- Síntesis
- Mediante la Resolución No 984 de 16 de mayo de 1985, el director de FONCOLPUERTOS de la época dispuso el reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos en la pensión de jubilación de algunos trabajadores, entre los cuales se encuentra el aquí demandante, señor Apolinar Segundo Robles Salazar, y se ordenaron pagos que ascendieron a la suma de $195.530.061.00, de lo cual se resalta que para efecto de los pagos dispuestos no se aportó la documental que probara que las sumas reconocidas por los citados conceptos eran adeudadas. La Sala observa que al presente proceso no se aportaron las pruebas que permitan analizar y establecer si era procedente o no la reliquidación de la pensión del demandante, y con ello determinar la legalidad del acto que fue revocado mediante la decisión que se impugna a través de este medio de control, es decir, si le asistía el derecho o no al demandante para que su prestación se incrementara con los valores correspondientes por las horas extras, dominicales y festivos, a lo cual se agrega que tampoco se allegó certificación o constancia alguna, en la que se indicara que hubiera laborado horas extras y que también haya prestado sus servicios en los días domingos y festivos. Se observa, además, que la parte demandante centró su ataque contra el acto en el punto relacionado con el procedimiento para su expedición, empero, no demostró con documentos el derecho que le asistía al actor para obtener la reliquidación de su pensión. Para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, se debe acudir al juez competente a quien habrá de exponérsele con precisión, claridad y detalle las disposiciones legales desconocidas por quien expide el acto, a lo cual se debe agregar que es de suma importancia allegar la prueba que conduzca a demostrar y desvirtuar la presunción de legalidad de que están dotados los actos administrativos. El demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, mediante el cual se revocó la decisión que se había adoptado en el sentido de incrementarle el monto de su pensión; como tampoco allegó la prueba que hubiese expedido el funcionario de la entidad, Puertos de Colombia, en la cual se indicara que prestó sus servicios en horas extras, los días domingos y festivos; y conforme a lo investigado por la Fiscalía General de la Nación y lo resuelto por el Juzgado Segundo Penal de Descongestión de Bogotá, la prueba que aportó para efectos de obtener la reliquidación de su pensión fue falsa, de ahí que se hubiera ordenado la suspensión del pago y se condenara al director de FONCOLPUERTOS por el delito de peculado.