INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se relacionen en debida forma los hechos de la demanda, se desarrolle el concepto de violación, se aporte la dirección de notificación de todos los sujetos procesales, se alleguen las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados y se aporten las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Público / RECHAZO DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019 inadmitió la demanda, por cuanto los accionantes: i) no relacionaron en debida forma los hechos de la demanda, ii) no desarrollaron en debida forma el concepto de violación, iii) no aportaron la dirección de notificación de todos los sujetos procesales, comoquiera que no indicaron la dirección de la sociedad de vivienda Atalaya Ltda. – SODEVA Ltda., tercera con interés en las resultas del proceso, iv) no allegaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, y v) no aportaron las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Público.
Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 3 de febrero de 2020 y por estado el 10 de febrero de 2020. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00283-00 Actor: AMANDA ORDÓÑEZ DE GARCÍA, JUAN CARLOS GARCÍA ORDÓÑEZ Y JOSÉ ALIRIO GARCÍA ORDOÑEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO SNR – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT (COMO SUCESOR PROCESAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Actos de registro Auto que rechaza demanda Los señores Amanda Ordóñez de García, Juan Carlos García Ordóñez y José Alirio García Ordóñez, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019 inadmitió la demanda[1], por cuanto los accionantes: i) no relacionaron en debida forma los hechos de la demanda, ii) no desarrollaron en debida forma el concepto de violación, iii) no aportaron la dirección de notificación de todos los sujetos procesales, comoquiera que no indicaron la dirección de la sociedad de vivienda Atalaya Ltda. – SODEVA Ltda., tercera con interés en las resultas del proceso, iv) no allegaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, y v) no aportaron las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Público.
Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 3 de febrero de 2020[2] y por estado el 10 de febrero de 2020[3]. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede[4], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores Amanda Ordóñez de García, Juan Carlos García Ordóñez y José Alirio García Ordóñez, en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional de Tierras – ANT (como sucesor procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER), conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21-16) ----------------------- [1] Folios 458 y 459. [2] Folios 460 y 461. [3] Folio 462. [4] Folio 463.