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11001-03-15-000-2020-03356-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-08-06

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje -Sena·Demandado: Resolución No. 1-0767 Del 15 De Julio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial 1, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución Nº. 1-681 del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020), que fue expedida en virtud de la emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15-000-2020-003365-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Alberto Montaña Plata, a quien correspondió por reparto del 29 de julio de 2020.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-003365-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 1-0767 DEL 15 DE JULIO DE 2020 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03356-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA Demandado: RESOLUCIÓN NO. 1-0767 DEL 15 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD |Asunto: | Control inmediato de legalidad de la Resolución| | |No. | | |1-0767 del quince (15) de julio de dos mil veinte | | |(2020) dictada por el Jefe de la Oficina de Control | | |Interno Disciplinario del Servicio Nacional de | | |Aprendizaje -SENA, “Por el cual se prorroga la | | |suspensión de los términos procesales en las | | |actuaciones disciplinarias de manera transitoria, | | |como consecuencia de la situación epidemiológica | | |causada por el virus COVID-19” | |Tipo de providencia:| Auto, remite para acumulación. | Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0767 del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) dictada por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, expidió la Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, en la que “resolvió suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, medidas que se han mantenido con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a evitar la propagación del COVID 19, por lo que se han expedido las resoluciones No. 1-0418 del 13 de abril de 2020;

No. 1-0464 del 27 de abril de 2020; No. 1-0504 del 11 de mayo de 2020; No. 1-0552 del 26 de mayo de 2020; No. 1-0576 del 1 de junio de 2020, y la No. 1-0681 del 1 de julio de 2020. La Resolución No. 1-0767 dictada el quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), dispuso prorrogar la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, en el período comprendido entre el 16 y 31 de julio de 2020.

Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[1]1, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución Nº. 1-681 del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020), que fue expedida en virtud de la emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15-000-2020-003365-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Alberto Montaña Plata, a quien correspondió por reparto del 29 de julio de 2020.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 003365-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Alberto Montaña Plata, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1]https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=CngIQsa8mDC2t%2bsaLu8BE9BVryA%3d