CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020, 20201000009064 DEL 13 DE MAYO DE 2020, 20201200009264 DEL 22 DE MAYO DE 2020 Y 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 PROFERIDAS POR LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS) / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES DE COMPETENCIA DE COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / UNIDAD DE MATERIA En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-01719-00, 2020- 02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. Ahora bien, la Resolución 20201200008584 del 27 de abril de 2020 dispuso suspender los términos, del 27 de abril al 13 de mayo de 2020, en los trámites relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro coactivo, las actuaciones disciplinarias y las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en COLJUEGOS, y las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, entre otras ordenes, dispusieron prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, entre otros, que inicialmente se ordenó mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, por lo tanto, a juicio del Despacho, son medidas que dan continuidad a esta Resolución y entre ellas existe unidad de materia.
Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Ahora bien, por ser procedente, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIONES 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020, 20201000009064 DEL 13 DE MAYO DE 2020, 20201200009264 DEL 22 DE MAYO DE 2020 Y 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 PROFERIDAS POR LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01719-00(2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600)(CA) Actor: PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: RESOLUCIONES 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020, 20201000009064 DEL 13 DE MAYO DE 2020, 20201200009264 DEL 22 DE MAYO DE 2020 Y 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 Radicado: 11001-03-15-000-2020-01719-00 acumulado con los expedientes Nos. 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 20201200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, Decisión: Decreta acumulación de procesos y da trámite a Control Inmediato de Legalidad El Despacho decide sobre la acumulación de los procesos 2020-02058-00, 2020- 02449-00 y 2020-02865-00, que fueron repartidos, respectivamente, a los señores magistrados Dres.
Jaime Enrique Rodríguez Navas, Alberto Montaña Plata y Carlos Enrique Moreno Rubio, con el asunto de la referencia, en virtud de las providencias dictadas en los respectivos expedientes, de fechas 7 de julio de 2020, 26 de junio de 2020 y 1 de julio de 2020.
ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador del presente proceso dispuso dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Esta decisión fue notificada el 8 de mayo de 2020. Mediante auto del 26 de junio de 2020 se decretó la acumulación del proceso 2020-01719-00 con los tramitados dentro de los radicados 2020-02501-00, 2020-02502-00 y 2020-02600-00 en virtud, y por darse los presupuestos señalados en el artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos.
En dicha providencia se dispuso la suspensión del proceso principal y se impartió el tramite de los controles de legalidad acumulados. Al Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200008584 del 27 de abril de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, cuyo radicado correspondió al No. 2020-02058-00 e ingresó al Despacho por reparto el 21 de mayo de 2020.
Mediante providencia del 22 de mayo de 2020 avocó conocimiento del control inmediato de legalidad y se ordenó su notificación. Por auto del 7 de julio de 2020 se ordenó la remisión de este proceso al de la referencia para su acumulación. Por otra parte, al Magistrado Alberto Montaña Plata le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200009304 del 29 de mayo de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones” cuyo radicado correspondió al No. 2020-02449-00 e ingresó al Despacho por reparto el 8 de junio de 2020.
Por providencia del 26 de junio de 2020 se ordenó la remisión del proceso a este Despacho para su acumulación al de la referencia. Al Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200009804 del 16 de junio de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones”, cuyo radicado correspondió al No. 2020-02865-00 e ingresó al Despacho por reparto el 30 de junio de 2020.
El 1 de julio de 2020 dispuso la remisión de este proceso al de la referencia para una posible acumulación. Las providencias mencionadas anteriormente y que ordenan la remisión de dichos procesos al de la referencia para que se decida sobre la acumulación del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 20201200008584 del 27 de abril de 2020, 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, al control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, se fundamentan en que aquellas se encargan de dar continuidad a las medidas y prorrogar la suspensión de términos que se dispuso en esta Resolución, por lo tanto, existe una evidente relación de conexidad entre estos actos administrativos.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos 2020-02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00 al asunto de la referencia[1], pues el 7 de mayo de 2020 se dio trámite al control inmediato de legalidad en el radicado 2020-01719-00, mediante providencia que se notificó el 8 de mayo de 2020, por lo tanto, es el proceso en el que primero se avocó el conocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: “1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-01719-00, 2020- 02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. Ahora bien, la Resolución 20201200008584 del 27 de abril de 2020 dispuso suspender los términos, del 27 de abril al 13 de mayo de 2020, en los trámites relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro coactivo, las actuaciones disciplinarias y las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, y las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, entre otras ordenes, dispusieron prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados[2], entre otros, que inicialmente se ordenó mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, por lo tanto, a juicio del Despacho, son medidas que dan continuidad a esta Resolución y entre ellas existe unidad de materia.
Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Ahora bien, por ser procedente, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
Igualmente, como quiera que los expedientes 2020-01719-00 y 2020-02058-00 se encuentran para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de estos procesos, hasta que se adelante el trámite de los que se acumulan y lleguen al mismo estado procesal. Ahora bien, por cuanto en los expedientes 2020-2501-00, 2020-2502-00 y 2020-2600-00 el Despacho impartió el trámite mediante providencia del 26 de junio de 2020 y en estos procesos se hicieron las notificaciones ordenadas y se realizó la fijación del aviso a la comunidad por diez (10) días, se dispondrá también la suspensión de los mismos, mientras se surte el trámite de rigor en los expedientes 2020-2449-00 y 2020-2865-00 y una vez se encuentran en el mismo estado procesal se correrá el traslado al Ministerio Público de manera común. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR los procesos Nos. 2020-02058-00, 2020-02449-00 y 2020- 02865-00 al asunto de la referencia, para que sean tramitados en forma conjunta.
SEGUNDO: por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión a los Despachos de los magistrados Jaime Enrique Rodríguez Navas, Alberto Montaña Plata y Carlos Enrique Moreno Rubio.
TERCERO: MANTENER la suspensión de los términos en el medio de control inmediato de legalidad No. 2020-01719-00 y SUSPENDER los términos en el expediente No. 2020-02058-00, hasta que los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado procesal.
CUARTO: SUSPENDER los términos en los procesos Nos. 2020-2501-00, 2020-2502- 00 y 2020-2600-00, hasta que los procesos 2020-2449-00 Y 2020-2865-00 se encuentren en el mismo estado procesal.
QUINTO: DAR TRÁMITE al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
OCTAVO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.
NOVENO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a las Resoluciones 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dichos actos administrativos.
Término: diez (10) días. ONCEAVO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, CORRER traslado en los expedientes Nos. 2020-2501-00, 2020-2502-00, 2020-2600-00, 2020-2449-00 Y 2020-2865-00 al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto respecto de las Resoluciones No. 20201200009304 del 20 de mayo de 2020, 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020, 20201200009434 del 8 de junio de 2020 y 20201200009804 del 16 de junio de 2020.
DOCEAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso. TRECEAVO: Por Secretaría, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de los tres (3) procesos que se acumulan al presente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado ----------------------- [1] Código General del Proceso.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [2] La Resolución 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 prorroga la suspensión de términos del 1 al 8 de junio de 2020 y la Resolución 20201200009804 del 16 de junio de 2020, prorroga del 17 de junio al 1 de julio de 2020.