- Síntesis
- [E]n el presente caso se advierte que los actores, con fundamento en que la sentencia de primera instancia declaró la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, solicitaron a título de medida cautelar que la sociedad AGROCLAP se abstuviera de seguir efectuando las actividades que dieron lugar al daño; y que la CARDER realice los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo, por cuanto cada vez es más intenso e insoportable el olor que se genera con ocasión de las actividades avícolas desarrolladas por la sociedad AGROCLAP en las granjas “CASTILLA” y “MANAURE”, por lo que han tenido que trasladarse por días donde sus familiares. (…) los actores no pusieron de manifiesto la existencia de un daño inminente que requiera de la adopción de medidas urgentes, mientras se resuelven los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia, así como tampoco demostraron el daño alegado que, a su juicio, consiste en que los olores derivados de la actividad desempeñada por la sociedad accionada han empeorado por lo que se han visto en la necesidad de hospedarse donde familiares, pues no se allegó prueba alguna en tal sentido. (…) Por lo demás, (…) los actores no presentaron los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, así como tampoco se observa que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable o que los efectos de la sentencia serían nugatorios. En consecuencia, se denegará la solicitud de medida cautelar