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25000-23-42-000-2016-01065-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-03-19

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Orlando Castro Riveros·Demandado: Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República - Fonprecon

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / CONOCER DEL PROCESO EN INSTANCIAS ANTERIORES - Fundado Teniendo en cuenta la norma precedente, es claro que el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se encuentra impedido para conocer del proceso, toda vez que su hermana, en su calidad de Procuradora Judicial II, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en representación del Ministerio Público, en la audiencia inicial celebrada en primera instancia, situación que lo deja inmerso en la causal de impedimento invocada y es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01065-01(1095-17) Actor: ORLANDO CASTRO RIVEROS Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

ARTÍCULO 141 NUMERAL 2° DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto[1], por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que durante el trámite de la audiencia inicial celebrada el 28 de febrero de 2017, en la que se declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta, actúo como representante del Ministerio Público, su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, en su condición de Procuradora Judicial ll.

CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Teniendo en cuenta la norma precedente, es claro que el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se encuentra impedido para conocer del proceso, toda vez que su hermana, en su calidad de Procuradora Judicial II, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en representación del Ministerio Público, en la audiencia inicial celebrada en primera instancia, situación que lo deja inmerso en la causal de impedimento invocada y es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia se ordena a la secretaría de la sección reportar esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación respectiva y una vez realizada ponga en conocimiento de este Despacho la manera en que se efectuó.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Folio 78.