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11001-03-15-000-2020-02755-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-29

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Cormagdalena·Demandado: Resolución 000134 De 1 De Junio De 2020

RESOLUCIÓN 000134 DE 1 DE JUNIO DE 2020 - Admite CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO La Resolución 000134 de 2020 consiste, entonces, en la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de la jurisdicción coactiva, la reanudación de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales a través de medios electrónicos y virtuales, así como la orden de suspensión de atención al público de manera presencial en todas sus sedes y el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Se puede concluir que se trata de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos invocados. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000134 DE 1 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR CORMAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02755-00(CA)A Actor: CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 000134 DE 1 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD AUTO [pic] Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 000134 expedida por el director de CORMAGDALENA el 1 de junio de 2020 “Por medio de la cual se suspenden los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones.” Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas se adoptan como desarrollo de los decretos legislativos 491 y 531 de 2020 que, en su orden, autorizaron la suspensión de términos en las actuaciones administrativas (artículo 6) y dispusieron que las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección contractual y las relacionadas con procedimientos sancionatorios se puedan realizar a través de medios electrónicos.

La Resolución 000134 de 2020 consiste, entonces, en la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de la jurisdicción coactiva, la reanudación de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales a través de medios electrónicos y virtuales, así como la orden de suspensión de atención al público de manera presencial en todas sus sedes y el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Se puede concluir que se trata de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos invocados. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 000134 de 2020 expedida por el director de CORMAGDALENA.

SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

CORMAGDALENA deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.

TERCERO: Surtido el trámite anterior, NOTIFICAR por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.

CUARTO: NOTIFICAR al director de CORMAGDALENA la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ----------------------- MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado