- Síntesis
- El término para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Lapso que puede ser suspendido por una sola vez, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial establecida en los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 3 del Decreto 1716 de 2009. En este asunto en particular, conduce a considerar que el término para contabilizar la caducidad debe ser a partir del acto que resolvió de fondo el requerimiento de la indemnización por supresión del cargo, de modo que, si la comunicación de 27 de septiembre de 2016 fue notificada el 28 de ese mes y año, los 4 meses de que trata el literal d, numeral 2 del artículo 164 del CPACA para acudir a la jurisdicción fenecían el 29 de enero de 2017. Sin embargo, ese lapso se suspendió entre el 17 de enero y el 20 de abril de 2017, con la presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría 211 Judicial I para Asuntos Administrativos hasta el momento en que se expidió la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad. Por lo tanto, el término de caducidad se reactivó el 21 de abril de 2017, día siguiente a la expedición de la constancia emitida por la procuraduría, faltando 12 días para expirar la oportunidad de presentar la demanda, lo que quiere decir que el demandante disponía hasta el 2 de mayo de esa misma anualidad para presentar el medio de control. Entonces, como el libelo se radicó el 28 de abril de 2017 ante esta jurisdicción, se advierte que la demanda se impetró dentro de tiempo establecido para hacerlo, sin que se configurara el fenómeno jurídico de la caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.