ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés en la actuación procesal / DESCUENTO DEL IMPUESTO SOLIDARIO POR LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADA DEL COVID 19 - Aplicable en un 15% para funcionarios judiciales / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / SORTEO DE CONJUECES - Para avocar conocimiento del asunto [En el presente asunto,] “los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación consideramos que debemos declararnos impedidos para conocer del asunto sub [examine], al estimar que nos encontramos incursos en la causal prescrita en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal”.
(…) Una vez analizado el escrito de tutela se advierte que el reproche está dirigido contra el Presidente de la República de Colombia por la expedición del Decreto 568 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”.
Así las cosas, toda vez que dicho decreto dispuso el descuento del 15% del salario de algunos funcionarios públicos entre los que se encuentran trabajadores del Consejo de Estado, consideramos que en la medida que el asunto de la referencia versa sobre aspectos aplicables a trabajadores y Magistrados de esta Corporación, es evidente que “nos asiste un interés directo en la decisión que se adopte”.
(…) Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Corporación se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia. Así las cosas, con base en las razones anteriores, “solicitamos declarar fundado el impedimento manifestado y relevar a los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación del conocimiento del asunto de la referencia”.
NOTA DE RELATORÍA: Mediante la presente decisión la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declara su impedimento; no obstante, dicha manifestación no comporta de manera explícita la aceptación del impedimento, en tanto que corresponde a la Sala de Conjueces sorteada dirimir esa situación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / DECRETO 568 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 18001-23-33-000-2020-00182-01(AC)A Actor: ÁLVARO CHAVARRO ROJAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación consideramos que debemos declararnos impedidos para conocer del asunto sub exámine, al estimar que nos encontramos incursos en la causal prescrita en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable a la presente acción conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[1].
Dicha preceptiva, al respecto dispone: “Artículo 56. Causales de impedimento 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Destaca la Sala) 2. Una vez analizado el escrito de tutela se advierte que el reproche está dirigido contra el Presidente de la República de Colombia por la expedición del Decreto 568 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. 3.
Así las cosas, toda vez que dicho decreto dispuso el descuento del 15% del salario de algunos funcionarios públicos entre los que se encuentran trabajadores del Consejo de Estado, consideramos que en la medida que el asunto de la referencia versa sobre aspectos aplicables a trabajadores y Magistrados de esta Corporación, es evidente que nos asiste un interés directo en la decisión que se adopte. 4.
Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Corporación se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia 5.
Así las cosas, con base en las razones anteriores, solicitamos declarar fundado el impedimento manifestado y relevar a los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación del conocimiento del asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARARNOS IMPEDIDOS para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría General, PROCEDER al sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia.
TERCERO: Notificar esta providencia a la parte actora, conforme lo dispone la ley. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los siguientes correos electrónicos obrantes en el escrito de tutela: - De la parte accionante: alvaro.chavarro@fiscalia.gov.co CUARTO: Por Secretaría, PUBLICAR en la página web de esta corporación la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.