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11001-03-15-000-2020-03439-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-05

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporación Autónoma Regional De Chivor Corpochivor·Demandado: Acuerdo 4 De 30 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - Acuerdo / CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / COVID 19 [E]l Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor expidió el Acuerdo 4, “Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan Financiero del Plan de Acción Cuatrienal para la vigencia fiscal 2020-2023 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - Corpochivor y se dictan otras disposiciones”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad [D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO - No desarrolla decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / LEY ORDINARIA [R]evisado el contenido del Acuerdo 4 de 30 de junio de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

(…) Lo anterior si se tiene en cuenta que aunque, de manera formal, la decisión invocó el Decreto Legislativo 491 de 2020, proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, al efectuar una revisión material se advierte que, más allá de desarrollar este decreto y adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción en sí mismo, adoptó una decisión con base en las previsiones ordinarias, especialmente, Decreto 1076 de 2015.

(…) Adicionalmente, aunque se cita el Decreto 491, no se específica que disposición del mismo se desarrolla, sin que el despacho advierta que la decisión adoptada, le de alcance a alguno de los artículos contenidos en ese decreto. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 1076 DE 2015 / DECRETO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 4 DE 2020 (3 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03439-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR Demandado: ACUERDO 4 DE 30 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del acto de la referencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El 30 de junio de 2020, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor expidió el Acuerdo 4, “Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan Financiero del Plan de Acción Cuatrienal para la vigencia fiscal 2020-2023 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor y se dictan otras disposiciones”. 2.

En síntesis, en el Acuerdo 4, después de citar a) el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, específicamente lo relativo al Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, b) La Resolución 385 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declaró el estado de emergencia sanitaria, c) el Decreto Reglamentario 457 de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y d) el Decreto Legislativo 491 de 2020, resolvió ajustar el Plan Financiero del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023. 3.

Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 4.

Así las cosas, una vez revisado el contenido del Acuerdo 4 de 30 de junio de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. 5.

Lo anterior si se tiene en cuenta que aunque, de manera formal, la decisión invocó el Decreto Legislativo 491 de 2020, proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, al efectuar una revisión material se advierte que, más allá de desarrollar este decreto y adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción en sí mismo, adoptó una decisión con base en las previsiones ordinarias, especialmente, Decreto 1076 de 2015. 6.

Adicionalmente, aunque se cita el Decreto 491, no se específica que disposición del mismo se desarrolla, sin que el despacho advierta que la decisión adoptada, le de alcance a alguno de los artículos contenidos en ese decreto. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad contra el Acuerdo 4 de 30 de junio de 2020, expedida por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, sobre el contenido de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.