Micelio
11001-03-25-000-2018-00776-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-05-08

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Alejandro Mauricio Páez Pinzón·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Desistimiento / DESISTIMIENTO SOLICITUD DE EXTENSIÓN - Aplicación del Código General del Proceso que regula la materia / DESISTIMIENTO - Se aceptará la petición Con respecto a la extensión de la jurisprudencia, es pertinente señalar que expresamente el CPACA no hace alusión a la figura del desistimiento, motivo por el cual se estima necesario atender el contenido del artículo 306 ibídem que prevé que, en los aspectos no regulados, se aplica el Código de Procedimiento Civil, entiéndase Código General del Proceso.

Las partes podrán desistir de las actuaciones promovidas, para el caso concreto, la parte interesada manifestó la intención de desistir de la solicitud de extensión de la jurisprudencia radicada el 18 de junio de 2018, sin que se exija requisitos adicionales para ello. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00776-00(3011-18) Actor: ALEJANDRO MAURICIO PÁEZ PINZÓN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. AUTO ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. INTERLOCUTORIO O-359-2020. ASUNTO El Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento de extensión de jurisprudencia presentada por el solicitante.

ANTECEDENTES El señor Alejandro Mauricio Páez Pinzón pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 51 a 63): «[…] se extienda la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Segunda, de fecha 4 de agosto de 2010, Magistrado Ponente VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, expediente No. 250002325000200607509-01 (0112-2009) actor: LUIS MARIO VELANDIA y Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Segunda, proferida dentro del expediente No.2013-01541 (4683-2013) de fecha 25 de febrero de 2016, C.P. GERARDO ARENAS MONSALVE, y como consecuencia se RELIQUIDE la pensión de vejez del doctor PAEZ PINZON, teniendo en cuenta los factores salariales correspondientes al último año de servicio en la Contraloría de Bogotá D.C, o sea entre el 16 de enero de 2004 al 16 de enero de 2005, con la inclusión de todos los factores devengados durante este mismo periodo. […] » Memorial de desistimiento (folio 66) Encontrándose el proceso a despacho para impartir el trámite correspondiente a la extensión de jurisprudencia, la parte solicitante radicó ante esta corporación memorial de desistimiento.

CONSIDERACIONES Competencia Conviene precisar que el ponente adopta la decisión, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA, dado que el presente asunto no constituye uno de los eventos de los numerales 1.° a 4.° del este último. Además, teniendo en cuenta que la solicitud de extensión de la jurisprudencia es un mecanismo especial y no propiamente un proceso, bajo el entendido que el administrado tiene la posibilidad de acudir a esta figura de manera opcional y previa a la presentación de la solicitud en sede judicial.

Solicitud de desistimiento. Para el caso objeto de estudio es preciso indicar que la Ley 1437 de 2011 no consagró procedimiento alguno para resolver el desistimiento de ciertos actos procesales, sólo en su artículo 174 se refiere al retiro de la demanda, el artículo 178 trae lo relacionado con el desistimiento tácito y el artículo 268 regula el desistimiento tratándose del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue creado por el legislador como un trámite previo y opcional a la radicación de la demanda, que puede ser presentado por el interesado, sin que su interposición sea obligatoria, al negarse o guardarse silencio por parte de la autoridad sobre la extensión de los efectos de una sentencia de unificación. Es importante recordar que se trata de un mecanismo especial, extraordinario y adicional a los instrumentos ordinarios de protección judicial, el cual, además, está limitado a ciertos casos particulares en que la certeza del precedente de unificación no admite discusión. Si bien se parte del supuesto de que este trámite no es en sí un proceso, es necesario advertir que no existe regulación específica frente a ciertas actuaciones que pueden ser llevadas a cabo por los intervinientes, razón por la cual claramente es indispensable acudir a las normas que para otros escenarios judiciales previó el legislador.

En efecto, con respecto a la extensión de la jurisprudencia, es pertinente señalar que expresamente el CPACA no hace alusión a la figura del desistimiento, motivo por el cual se estima necesario atender el contenido del artículo 306 ibídem que prevé que, en los aspectos no regulados, se aplica el Código de Procedimiento Civil, entiéndase Código General del Proceso.

Así las cosas, el artículo 316 del CGP al referirse al desistimiento de ciertos actos procesales, indica lo siguiente: «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.». La norma transcrita refiere que las partes podrán desistir de las actuaciones promovidas, para el caso concreto, la parte interesada manifestó la intención de desistir de la solicitud de extensión de la jurisprudencia radicada el 18 de junio de 2018, sin que se exija requisitos adicionales para ello.

En conclusión: Se aceptará la petición de desistimiento de la extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Alejandro Mauricio Páez Pinzón. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Alejandro Mauricio Páez Pinzón. Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.