ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello Observa el Despacho que en los dos procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación del señor Juan Carlos Reyes Nova como director general de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga para el periodo 2020-2023.
En el proceso 11001-03-28-000-2019-00079-00, la demanda está sustentada en la expedición irregular del acto acusado por posible conflicto de intereses (…) y la presunta violación de los principios de moralidad pública, transparencia, igualdad e imparcialidad. (…). En el expediente 11001-03-28- 000-2019-00097-00 también fue invocado el cargo de expedición irregular del Acuerdo 1382 de 2019, además de la violación de las normas en que debería fundarse.
(…). Puede concluirse que las demandas correspondientes a los dos procesos electorales están orientadas a cuestionar la legalidad de un mismo acto de elección, fundamentalmente por su posible expedición irregular. Así, el Despacho considera procedente la acumulación. (…). [S]e tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2019- 00079-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00079-00 (2019-00097-00) Actor: LEONARDO FABIO VÁSQUEZ PINTO Y OTRO Demandado: JUAN CARLOS REYES NOVA - DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - PERIODO 2020-2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO En escritos separados, los señores Leonardo Fabio Vásquez Pinto y Roberto Ardila Cañas presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Acuerdo 1382 de octubre 21 de 2019, mediante el cual el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga designó al señor Juan Carlos Reyes Nova como director general del organismo para el periodo institucional 2020- 2023.
En virtud de las providencias de julio 21 y 24 del año en curso dictadas en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al magistrado que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda.
Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2019-00079-00 en el que primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como señaló el informe secretarial, el suscrito magistrado resolverá sobre la acumulación. En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada así: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado”.
Observa el Despacho que en los dos procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación del señor Juan Carlos Reyes Nova como director general de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga para el periodo 2020-2023. En el proceso 11001-03-28-000-2019-00079-00, la demanda está sustentada en la expedición irregular del acto acusado por posible conflicto de intereses porque la sesión de consejo directivo de 21 de febrero de 2019 estuvo presidida por el demandado y la presunta violación de los principios de moralidad pública, transparencia, igualdad e imparcialidad debido a que el gobernador de Santander estaba impedido para votar en virtud de la causal 1ª de artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
En el expediente 11001-03-28-000-2019-00097-00 también fue invocado el cargo de expedición irregular del Acuerdo 1382 de 2019, además de la violación de las normas en que debería fundarse, por haberse omitido la declaración de impedimento del mandatario seccional en la escogencia del demandado por parte del consejo directivo de la CDMB. Puede concluirse que las demandas correspondientes a los dos procesos electorales están orientadas a cuestionar la legalidad de un mismo acto de elección, fundamentalmente por su posible expedición irregular.
Así, el Despacho considera procedente la acumulación y en consecuencia ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del aviso según lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA. Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitaron los procesos con el propósito de establecer quién seguirá como ponente.
Para la continuación de la actuación procesal se tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2019-00079-00 por cuanto fue el primero en el cual venció el plazo para la contestación de la demanda. Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2019-00079-00 (M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio) y 11001-03-28-000-2019-00097-00 (M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) promovidos por los actores Leonardo Fabio Vásquez Pinto y Roberto Ardila Cañas, respectivamente.
SEGUNDO: Tener como expediente principal, para la continuación del trámite de la actuación, el radicado con el número 11001-03-28-000-2019-00079-00.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, para lo cual deberá tenerse en cuenta el uso de las herramientas tecnológicas pertinentes y se informará a las partes acerca de los enlaces y vínculos digitales que serán utilizado para tales efectos.
CUARTO: Advertir a las partes que contra esta decisión no procede ningún recurso según lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”