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68001-23-33-000-2019-00655-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-07-02

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Yolanda Gómez Martínez·Demandado: Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, en razón a que, la controversia del caso objeto de estudio gira en torno al régimen salarial de la parte demandante, para el caso en concreto el reconocimiento de la prima especial del 30% como factor salarial, lo cual les genera interés en el resultado del proceso.

La Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00655-01(0239-20) Actor: YOLANDA GÓMEZ MARTÍNEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. LEY 1437 DE 2011. Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES YOLANDA GÓMEZ MARTÍNEZ, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30% y la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la reliquidación de todas las prestaciones salariales adicionando como base de liquidación la prima especial y la bonificación judicial, desde el 1º de septiembre de 2013 en adelante.[2] MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, en razón a que, la controversia del caso objeto de estudio gira en torno al régimen salarial de la parte demandante, para el caso en concreto el reconocimiento de la prima especial del 30% como factor salarial, lo cual les genera interés en el resultado del proceso[3].

CONSIDERACIONES Los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos; además, de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, factor del cual se ha solicitado su carácter salarial en diferentes demandas y que también se depreca en las pretensiones relacionadas con la prima antes mencionada.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. [2] Folios 1 a 15 del expediente. [3] Folio 42 del expediente.