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11001-03-15-000-2020-01453-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-21

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil·Demandado: Resolución 00748 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos de procedencia La acumulación de procesos en el control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y (ii) la relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS A CARGO DE LA AEROCIVIL / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Improcedencia por falta de identidad material de los actos a acumular En lugar de la suspensión de términos dispuesta en la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020, por el término de 30 días, para los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos, excepto para los procesos de selección de contratistas, el director general de la AEROCIVIL en la Resolución N.° 876 del 7 de abril de 2020 ordenó la suspensión de términos para los procesos, procedimientos y trámites que adelanta la entidad desde la entrada en vigencia del citado acto administrativo o hasta el 27 de abril de 2020 o hasta que cese la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurra.

En ese orden de ideas, esta última decisión determinó las actuaciones objeto de suspensión en la Secretaría General, la Dirección de Estándares de Servicio de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Transporte Aéreo, la Oficina de Registro y la Secretaría de Seguridad Operacional y de Aviación Civil, vale decir derogó la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020 para establecer nuevas medidas en materia de suspensión de términos. Conforme a lo expuesto, el despacho infiere que como la Resolución N.° 876 del 7 de abril de 2020 estatuyó nuevas decisiones de contenido sustancialmente diferente al previsto en la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020 la acumulación de procesos no cumple los cometidos de economía procesal.

Se concluye que la acumulación de procesos no satisface el segundo requisito mencionado será declarada improcedente. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECRETO LEGISLATIVO 417 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01453-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 00748 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: control inmediato de legalidad Tema: No ordena acumulación ____________________________________________________________________ Mediante auto del 3 de julio de 2020 el consejero Nicolás Yepes Corrales ordenó remitir el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01453-00 para que se decida la acumulación con el asunto radicado 11001-03-15-000-2020- 001462-00 que cursa en este Despacho. 1.

Antecedentes 1. El 8 de abril de 2020, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil radicó escrito en el cual manifestó que en virtud del artículo 136 del CPACA, enviaba para su control inmediato de legalidad la Resolución N.°. 00748 del 24 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —AEROCIVIL— por motivos de salubridad pública».[1] 2.

Mediante auto del 28 de abril de 2020, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión y el 13 de julio de 2020 se registró proyecto de fallo para ser discutido en la Sala Especial de Decisión N.° 21 convocada para el 17 de julio de 2020. 3. Mediante auto del 3 de julio de 2020 el consejero Nicolás Yepes Corrales ordenó remitir el proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01453-00 para que se decida la viabilidad de disponer su acumulación con el proceso radicado 11001-03-15- 000-2020-01462-00.

En sustento de la decisión, adujo lo siguiente: 2. Pues bien, en el presente caso, el Despacho advierte que con la Resolución 876 de 7 de abril de 2020 fue derogada la Resolución 748 del 24 de marzo de 2020, acto administrativo cuyo análisis de legalidad, en ejercicio del mecanismo previsto en el artículo 136 del CPACA, ya se adelanta por esta Corporación y se encuentra en el Despacho del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas (radicado 11001-03-15-000-2020- 001462-00), lo que impone estudiar la posibilidad de que el proceso de la referencia se acumule con aquel. 2.

Consideraciones La acumulación de procesos en el control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y (ii) la relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes.

