Micelio
11001-03-15-000-2020-03298-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-08-03

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena -Cormagdalena-·Demandado: Resolución 180 Del 15 De Julio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 180 DEL 15 DE JULIO DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA El asunto se encuentra al Despacho para decidir si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 180 de 15 de julio de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena (…).

Advierte el Despacho que lo resuelto corresponde a una confirmación de lo dispuesto por la misma entidad pública, en el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, decisión que ha sido ratificada, además, en las Resoluciones 114, 118, 130, 134 y 164 de 2020. De los actos señalados, algunos fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad.

Entre éstos, la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 se encuentra al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y su control de legalidad fue avocado (…) en el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2020-01408-00. Tanto la Resolución 107 como la 180 de 2020 se encuentran fundamentadas, entre otras disposiciones, en el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se exhortó a los organismos y entidades del Estado a prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Como quiera que la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 guarda conexidad en cuanto a la normativa en que su funda y su objeto con el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 180 DE 2020 (15 de julio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03298-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA- Demandado: RESOLUCIÓN 180 DEL 15 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El asunto se encuentra al Despacho para decidir si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 180 de 15 de julio de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena, “Por medio de la cual se suspende la atención al público de manera presencial”.

El acto en cuestión resolvió lo siguiente:

ARTÍCULO 1. ORDENAR la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA hasta la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

CORMAGDALENA pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de CORMAGDALENA. Advierte el Despacho que lo resuelto corresponde a una confirmación de lo dispuesto por la misma entidad pública, en el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, decisión que ha sido ratificada, además, en las Resoluciones 114, 118, 130, 134 y 164 de 2020.

De los actos señalados, algunos fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad. Entre éstos, la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 se encuentra al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y su control de legalidad fue avocado desde el 28 de abril de 2020, en el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2020-01408-00.

Tanto la Resolución 107 como la 180 de 2020 se encuentran fundamentadas, entre otras disposiciones, en el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se exhortó a los organismos y entidades del Estado a prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Como quiera que la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 guarda conexidad en cuanto a la normativa en que su funda y su objeto con el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01408-00.

Cabe señalar que el primer acto administrativo mediante el cual Cormagdalena dispuso la suspensión de la atención presencial al público en sus oficinas y seccionales e informó la dirección electrónica para el envío de solicitudes corresponde a la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020, cuyo control inmediato de legalidad fue avocado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, a través de auto de 13 de abril de 2020, en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01021-00.

Aunque dicho asunto fue admitido con anterioridad al proceso 11001-03-15-000-2020-01408-00, el Despacho considera que el presente expediente no puede ser acumulado a aquel medio de control, por cuanto la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020 no se fundó en los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción, a diferencia de las Resoluciones 107 y 180 de 2020.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, REMÍTASE el presente asunto al Despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se analice la viabilidad de disponer su acumulación con el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01408-00.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 6 folios digitales.