Micelio
11001-03-15-000-2020-01904-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-27

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios·Demandado: Resolución Sspd-20201000011575 Del 24 De Abril De 2020

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SSPD- 20201000011575 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN CURSO / REMITIR PARA EVENTUAL ACUMULACIÓN De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la SSPD- 20201000009965 del 1.° de abril de 2020, que fue repartida al Despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, con el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01295-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante auto del 28 de abril de 2020.

Por lo precedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 306 del CPACA, 148 y 149 del CGP, se remitirá el presente proceso a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01904-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: RESOLUCIÓN SSPD-20201000011575 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Remisión del asunto para que se estudie la posibilidad de su acumulación en el expediente 11001- 03-15-000-2020-01295-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad sobre la Resolución SSPD-20201000009965 del 1.° de abril de 2020 emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la entidad, y se deroga la Resolución SSPD–20201000009755 del 25 de marzo de 2020, repartido al Despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas.

AUTO QUE REMITE Sustanciación O-110- 2020 1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el Despacho para emitir sentencia[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución SSPD- 20201000011575 del 24 de abril de 2020, proferida por la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se prorroga una suspensión de términos ordenada previamente en esa entidad a través de la Resolución SSPD- 20201000009965 del 1.° de abril de 2020, se observa que el acto administrativo frente al cual se extiende la suspensión también es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la SSPD- 20201000009965 del 1.° de abril de 2020, que fue repartida al Despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, con el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01295-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante auto del 28 de abril de 2020[2].

Por lo precedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 306 del CPACA, 148 y 149 del CGP, se remitirá el presente proceso a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01295-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución SSPD- 20201000009965 del 1.° de abril de 2020, expedida por la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] El asunto ingresó a Despacho para sentencia el 30 de junio de 2020. [2] Mientras que el presente control inmediato de legalidad fue admitido el 19 de mayo de 2020.