SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Sentencia del 1 de agosto de 2013 Radicación 44001-23-31-000-2008-00150-01 / COSA JUZGADA - Elementos / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Tiene por objeto estudiar si la parte solicitante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación / COSA JUZGADA - Mecanismo que no puede ser resuelto por medio de extensión de la jurisprudencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Niega Los elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada se contraen a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.
Como elementos para la configuración de cosa juzgada, la identidad de partes que conforman la litis, el objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa para sustentar dichas pretensiones. este Despacho observa que en el caso concreto se presenta una cuestión litigiosa que no puede ser debatida a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, pues tal como se expuso líneas atrás, este procedimiento especial tiene por objeto estudiar si la parte solicitante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación. Adicionalmente, es de resaltar que en la mencionada providencia no se analizó la configuración de la cosa juzgada, por lo que tampoco se reúnen los mismos presupuestos fácticos y jurídicos exigibles en una extensión de jurisprudencia. Bajo los lineamientos expuestos, deberá el juez ordinario determinar si para el caso del reintegro que ahora se pretende con fundamento en una sentencia proferida por la Corte Constitucional, se presentó o no el fenómeno jurídico de la cosa juzgada.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00427-00(1990-17) Actor: FIDEL HERNANDO PARRA MESSA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. SE NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. AUTO ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.
AUTO INTERLOCUTORIO O-272-2020. ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente con respecto a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.
ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 118 a 136): «[…]1.) Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011 y en las Sentencias C-634 de 2011, y Sentencia C-816 de 2011, que declara su exequibilidad, se extienda a favor de mi representado Señor FIDEL HERNANDO PARRA MESSA la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional contenida en la Sentencia de Unificación SU053- 15 de febrero doce (12) de dos mil quince (2015).
Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO. Sala Plena de la Corte Constitucional. 2.) Que en consecuencia se profiera fallo mediante el cual se ordene la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar, el cual para este caso es que se declare la NULIDAD PARCIAL del Acto Administrativo Complejo compuesto por: a) Acta No. 002/2007 mediante el cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó entre otros, el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Subintendente FIDEL HERNANDO PARRA MESSA, b) Decreto 1652 del 14 de mayo de 2007 por el cual se ordenó el retiro activo de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno del Teniente, al señor FIDEL HERNANDO PARRA MESA, decreto que le fue notificado el 18 de mayo de 2007. 3.) Que en consecuencia se ordene Reincorporar al señor FIDEL HERNANDO PARRA MESSA a la Policía Nacional en el grado de Teniente o a otro de superior Jerarquía en el escalafón de la carrera de Oficiales de la Policía Nacional, y se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios, dese cuando fue retirado del servicio hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. […]» CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Procedimiento administrativo especial de extensión de la jurisprudencia. El artículo 269 del CPACA, regula la posibilidad y el procedimiento que tienen los ciudadanos para acudir ante el Consejo de Estado cuando las entidades administrativas nieguen o guarden silencio sobre las peticiones de extensión. En efecto, los interesados en la búsqueda de celeridad en el reconocimiento de sus derechos sustanciales, podrán acudir ante las autoridades administrativas para que estas extiendan los efectos de una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, siempre y cuando se presenten idénticas características fácticas y jurídicas en el caso concreto.
De igual modo, los requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del por qué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Con respecto a este último requisito o presupuesto, la Subsección señala que si bien es cierto este no se deduce expresamente de las normas que prevén la extensión de la jurisprudencia, la filosofía de este mecanismo de control implica la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse.
Cosa juzgada - elementos que la configuran. El artículo 303 del CGP aplicable por remisión normativa del artículo 306 del CPACA señala: «Artículo 303. Cosa juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.
La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.» Teniendo en cuenta lo anterior, los elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada se contraen a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones[1].
La Sección Segunda[2] frente al tema, indicó lo siguiente: « […] Ahora bien para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: a).- Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. b).- Identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento.
Cuando además de los mismos hechos la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. c).- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente […]». En relación con lo anterior, se tienen como elementos para la configuración de cosa juzgada, la identidad de partes que conforman la litis, el objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa para sustentar dichas pretensiones[3].
Sobre la existencia de decisión judicial anterior. Según se advierte del escrito de extensión radicado ante esta Corporación y de los anexos allegados, el señor Fidel Hernando Parra Messa demandó, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos por los cuales se le retiró del servicio activo de la Policía Nacional.
Situación que originó que por parte de esta jurisdicción se profirieran unas sentencias a través de las cuales se negaron las pretensiones (folios 34 a 62). De acuerdo con lo anterior, este Despacho observa que en el caso concreto se presenta una cuestión litigiosa que no puede ser debatida a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, pues tal como se expuso líneas atrás, este procedimiento especial tiene por objeto estudiar si la parte solicitante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación. Adicionalmente, es de resaltar que en la mencionada providencia no se analizó la configuración de la cosa juzgada, por lo que tampoco se reúnen los mismos presupuestos fácticos y jurídicos exigibles en una extensión de jurisprudencia. Bajo los lineamientos expuestos, deberá el juez ordinario determinar si para el caso del reintegro que ahora se pretende con fundamento en una sentencia proferida por la Corte Constitucional, se presentó o no el fenómeno jurídico de la cosa juzgada.
En conclusión: En la medida en que existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se negará la petición presentada por el señor Fidel Hernando Parra Messa. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor Fidel Hernando Parra Messa.
Segundo: Se reconoce personería a la abogada Josefina Muñoz Manjarrés, identificada con cédula de ciudadanía 32.714.620 de Barranquilla y tarjeta profesional 64.050 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del solicitante, para los efectos del poder conferido visible en el folio 1 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA.
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 3 de marzo de 2016, expediente: 05001-23-33-000-2013-00323-01 (0578-2014) y auto del 15 de febrero de 2018 expediente: 25000-23-42-000-2013-01520-01 (3199-2015). [2] Consejo de Estado. Sección Segunda, providencia del 28 de febrero de 2013. Expediente 11001-03-25-000-2007-00116- 00 (2229-07). [3] Consejo de Estado, Sección Segunda, auto 03 de marzo de 2016, expediente: 05001-23-33-000-2013-00323-01 (0578-2014) y auto del 15 de febrero de 2018 expediente: 25000-23-42-000-2013-01520-01 (3199-2015).