- Síntesis
- La legitimación en la causa es el vínculo que existe entre los sujetos procesales frente a la pretensión; es decir, concierne a la posibilidad de formular u oponerse al reconocimiento de una situación en particular, siempre y cuando las partes cuenten «con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso». […] [S]e trata de una excepción mixta y, por lo tanto, puede proponerse como previa o de mérito, dependiendo si el debate gira en torno a la legitimación de hecho o material. En tal sentido, se ha precisado que la legitimación material, por regla general, debe desatarse en el momento de proferir la sentencia, ya que atañe a la vinculación de las partes con los hechos y las pretensiones de la demanda, para lo cual se requiere analizar los elementos probatorios que cada sujeto procesal allegue al plenario. […] [L]a excepción mixta de «falta de legitimación en la causa por pasiva», propuesta por la entidad vinculada como litisconsorte necesario, al tener el carácter de material o sustancial, no puede resolverse en esta etapa del proceso, razón por la cual no tiene vocación de prosperidad en esta oportunidad.