Conforme a lo anterior, procede el despacho a examinar el contenido de las Resoluciones N.°. 00748 del 24 de marzo de 2020 y N.°876 del 7 de abril de 2020 con la finalidad de examinar si se cumplen los presupuestos señalados. En la Resolución N.°. 00748 del 24 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —AEROCIVIL— por motivos de salubridad pública» se indica lo siguiente: EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de (sic) las que le confieren los artículos 2, 3 y 9 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio del interés general y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 02 de 2020, donde se estableció, entre otras medidas, la implementación del tele trabajo como mecanismo de contingencia frente al riesgo de contagio de la enfermedad causada por el COVID-19 -coronavirus-, considerada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, medida que actualmente aplica en todo el territorio nacional. Que se expidió la Circular 018 de 2020, emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, en la cual se establecen las acciones para la contención del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentran procurar la disminución de reuniones y el evitar espacios donde puedan (sic) haber aglomeraciones.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con la proliferación de casos de la enfermedad denominada COVID-19, lo que llevó a que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días calendario, conforme lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que las medidas mencionadas impiden que las personas que intervienen en los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio adelantados por la Aerocivil (servidores públicos, sujetos procesales, apoderados, solicitantes, quejosos, entre otros) acudan a las sedes de la Entidad. Que se hace necesario, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, los términos de los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos que cursan actualmente en la Entidad. Parágrafo 1. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Parágrafo 2. Esta suspensión de términos no cobija los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentren en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. Lo anterior, en consideración a que la comunicación con los interesados en participar en los procesos se realiza a través del SECOP e igualmente a través de dicho portal se puede consultar los documentos y actuaciones que se generen durante el proceso de selección.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a través de la página web de la Entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 24 MARZO 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ A su turno, la Resolución N.°. 876 del 7 de abril de 2020 «[p]or medio de la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativa (sic) cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL- por motivos de salud pública» es del siguiente contenido: EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4 del Decreto 823 de 2017, referente a las funciones del Director General de la Entidad, estableció entre otras la de “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.

Que conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas deberán garantizar la aplicación de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución Política y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, medida que actualmente aplica en todo el territorio nacional.

Que con el propósito de garantizar la continuidad de la gestión pública el Presidente expidió la Directiva Presidencial 02 de 2020, donde se estableció, entre otras medidas, la implementación del tele trabajo como mecanismo de contingencia frente al riesgo de contagio de la enfermedad causada por el coronavirus- COVID-19-, considerada por la Organización Mundial de la Salud - OMS- como pandemia.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con la proliferación de casos de la enfermedad denominada COVID-19, lo que llevó a que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días calendario, conforme lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que con el objeto de que se cumpla con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, se hace necesario revaluar la suspensión “de los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos” ordenada mediante Resolución 0748 del 24 de marzo de 2020, estableciendo en su lugar, [negrilla no original]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos para los siguientes procesos, procedimientos o trámites que adelanta la Entidad, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 27 de abril de 2020 o hasta que cese la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurra: 1.

De la Secretaría General: Procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Investigaciones Disciplinarias 2. De la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios: 1. Fase de demostración del proceso de certificación de aeródromos adelantada por el Grupo de Certificación e Inspección de Aeródromos. 2.

Fase de demostración del proceso de constitución para centro de instrucción aeronáutica, talleres aeronáuticos y servicios de escala en aeropuerto handling, adelantada por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad. 3. Fase de demostración del proceso de adición y/o modificación de permisos de operación y/o funcionamiento, adelantada por el Coordinador del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad. 4.

Fase de demostración del proceso de adición de equipo de vuelo, adelantada por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad. 5. Procesos de certificación de aeronavegabilidad, adelantados por el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. 6. Procesos de certificación de aeronavegabilidad para exportación adelantados por el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. 3.

De la Oficina Asesora Jurídica: 3.1 Procesos de Cobro Coactivo adelantados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva. 4. De la Oficina de Transporte Aéreo: 4.1 Evaluación y conceptualización de nuevos proyectos de empresas de servicios aéreos comerciales, nacionales o extranjeras y trabajos aéreos especiales, adelantadas por el Grupo de Servicios Aerocomerciales. 4.2 Procesos decisorios correspondientes al Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales – CEPA. 4.3 Evaluación de solicitudes para la expedición, autorización, modificación, adición de permisos de operación o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción aeronáutica, talleres aeronáuticos (organizaciones de mantenimiento) y empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling), así como las demás solicitudes relacionadas con rutas y frecuencias de las mismas, adelantados por el Grupo de Servicios Aerocomerciales. 4.4 Trámite de expedición de certificaciones para el apostillado y legalización de documentos con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, adelantado por el Grupo de Servicios Aerocomerciales 5.

De la Oficina de Registro: 5.1 Trámite de asignación de matrícula 5.2 Trámite de certificado de matrícula 5.3 Trámite de cancelación de matrícula de aeronaves 5.4 Trámite de registro de cambio de colores o diseño de pintura exterior de aeronaves 5.5 Trámite de registro de cancelación de contrato de explotación 5.6 Trámite de certificados de tradición libertad de aeronaves 5.7 Trámite de registro de hipoteca y/o ampliación 5.8 Trámite de registro de explotación de aeronaves 5.9 Trámite de registro de propiedad de aeronaves 5.10 Trámite de autorización especial de permanencia a largo plazo de aeronave con matrícula extranjera 6.

