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25000-23-25-000-2010-00135-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-05-07

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Mario Germán Iguarán Arana·Demandado: Fiscalía General De La Nación

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - El apoderado de la presente demanda también lo es en un proceso propio En aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00135-02(1184-18) Actor: MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. AUTO DE INTERLOCUTORIO O-346-2020. ASUNTO Con fundamento en el artículo 160 A, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, se decide la manifestación de impedimento presentada por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas[1] para conocer el proceso del asunto, por considerar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior puesto que el abogado Germán Contreras Hernández, quien es apoderado del demandante en el presente proceso, es también mandatario suyo en el proceso con radicado 110013331716201300013-02. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en las decisiones que emite en los casos de su conocimiento. 1.

Estudio normativo. El artículo 160 del CCA prevé como causales para la manifestación de impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso. Los numerales 2 y 12 del artículo 141 del CGP señalan: […] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 5.

Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios […] Por su parte, el artículo 160 A, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: […] Artículo 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: […] 2.

Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio […] 2. Configuración de la causal de impedimento. En aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.

RESUELVE

PRIMERO: Acéptese el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] F. 308.