INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que allegue el documento idóneo que acredite el carácter con que la demandante se presenta al proceso y se aporten las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto demandado / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no se allegó el documento idóneo que acredite el carácter con que la actora se presenta al proceso, debido a que no se demuestra que la accionante sea la Personera Municipal de Acacías, y ii) no se aportaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado.
Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 4 de febrero 2020 y por estado el 5 de febrero de 2020. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003883 DE 2019 (24 de septiembre) INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (Rechaza demanda) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00498-00 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS – META Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Referencia: NULIDAD Tema: Reclasificación de establecimiento de reclusión de orden nacional Auto que rechaza demanda La Personería Municipal de Acacías, a través de la señora Ross Leydy Troncoso Olaya, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] La nulidad de la siguiente disposición nacional: La Resolución 003883 de 24 de septiembre de 2019, por la cual el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reclasificó un establecimiento de reclusión de Orden Nacional y destinó sus pabellones».
Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) no se allegó el documento idóneo que acredite el carácter con que la actora se presenta al proceso, debido a que no se demuestra que la accionante sea la Personera Municipal de Acacías, y ii) no se aportaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado.
Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 4 de febrero 2020[2] y por estado el 5 de febrero de 2020[3]. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede[4], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Personería Municipal de Acaías, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16) ----------------------- [1] Folios 34 y anverso. [2] Folios 35. [3] Folio 36. [4] Folio 37.