CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 561 DE 1 DE ABRIL DE 2020 DE CORPOCALDAS / MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 540 DE MARZO 24 DE 2020 [TAMBIÉN DE CORPOCALDAS] Y SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL DECRETO [LEGISLATIVO] 491 DE MARZO 28 DE 2020 /TRABAJO REMOTO, HORARIO FLEXIBLE Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMIINISTRATIVOS / ACUMULACION DE PROCESOS- Improcedencia por cuanto en el proceso primigenio no se avocó conocimiento por no desarrollar un decreto legislativo el acto objeto de control Mediante auto de ponente de 7 de mayo de 2020, [se] dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020-1402, con el propósito de que se estudiase la posibilidad de acumularlo al expediente 2020-1029, en el que -como se expuso en el numeral 12- a través de auto de ponente de 12 de junio de 2020, se resolvió declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad para revisar dicha Resolución, porque no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción. En consecuencia, ni siquiera es procedente emprender un estudio legal para establecer la viabilidad de la acumulación de los mencionados expedientes, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, puesto que -se reitera- el proceso primigenio, que es el 2020- 1029, fue evacuado mediante un auto de improcedencia. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 561 DE 1 DE ABRIL DE 2020.
CORPOCALDAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01402-00(CA) Actor: CORPOCALDAS Demandado: RESOLUCIÓN 561 DE 1 DE ABRIL DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución 561 de 1 de abril de 2020 de Corpocaldas, «por medio de la cual [se] modifica la Resolución 540 de marzo 24 de 2020 [también de Corpocaldas] y se adoptan las medidas decretadas por el Decreto [Legislativo] 491 de marzo 28 de 2020» Decisión: Devolver el proceso al Despacho de origen, porque no es posible su acumulación al expediente 2020-1029 ---------------------------------------------------------------------------- -------------------------- Se procede a devolver al Despacho de origen el proceso de la referencia, -remitido por la señora Consejera de Estadio Rocío Araujo Oñate-,[1]porque no es posible su acumulación al expediente 2020-1029, ya que en éste último se profirió providencia resolviendo declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad para revisar la Resolución 540 de 24 de marzo de 20202.[2] CONSIDERACIONES 1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional. 2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4) En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[3], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[4] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[5], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5) Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19 ante el primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, los Ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, enre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7) En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[6], 69 de la Ley 1753 de 2015[7] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[8], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».
En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[9] 8) El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas- con el fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas mediante la Circular 0018 de 2020[10], así como de las medidas de prevención establecidas en la Resolución N° 385 de 2020[11], expidió la Resolución N° 2020-0481 de 16 de marzo de 2020[12], a través de la cual, adoptó medidas transitorias para atender la contingencia generada por el COVID-19, dentro de las cuales, estableció horarios de trabajo especiales para evitar aglomeraciones en el transporte público, autorizó el trabajo remoto o teletrabajo para aquellos servidores que puedan desempeñar sus funciones desde sus lugares de habitación, habilitó aplicativos virtuales para tal efecto y puso a disposición de los usuarios medios de atención no presenciales.
En la misma fecha, el citado funcionario dictó la Resolución N°. 2020-0493 de 2020[13], con el fin de suspender unos términos administrativos. 9) Posteriormente, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y a la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 10) Por otra parte, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y mantener del orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020[14], a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 11) Para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas para minimizar la propagación del virus COVID-19 como el trabajo remoto, horarios flexibles y suspensión de términos administrativos, previstas en las Resoluciones N°. 2020-0483 y 2020-0491 de 16 de marzo de 2020 de Corporcaldas, así como el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020, Corpocaldas profirió la Resolución N° 0540 de 24 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se suspenden términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva». 12) La Resolución N° 0540 de 24 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se suspenden términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva», fue enviada a esta Corporación para su eventual control inmedianto de legalidad.
A través de auto de ponente de 14 de abril de 2020, proferido en el expediente 2020-1029, la suscrita Consejera de Estado resolvió avocar en úncia instancia, el conocimiento de la referida resolución, para su control inmediato de legaidad. Sin embargo, mediante auto de 12 de junio de 2020, también de ponente, se decidió adoptar como medida de saneamiento, declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad para revisar dicha Resolución, porque luego de su exhaustiva revisión, se estableció que no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción. 13) Entre tanto, la Resolución Resolución 540 de 24 de marzo de 20202[15] fue modificada por la Resolución 561 de 1 de abril de 2020,[16] también de Corpocaldas, la cual fue igualmente enviada al Consejo de Estado para su control inmediato de legalidad, y, por reparto que hizo la Secretaría General de esta Corporación el 24 de abril de 2020, le correspondió al Despacho de la señora Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate, con el radicado 2020-1402. 14) Mediante auto de ponente de 7 de mayo de 2020, la señora Consejera de Estado Araújo Oñate dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020- 1402, con el proposito de que se estudiase la posibilidad de acumularlo al expediente 2020-1029, en el que -como se expuso en el numeral 12- a través de auto de ponente de 12 de junio de 2020, se resolvió declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad para revisar dicha Resolución, porque no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción. 15) En cumplimiento de lo ordenado por la señora Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este Despacho, el 14 de mayo de 2020, el proceso 2020-1402. 16) Como puede apreciarse, a través de auto de ponente de 12 de junio de 2020, proferido en el expediente 2020-1029, se resolvió declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad para revisar dicha Resolución, porque no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción. 8).
En consecuencia, ni siquiera es procedente emprender un estudio legal para establecer la viabilidad de la acumulación de los mencionados expedientes, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, puesto que -se reitera- el proceso primigenio, que es el 2020-1029, fue evacuado mediante un auto de improcedencia. 9). Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará, que por Secretaría, se devuelva el proceso 2020-1402 a su Depacho de origen.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente de la referencia al Despacho de la señora Consejera de Estado doctora Rocío Araújo Oñate, para que continúe con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. SEGUNDO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Mediante auto de ponente de 7 de mayo de 2020. [2] Por medio de la que se resolvió ordenar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativa al interior de CORPOCALDAS. [3] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [4] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [5] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [6] por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [7] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [8] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [9] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradoreses, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [10] Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. [11] Por medio del cual el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». [12] Por la cual se establecen medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. [13] Por la cual se suspenden unos términos administrativos. [14] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [15] Por medio de la que se resolvió ordenar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativa al interior de CORPOCALDAS. [16] Por medio de la cual [se] modifica la Resolución 540 de marzo 24 de 2020 [también de Corpocaldas] y se adoptan las medidas decretadas por el Decreto [Legislativo] 491 de marzo 28 de 2020.