CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIONES DGL 000161 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y DGL 000172 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS / MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA ATENDER LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Procedencia [La] conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse de un acto originario (Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020) y de un acto que, posteriormente, confirmó todas las obligaciones contenidas en el anterior (Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020).
Por lo tanto, este despachó decretará su acumulación.Ahora bien, teniendo en cuenta que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, esto es, al despacho para fallo, no se advierte la necesidad de ordenar la suspensión de ninguno de los dos. Por lo tanto, una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, se dictará la sentencia que en derecho corresponda.
NORMA DEMANDADA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DGL 000161 DE 2020. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER / RESOLUCIÓN DGL 000172 DE 2020.CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) - ARTÍCULO 282 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02014-00(2020-02016)(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS Demandado: RESOLUCIÓN DGL 000172 DE 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Acumulación de procesos. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19.
Modificación de la jurisprudencia del despacho por el cambio normativo introducido por el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, prorrogado por los Acuerdos PCSJA20-11549 del 7 de mayo, PCSJA20-11556 del 22 del mismo mes y año y PCSJA20-11567 del 5 de junio de esa anualidad. Decisión: Acumula procesos.
AUTO RESUELVE ACUMULACIÓN O-636-2020 1. ASUNTO El despacho decide sobre la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2020- 02016-00, que se tramita en el despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, al radicado 11001-03-15-000-2020-02014-00. 2.
ANTECEDENTES El proceso con expediente radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, que fue repartido al despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, corresponde al medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020 «Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el virus Covid – 19 y se dictan otras disposiciones», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.
En el auto del 17 de julio de 2020, por medio del cual se solicitó la remisión del radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, se advirtió que la Resolución DGL 000172 del 27 de mayo de 2020, que es objeto de control inmediato de legalidad en este proceso, en el artículo tercero, confirmó «en todas sus partes las demás obligaciones contenidas en la Resolución DGL N.° 000161 del 13 de abril de 2020, “Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el virus Covid – 19 y se dictan otras disposiciones».
De esta manera, se observó una relación de conexidad entre ambos actos. Así, en aras de la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, se advirtió que puede ser procedente una acumulación. 3. CONSIDERACIONES 3.1. La acumulación de procesos en el medio de control inmediato de legalidad.
Estudio del caso concreto Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control, dentro de lo que se incluye el control inmediato de legalidad. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que, en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación[1], sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos.
Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. De esa manera, la procedencia de la acumulación en estos procesos se relaciona, entre otras razones, con la identidad o conexión de los actos objeto de control.
La conclusión precedente resulta acorde con los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, en virtud de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos[2].
De conformidad con lo dicho, esa conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse de un acto originario (Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020) y de un acto que, posteriormente, confirmó todas las obligaciones contenidas en el anterior (Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020). Por lo tanto, este despachó decretará su acumulación. Ahora bien, teniendo en cuenta que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, esto es, al despacho para fallo, no se advierte la necesidad de ordenar la suspensión de ninguno de los dos.
Por lo tanto, una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, se dictará la sentencia que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
Primero: Acumúlese el expediente 11001-03-15-000-2020-02016-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-02014-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, adelántense las gestiones correspondientes y déjense las constancias respectivas en el sistema, precisando que, desde la fecha, todas las anotaciones se harán con el radicado 11001-03-15-000-2020-02014- 00.
Segundo: Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al despacho para proyectar la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] CGP, art. 148: «Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: […] b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos […]». [2] Cfr. CE, S. Plena, SED n.°13, Auto, rad. 11001-03-15-000-2020-00977-00, abr. 17/2020.