De la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil: 6.1 Procesos administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC 13) a adelantados por el Grupo de Investigación y Sanción a las Infracciones Técnicas. Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que en el presente acto administrativo se señalan los procesos, procedimientos y trámites, adelantados por las distintas dependencias de la Entidad, que por su naturaleza deben suspenderse, los demás deberán adaptarse a los medios de tecnología de la información y de comunicaciones disponibles, conforme lo exigido en el artículo 2 del Decreto 491 de 2020, y así continuar.

Parágrafo 2. Las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos que se profieran dentro de los procesos, procedimientos y trámites que no son cobijados con la presente resolución, deberán realizarse por medios electrónicos desde el buzón único que la Entidad dispondrá para el efecto, y hacia las direcciones electrónicas aportadas por los administrados; en caso de no contar con dirección electrónica del administrado, se procederá de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, como lo señala el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo ordenado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitir copia del presente acto administrativo al Consejo de Estado, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TRECERO. (sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y a través de la página web de la Entidad y deroga la Resolución 748 de 24 de marzo de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 7 días de Abril de 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General i) Cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí — identidad normativa— Del contenido de los actos administrativos examinados, emerge que tanto la Resolución N.°. 00748 del 24 de marzo de 2020 como la Resolución N. 876 del 7 de abril de 2020 invocan en sustento normativo el Decreto Legislativo 417 de 2020, el artículo 209 de la Carta Política, la Resolución N.° 385 de 2020 y la Circular 018 de 2020.

Se deduce la identidad normativa entre ambas disposiciones, y por ese motivo se cumple el primer presupuesto para la procedencia de la acumulación. (ii) La relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes En lo atinente a este presupuesto, el despacho observa que el acto inicial, esto es, la Resolución N.°. 00748 del 24 de marzo de 2020 quedó derogada por el artículo 3° de la Resolución N.° 876 del 7 de abril de 2020.

El primer acto administrativo mencionado se sustentó de la siguiente manera: «se hace necesario revaluar la suspensión “de los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos” ordenada mediante Resolución 0748 del 24 de marzo de 2020». [negrilla no original]. Significa lo anterior, que en lugar de la suspensión de términos dispuesta en la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020, por el término de 30 días, para los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos, excepto para los procesos de selección de contratistas, el director general de la AEROCIVIL en la Resolución N.° 876 del 7 de abril de 2020 ordenó la suspensión de términos para los procesos, procedimientos y trámites que adelanta la entidad desde la entrada en vigencia del citado acto administrativo o hasta el 27 de abril de 2020 o hasta que cese la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurra.

En ese orden de ideas, esta última decisión determinó las actuaciones objeto de suspensión en la Secretaría General, la Dirección de Estándares de Servicio de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Transporte Aéreo, la Oficina de Registro y la Secretaría de Seguridad Operacional y de Aviación Civil, vale decir derogó la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020 para establecer nuevas medidas en materia de suspensión de términos. Conforme a lo expuesto, el despacho infiere que como la Resolución N.° 876 del 7 de abril de 2020 estatuyó nuevas decisiones de contenido sustancialmente diferente al previsto en la Resolución N.° 00748 del 24 de marzo de 2020 la acumulación de procesos no cumple los cometidos de economía procesal.

Se concluye que la acumulación de procesos no satisface el segundo requisito mencionado será declarada improcedente. Aunado a los argumentos precedentes, se observa que el día 13 de julio de 2020 se registró proyecto de fallo en el proceso radicado 11001-03-15-000- 2020-001462-00 para ser discutido en la Sala Especial de Decisión N.° 21 convocada para el 17 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acumulación del proceso radicado. 11001- 03-15-000-2020-01453-00 al proceso radicado 111001-03-15-000-2020-001462-00 que cursa en este despacho, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Devolver al despacho de origen el proceso radicado 11001-03-15-000- 2020-01453-00 Tercero. Notificar la presente providencia, a través de los medios electrónicos pertinentes.

Notifíquese y cúmplase [pic] Consejero de Estado M.E.C.G. ----------------------- [1] La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico.