INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra auto que resolvió negar la apertura del incidente / AUSENCIA DE ORDEN DE ORDEN CONTENIDA EN FALLO DE TUTELA - No repone decisión Para el Despacho, resulta improcedente dar apertura al trámite incidental de desacato solicitado por el señor Reyes Pinilla, en tanto que si bien es cierto que el fallo de 5 de septiembre de 2017 revocó la decisión de primera de instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado, también es una realidad que la referida providencia no emitió ninguna orden encaminada a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E revocara o dejara sin efectos la sentencia de reemplazo.
Por lo tanto, al no existir orden de amparo en ese sentido resulta inocuo dar apertura el incidente de desacato, debido a que la finalidad de este instrumento radica en alcanzar el cumplimiento de la orden impartida por el juez de amparo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00382-02 (AC) Actor: GERARDO DE JESÚS REYES PINILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN Auto que resuelve recurso de reposición Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición, interpuesto por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla, en contra del auto de 19 de junio de 2020, por medio del cual se resolvió negar la apertura del incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito de 9 de junio de 2020, el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla solicitó dar apertura al incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por el incumplimiento del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El Despacho, a través de auto de 19 de junio de 2020, resolvió negar tal petición, al considerar que resultaba inadmisible dar apertura al trámite incidental, comoquiera que el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión de primera instancia, que había accedido al amparo deprecado por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla.
Inconforme con tal decisión, el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla interpuso recurso de reposición, con fundamento en qué: “[…] en el proceso de nulidad y restablecimiento al derecho No. 253073331703200800304-01 se encuentra una segunda sentencia emanada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 13 de septiembre de 2017 accediendo a las pretensiones, esta sentencia al NO SER revocada me está vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia y derecho a la igualdad.
(…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca al NO revocar la sentencia del 13 de septiembre de 2017 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 253073331703200800304-01 está desatendiendo lo ordenado en sentencia de tutela de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B […]”. (negrillas originales del texto) II.
CONSIDERACIONES Para efectos de resolver el recurso interpuesto, es necesario efectuar las siguientes precisiones: El ciudadano Gerardo de Jesús Reyes Pinilla promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25307-33-31-703-2008-00304-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
Esta Sección, en sentencia de 11 de mayo de 2017, accedió a la solicitud de amparo deprecada por el accionante y, como consecuencia de ello, dejó sin efectos la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por la autoridad judicial accionada en el marco del proceso ordinario. Inconforme con la anterior decisión, la autoridad judicial accionada, en escrito de 5 de julio de 2017, impugnó el fallo de primera instancia. Asimismo, en sentencia de 13 de septiembre de 2017, procedió a dar cumplimiento a la decisión del a quo, en tal sentido, accedió a las pretensiones planteadas en el interior del proceso ordinario.
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de septiembre de 2017, resolvió revocar el fallo de tutela de primera instancia, en su lugar, negó la solicitud de amparo promovida por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla en contra de la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Tal decisión fue notificada el 16 de febrero de 2018.
Ahora bien, el hoy accionante sostiene que pese a que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, revocó el fallo de tutela de primera instancia, la sentencia de 5 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en cumplimiento de la decisión revocada, no fue dejada sin efectos, por lo que actualmente se encuentra ejecutoriada.
Por lo anterior, considera que se debe dar apertura al incidente de desacato, con miras a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E revoque “[…] la sentencia del 13 de septiembre de 2017 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 253073331703200800304-01 [dado que] está desatendiendo lo ordenado en sentencia de tutela de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B […]”.
Para el Despacho, resulta improcedente dar apertura al trámite incidental de desacato solicitado por el señor Reyes Pinilla, en tanto que si bien es cierto que el fallo de 5 de septiembre de 2017 revocó la decisión de primera de instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado, también es una realidad que la referida providencia no emitió ninguna orden encaminada a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E revocara o dejara sin efectos la sentencia de reemplazo.
Por lo tanto, al no existir orden de amparo en ese sentido resulta inocuo dar apertura el incidente de desacato, debido a que la finalidad de este instrumento radica en alcanzar el cumplimiento de la orden impartida por el juez de amparo. Así las cosas, el Despacho resolverá no reponer el auto de 19 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 19 de junio de 2020, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación, una vez ejecutoriada esta providencia, el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado