- Síntesis
- Se configura la cosa juzgada cuando el nuevo litigio presenta identidad en los siguientes tres elementos, a saber: i) Partes. Quienes concurren al nuevo proceso deben ser idénticas personas, naturales o jurídicas, que figuraban como sujetos procesales en el anterior. ii) Objeto. Las pretensiones elevadas en el nuevo proceso son iguales a las reclamadas en el primero ya decidido.iii) Causa. El motivo o razón que fundamentó la primera demanda se corresponde con el invocado en la segunda.De esta manera, cuando en el nuevo proceso se pueda corroborar la existencia de una sentencia ejecutoriada que resolvió el asunto en anterior oportunidad y, además, que concurran los elementos enunciados, deberá declararse la configuración de la cosa juzgada y, en consecuencia, al juez no le será permitido pronunciarse sobre la prosperidad o no de las pretensiones, en tanto que no puede volver a decidir acerca de asuntos ya juzgados, so pena de quebrantar el principio de seguridad jurídica de las decisiones judiciales.(...) un análisis integral del proceso con radicado 2014-00234 y la sentencia proferida en dicho asunto, en contraste con el presente medio de control, evidencia una identidad entre las partes, el objeto y la causa, toda vez que comparecen iguales sujetos, se debate el reconocimiento de la pensión gracia a favor de la actora y el origen de ambos litigios se remonta a los tiempos que deben tenerse en cuenta para tal fin, de cara a la normativa aplicable. En consecuencia, se configuran todos los elementos establecidos por el legislador para el decreto de la excepción de cosa juzgada.