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NR-2154595Consejo de Estado · SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCEAuto2020-07-02

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Agencia Nacional Del Espectro (Ane)·Demandado: Resolución No. 131 De 23 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO – Prórroga / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS – Sobre orden de trabajo y funcionamiento / DECRETO LEGISLATIVO – No desarrolla decretos legislativos en estados de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN / NO AVOCA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO El 23 de mayo de 2020, la ANE profirió la Resolución No. 131 “Por medio de la cual se prorrogan las Resoluciones nro. 113 del 13 de abril y 123 del 8 de mayo de 2020”.

En esta, en efecto, se prorrogaron las disposiciones contenidas en las Resoluciones aludidas, hasta el 31 de mayo de 2020. Aclarado lo anterior la Sala no admitirá el control inmediato de legalidad por 2 razones. 1) La Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, que constituye el acto primigenio que fue prorrogado mediante el acto que hoy ocupa al despacho, no fue admitido.

En ese orden, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, no se puede en esta oportunidad admitir la prórroga. 2) La decisión de mantener aquellas medidas de carácter temporal y extraordinarias al interior de la ANE, en estricto sentido, no constituyen una medida de carácter general que desarrollen un decreto legislativo en el marco del estado de excepción para conjurar la crisis, sino que son medidas que buscan la organización del trabajo interno y funcionamiento de la ANE.

En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02309-00A Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 131 DE 23 DE MAYO DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad Procede el despacho a resolver lo pertinente, previos los siguientes antecedentes. - Por reparto, el 27 de abril de 2020, le correspondió al despacho del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, expediente 2020-01467-00, para que estudiara la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, expedida por el Director General de la ANE. - El 8 de mayo de 2020 decidió no admitirlo, tras concluir que el acto no cumplía con el presupuesto normativo que habilita la procedencia del medio de control, en la medida que no desarrollaba alguno de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de emergencia. - El 3 de junio de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para que fuera acumulado al expediente 2020-01467-00, tras considerar que en este acto se prorrogaban las medidas adoptadas en la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020. - Por medio de Auto de 17 de junio de 2020, el despacho del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el control de legalidad de la Resolución No. 131 de 23 de mayo de 2020. 1.

Explicado los antecedentes que rodean el asunto, procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 131 de 23 de mayo de 2020, dictada por la ANE. 2. El 23 de mayo de 2020, la ANE profirió la Resolución No. 131 “Por medio de la cual se prorrogan las Resoluciones nro. 113 del 13 de abril y 123 del 8 de mayo de 2020”.

En esta, en efecto, se prorrogaron las disposiciones contenidas en las Resoluciones aludidas, hasta el 31 de mayo de 2020. 3. Aclarado lo anterior la Sala no admitirá el control inmediato de legalidad por 2 razones. 1) La Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, que constituye el acto primigenio que fue prorrogado mediante el acto que hoy ocupa al despacho, no fue admitido.

En ese orden, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, no se puede en esta oportunidad admitir la prórroga. 2) La decisión de mantener aquellas medidas de carácter temporal y extraordinarias al interior de la ANE, en estricto sentido, no constituyen una medida de carácter general que desarrollen un decreto legislativo en el marco del estado de excepción para conjurar la crisis, sino que son medidas que buscan la organización del trabajo interno y funcionamiento de la ANE. 4.

En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 131 de 23 de mayo de 2020, expedida por la ANE.

SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Agencia Nacional del Espectro (ANE). CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.