CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.
Con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. La medida de aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó hasta el 15 de julio de 2020, por medio del Decreto 878 de 25 de junio de 2020.
Mediante el Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1° de septiembre de 2020. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 689 DEL 22 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 / DECRETO 878 DE 2020 / DECRETO 1076 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 01099 DEL 29 DE MAYO DE 2020 - No avoca conocimiento / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido.
La decisión que es materia de análisis se adoptó con fundamento en las atribuciones concedidas a la autoridad aeronáutica en el Decreto 260 de 2004, y acató las medidas de prevención y mitigación establecidas en la Resolución 385 y el Decreto ordinario 636 de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del virus Covid-19.
RESOLUCIÓN 01099 DEL 29 DE MAYO DE 2020 - Medios de control procedentes / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Levantamiento de la suspensión de términos / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID19 [N]o significa que la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem.
En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril; PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11549 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19 [E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 01099 DE 2020 (29 de mayo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03089-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 01099 DEL 29 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, “por medio del cual se establece un procedimiento de compensación transitorio sobre el cobro por concepto de tarifa operacional anual año 2020”.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.
Con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. La medida de aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó hasta el 15 de julio de 2020, por medio del Decreto 878 de 25 de junio de 2020.
Mediante el Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1° de septiembre de 2020. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a través de la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020, estableció a favor de los explotadores de aeronaves autorizados para desempeñar labores de enseñanza o instrucción una compensación, en tiempo, para el uso de la infraestructura aeronáutica por el período dejado de utilizar en el año 2020, con ocasión de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional por cuenta de la pandemia del virus Covid-19.
Dicho reconocimiento se justificó en el pago anticipado que realizaron las aeronaves para el uso de la infraestructura aeronáutica durante el año 2020. En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido.
La decisión que es materia de análisis se adoptó con fundamento en las atribuciones concedidas a la autoridad aeronáutica en el Decreto 260 de 2004[1], y acató las medidas de prevención y mitigación establecidas en la Resolución 385 y el Decreto ordinario 636 de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del virus Covid-19.
Lo anterior no significa que la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril;
PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 01099 de 29 de mayo de 2020, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 4 folios digitales ----------------------- [1] “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL y se dictan otras disposiciones”.