Micelio
11001-03-24-000-2019-00496-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Alba Yaneth Lizarazo Solano Y Oscar Fernando Venegas Ávila·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Uaemc

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que designe las partes y sus representantes, aporte el documento idóneo que acredite el carácter con el que los demandantes se presentan al proceso y allegue las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos demandados / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no designó las partes y sus representantes (dado que no hay claridad si los demandantes representan a la Red de Personerías de Frontera del Departamento de Arauca, de Cubará (Boyacá) y de Puerto Carreño (Vichada), como persona jurídica, o si solo lo hacen como personas naturales), ii) no aportó el documento idóneo que acredite el carácter con el que los actores se presentan al proceso o en calidad de representantes debidamente autorizados por Red de Personerías de Frontera del Departamento de Arauca, Cuburá (Boyacá) y Puerto Carreño (Vichada) y, iii) no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados.

Tal proveído fue notificado a los accionantes, mediante correo electrónico el 4 de febrero 2020 y por estado el 10 de febrero de 2020. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 6370 DE 2018 (1 de agosto) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – PARÁGRAFO PRIMERO ARTÍCULO 1 (Rechaza demanda) / RESOLUCIÓN 10064 DE 2018 (3 de diciembre) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - PARÁGRAFO PRIMERO ARTÍCULO 1 (Rechaza demanda) / RESOLUCIÓN 2033 DE 2018 (2 de agosto) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA – ARTÍCULO 2 (Rechaza demanda) / RESOLUCIÓN 3107 DE 2018 (3 de diciembre) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA - PARÁGRAFO PRIMERO ARTÍCULO 1 (Rechaza demanda) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00496-00 Actor: ALBA YANETH LIZARAZO SOLANO Y OSCAR FERNANDO VENEGAS ÁVILA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC Referencia: NULIDAD Tema: Implementación de la expedición del permiso especial de permanencia Auto que rechaza demanda Los ciudadanos Oscar Fernando Vanegas Ávila y Alba Yaneth Lizarazo Solano, obrando en nombre propio y como voceros e integrantes de la Red de Personerías de Frontera del Departamento de Arauca, Cubará (Boyacá) y Puerto Carreño (Vichada), en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, instauraron demanda en la cual elevaron las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA: Que se declare (sic) nulidad por inconstitucionalidad del siguiente aparte del parágrafo primero (1ro) (sic) del artículo primero (1ro) (sic) de la Resolución número 6370 de agosto de primero (1ro) (sic) de 2018 ‘hasta el día 02 de diciembre de 2018’ (sic).

Normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y en consecuencia, se provea. SEGUNDA: Que se declare (sic) nulidad por inconstitucionalidad del siguiente aparte del artículo segundo (2do) (sic) de la Resolución 2033 del dos (2) de agosto de 2018, así como que el parágrafo primero (1ro) (sic) del artículo primero (1ro) (sic) de la Resolución número 3107 del tres (3) de diciembre de 2018 que implementó lo indicado en la Resolución 10064 de 2018: ‘a partir del día 02 de agosto de 2018 y hasta el día 02 de diciembre de 2018’.

Normas emitidas por la Unidad Administrativa Especial Migración en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la resolución No. 6370 de 2018. Y en consecuencia, se provea lo pertinente TERCERO: Que luego de la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, esa Corporación establezca que el PEP tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición y no a partir del 21 de diciembre de 2019.

CUARTO: En caso (sic) de esa Corporación establezca que la demanda no reúne los presupuestos del medio de nulidad por inconstitucionalidad, se disponga a darle trámite ordinario de simple nulidad». Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) no designó las partes y sus representantes (dado que no hay claridad si los demandantes representan a la Red de Personerías de Frontera del Departamento de Arauca, de Cubará (Boyacá) y de Puerto Carreño (Vichada), como persona jurídica, o si solo lo hacen como personas naturales), ii) no aportó el documento idóneo que acredite el carácter con el que los actores se presentan al proceso o en calidad de representantes debidamente autorizados por Red de Personerías de Frontera del Departamento de Arauca, Cuburá (Boyacá) y Puerto Carreño (Vichada) y, iii) no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados.

Tal proveído fue notificado a los accionantes, mediante correo electrónico el 4 de febrero 2020[2] y por estado el 10 de febrero de 2020[3]. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede[4], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Oscar Fernando Vanegas Ávila y Alba Yaneth Lizarazo Solano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16) ----------------------- [1] Folios 33-35. [2] Folios 36 y anverso. [3] Folio 38. [4] Folio 39.