corporación libró la comunicación con destino al correo electrónico atencionalusuario@corpoguavio.gov.co, de conformidad con los elementos del expediente[3]. Sin embargo, la corporación autónoma regional no intervino en el proceso. El magistrado ponente observa que la comunicación dispuesta en el auto del 29 de abril se dirigió al buzón de atención al usuario de Corpoguavio, pese a que la misma corporación autónoma cuenta, al tenor de lo previsto en el artículo 197 del CPACA, con un buzón electrónico específico para notificaciones judiciales, el cual corresponde al siguiente notificacionesjudiciales@corpoguavio.gov.co, según lo informa la consulta de su portal institucional[4].

La irregularidad advertida exige que se adopte el saneamiento correspondiente para no afectar la validez de lo actuado. En consecuencia, se dispone: 1. Ordenar a Corpoguavio que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso.

Para el efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá la comunicación correspondiente al buzón de notificaciones judiciales de Corpoguavio. 2. Vencido el término anterior, el expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio cumplimiento al presente auto. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Artículo 207.

Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. [2] Esas facultades también resultan acordes con el artículo 103 ib., que establece que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto general la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y la preservación del orden jurídico. [3] Disponibles en: http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=202 00139000 [4] https://www.corpoguavio.gov.co/