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11001-03-24-000-2013-00182-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Jovanny Niño Rodríguez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro – Supernotariado

DERECHO DE POSTULACIÓN – Alcance / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES – Poder / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Presentada directamente y no como apoderado / SOLICITUD DE RENUNCIA DE PODER – Negada por cuanto el solicitante funge como actor dentro del proceso y no como apoderado judicial [E]l Despacho encuentra que el [solicitante], funge como actor en el presente proceso, toda vez que fue quien directamente impetró la demanda en calidad de ciudadano colombiano, y no en ejercicio del derecho de postulación o en representación de otra persona natural o jurídica.

Adicionalmente, al expediente no fue allegado poder alguno que dé cuenta de la representación judicial del señor […]en cabeza del [solicitante] en calidad de abogado. Así las cosas, la solicitud de renuncia de poder presentada por el [solicitante] es improcedente y, por ende, será negada como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00182-00 Actor: JOVANNY NIÑO RODRÍGUEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO Referencia: NULIDAD Tema: Registros notariales Auto que niega renuncia del poder El doctor Jovanny Niño Rodríguez, mediante escrito visible a folio 148 del expediente, manifestó lo siguiente: «[…] obrando como apoderado del señor LUIS MEDINA, comedidamente manifiesto a usted, que RENUNCIO al poder otorgado por el señor MEDINA, por las gestiones realizadas como abogado dentro de la referencia. Esta solicitud se funda, en la incompatibilidad de continuar como apoderado, por el señor (sic) MEDINA nombró otro togado en otro proceso en el Juzgado Civil del Circuito sin darme previo aviso (sic) sin cancelarme mis honorarios […]».

Para efectos de resolver, el Despacho pone de relieve que la demanda que da origen al presente proceso, fue radicada en los siguientes términos: «[…] JOVANNY NIÑO RODRÍGUEZ, mayor de edad, vecino de Arauca – Arauca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.121.671 expedida en Puerto Rondón – Arauca, actuando en mi calidad de ciudadano colombiano y en ejercicio de la acción pública de Nulidad consagrada en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa concurro ante esta alta Corporación para demandar a la Superintendencia de Notariado y Registro […]» (subraya el Despacho).

En tal sentido, el Despacho encuentra que el señor Jovanny Niño Rodríguez, funge como actor en el presente proceso, toda vez que fue quien directamente impetró la demanda en calidad de ciudadano colombiano, y no en ejercicio del derecho de postulación o en representación de otra persona natural o jurídica. Adicionalmente, al expediente no fue allegado poder alguno que dé cuenta de la representación judicial del señor Luis Medina en cabeza del señor Jovanny Niño Rodríguez en calidad de abogado.

Así las cosas, la solicitud de renuncia de poder presentada por el señor Jovanny Niño Rodríguez es improcedente y, por ende, será negada como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de renuncia del poder presentada por el señor Jovanny Niño Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (21) (16)