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NR-2154639Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENAAuto2020-07-07

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar –Coljuegos·Demandado: Resolución 20201200008584 Del Veintisiete (27) De Abril De Dos Mil Veinte (2020)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / TRAMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / JUEGOS DE AZAR / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / COBRO ACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARRIO / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS Y SUERTE DE AZAR / UNIDAD DE MATERIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Dicho lo anterior, mediante auto del 07 de mayo de 2020, el despacho del magistrado doctor César Palomino Cortés, avocó conocimiento respecto de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 proferida por COLJUEGOS. Está acreditado, igualmente, que el despacho del magistrado doctor Palomino Cortés profirió el auto de fecha 26 de junio de 2020, en el que dispuso, entre otras medidas, acumular los procesos Nos. 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600 al proceso No. 2020-01719, por cuanto en estos se adelantaba el control inmediato de legalidad de las Resoluciones proferidas por COLJUEGOS bajo los números 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020, en las que se dispuso prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, medidas que inicialmente fueron ordenadas por medio de la Resolución No. 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, en la medida que dan continuidad a esta y entre ellas existe unidad de materia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / TRAMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / JUEGOS DE AZAR / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / COBRO ACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARRIO / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS Y SUERTE DE AZAR / UNIDAD DE MATERIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. Al punto, conviene precisar que en el párrafo quinto de la parte motiva de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, quien adelanta el conocimiento conjunto del control inmediato de legalidad de las resoluciones 20201200007894 del 19 de marzo de 2020; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020, proferidas por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz, este despacho.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02058-00A Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –COLJUEGOS Demandado: RESOLUCIÓN 20201200008584 DEL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020) Referencia: Control Inmediato de Legalidad – Auto que remite para acumulación El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a remitir el expediente del asunto al despacho del magistrado doctor César Palomino Cortés, para que se acumule al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01719-00 (acumulado con los procesos 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600), en el que se adelanta el Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso. 1.- Consideraciones para resolver 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136[2] y 185[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le correspondió a este Despacho el estudio del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, conforme al reparto efectuado por la Secretaría de la Corporación el día 26 de mayo de 2020. 1.2.- Mediante reparto realizado el día 5 de mayo de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado No. 11001-03-15-000- 2020-01719-00, al Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica". 1.3.- De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. 1.4.- Dicho lo anterior, mediante auto del 07 de mayo de 2020, el despacho del magistrado doctor César Palomino Cortés, avocó conocimiento respecto de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 proferida por COLJUEGOS. 1.5.- Está acreditado, igualmente, que el despacho del magistrado doctor Palomino Cortés profirió el auto de fecha 26 de junio de 2020, en el que dispuso, entre otras medidas, acumular los procesos Nos. 2020-02501, 2020- 02502 y 2020-02600 al proceso No. 2020-01719, por cuanto en estos se adelantaba el control inmediato de legalidad de las Resoluciones proferidas por COLJUEGOS bajo los números 20201000009064 del 13 de mayo de 2020[4]; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020[5] y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020[6], en las que se dispuso prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, medidas que inicialmente fueron ordenadas por medio de la Resolución No. 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, en la medida que dan continuidad a esta y entre ellas existe unidad de materia[7]. 1.6.- De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. Al punto, conviene precisar que en el párrafo quinto de la parte motiva de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, se dijo que esta entidad “(…) a través de la Resolución número 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, medida que fue prorrogada mediante Resolución número 20201200008314 de fecha 15 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020”.

Además de lo anterior, el párrafo octavo ejusdem indicó que “(…) tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del COVID-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad, las reuniones y eventos que se hubieren programado”.

(Resaltado fuera del texto original) 1.7.- En este orden, el acto remitido dispuso en su artículo primero “(…) Suspender los términos en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive”, de manera tal que son medidas que dan continuidad a las previstas en la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", y entre ellas existe unidad de materia. 1.8.- Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, quien adelanta el conocimiento conjunto del control inmediato de legalidad de las resoluciones 20201200007894 del 19 de marzo de 2020; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020, proferidas por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz, este despacho, DISPONE PRIMERO.- Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMÍTASE el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-002058-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. César Palomino Cortés, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01719- 00 (acumulado con los procesos 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600), según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 20. Control de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” [2] “Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [3] “Artículo 185. Trámite Del Control Inmediato de Legalidad de Actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2.

Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.

Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.

Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.” [4] “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los trámites y actuaciones y se modifica la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”. [5] “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones”. [6] “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones” [7] Consulta realizada el 3 de julio de 2020 a las 4:10 p.m. en el siguiente link de la relatoría del Consejo de Estado: http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=110 01031500020200171900