CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 131 D DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA- No avoca por no desarrollar un decreto legislativo de estado de excepción / PRORROGA DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES INTERNAS DENTRO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA PARA LA CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 (CORONAVIRUS) Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general;
(ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el Director General de CORALINA, resulta claro que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a quienes están interesados en adelantar trámites relacionados con el uso del agua, el suelo y el aire, y por supuesto, a todos los servidores públicos de la mencionada entidad.
Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza general.(…) el Director General de CORALINA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 131 de 12 de abril de 2020, a través de la cual (i) dispuso la suspensión de la atención personal en todas las oficinas de la entidad;
(ii) estableció un buzón de correo electrónico para efectos de surtir los trámites de notificación o comunicación de sus actos administrativos; e (iii) implementó el trabajo en casa para todos sus funcionarios. En consecuencia, también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio (…) aun cuando en los considerandos de la Resolución bajo análisis se haya mencionado el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», lo cierto es que aquella se fundamentó en normas que consagran facultades ordinarias en cabeza CORALINA, como lo es la Ley 99 de 1993, que fueron proferidas con antelación a la declaración de la «Emergencia Económica, Social y Ecológica» a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que resulta evidente que, el acto administrativo estudiado, no tuvo por finalidad desarrollar ni el decreto que declaró el Estado de Excepción, ni los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional bajo su abrigo.(…) no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, proferida por el Director General de CORALINA; razón por la cual no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 131 DE 2020.CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 7 DECRETO 457 DE 22 DE 2020 / RESOLUCIÓN 129 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / Decreto 457 de 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01419-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: RESOLUCIÓN 131 DE 12 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid- 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones» Decisión: No avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[1] de CORALINA, para su control inmediato de legalidad, porque no desarrolla decretos legislativos ---------------------------------------------------------------------------- -------------------------- El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de CORALINA «[p] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada» por el COVID-19; para su control inmediato de legalidad.
I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2).
El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4).
En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5).
Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6).
El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[5], 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[8] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».
En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[9] 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.
Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales». 9).
Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y mantener del orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020[10], a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 10).- En cumplimiento de las medidas de aislamiento decretadas por el Presidente de la República, el Director General de CORALINA expidió la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020,[11] mediante la cual suspendió la atención presencial en la entidad entre el 24 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020, estableció canales de comunicación para la atención de clientes internos o externos y PQRS, e implementó el trabajo en casa para todos los funcionarios. 11).- Seguidamente, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 531 de 2020,[12] extendió «el aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto 457 de 2020,[13] del 13 de abril al 27 de abril de 2020. 12).- En virtud del alargamiento del aislamiento preventivo, el Director General de CORALINA consideró necesario expedir la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[14] con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de la entidad en el marco de la emergencia económica ocasionada por el COVID-19, la cual se transcribe a continuación: «Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina RESOLUCIÓN No. 131 (12 de abril de 2020) “Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — CORALINA para la contención ante el Covid- 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones” El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y,
CONSIDERANDO
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus. Que el 11 de marzo, 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declara la Pandemia Coronavirus COVID-19, esto es, que el brote del nuevo coronavirus COVID-19, es una pandemia, y esencialmente por la velocidad en su propagación, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las, medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social declara la Emergencia Sanitaria en Colombia, hasta el 30 de mayo de 2020, para lo cual, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que el Presidente la República, expide el Decreto 417 de 17 de marzo 2020 en conjunto con todos los Ministros, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por término de treinta (30) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID-19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19; igualmente estableció en artículo 3 adoptar "mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Que el Presidente de la República en uso de sus facultades expidió el Decreto 457 del 22 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO". Que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones prevista en el articulo 13 del Decreto 457 de 2020.
Que en el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al con los fines sociales, admite que sus no pueden ser ilimitadas, ajustarse al orden público y podrán sobrepasar la esfera donde los derechos y libertades de los demás. Que como consecuencia de lo establecido en los Decretos No. 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto No: 547 del 22 de Marzo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, de conformidad con las medias establecidas por el Gobierno Nacional y Departamental, entre ellas, por medio de los cuales se adoptaron medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictaron otras disposiciones, expidió la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 con el objetivo de preservar la vida, salud y bienestar de todos los funcionarios, contratistas, así como. usuarios internos y externos de CORALINA, así como la de sus familias, las cuales se constituyen en carácter extraordinario, preventivo y transitorio frente al virus COVID-19.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público”, el cual en su parte considerativa dispone entre otras cosas que: Que de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamiento social, medida que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud - OMS-.
Que así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social en memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, considera que la ampliación del periodo de cuarentena no solo disminuye riesgo y retarda la propagación de los casos al disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, sino que permite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio — EAPB, las Instituciones Prestadoras de Salud y las entidades territoriales para garantizar el fortalecimiento de la red prestadores servicios de salud, con fin de procurar una atención oportuna y de calidad.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las tienen mayor costo-efectividad.
Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.
Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020: “en razón de controlar la transmisión, los beneficios (sic) extender la cuarentena en el país se reflejarian en la disminución de la velocidad de duplicación de los casos, así como, en el mayor tiempo de preparación de respuesta hospitalaria evitando la sobre carga al sistema, garantizando una atención con calidad y oportunidad, así como disminuir la severidad de los síntomas de la enfermedad en las personas y la protección del personal sanitario".
Que el artículo 1 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, estableció Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19.
Que por lo anterior, y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para presentar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, con el fin de no afectar el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia de los trabajadores de CORALINA (de planta y contratistas) y en concordancia con la Emergencia Sanitaria decretada mediante la Resolución No. 385 del 1 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario acatar las medidas establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en cuanto al aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la república de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se llegaren a impartir para tal efecto, esto es, se hace necesario prorrogar las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 expedida por el Director General de CORALINA, en cuanto a las medidas internas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina —CORALINA.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: En atención a las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, consignadas en los diferentes Decretos y Resoluciones expedidas por el Presidente de la República así como aquellas emanadas del Ministerio de la Protección Social, y en especial las disposiciones contenidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, ordena mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 expedida por el Director General de CORALINA, por lo que la Entidad no estará atendiendo presencialmente en sus Oficinas, bien sean en aquellas ubicadas en la Isla de San Andrés (Sede Principal, Almacén y Casa Bioclimática) así como en su Sede ubicada en la Isla de Providencia en el sector de la Montaña.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer conforme lo establece el artículo cuarto del Decreto 491 de 2020, el siguiente buzón de correo electrónico sec.general@coralina.gov.co, para efectos de surtir el trámite de notificación o comunicación de los actos administrativos a que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO TERCERO: TRABAJO EN CASA. Establecer el Trabajo en Casa para todos los funcionarios de CORALINA entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas que por medio de este acto se adoptan con ocasión de las Medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio establecidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se aplicarán entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios misionales a cargo de la Entidad y no paralizar el cumplimiento de nuestras funciones misionales.
ARTÍCULO QUINTO: INVITACIÓN RESPETUOSA: Los invitamos a atender solamente la información oficial dispuesta a través de los sitios web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co, Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co, Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co y la Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/emergencias/diseases/novel-coronavirus-2019/, y seguir los protocolos e indicaciones allí establecidas, así como aquellas emanadas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEXTO: Nuestra entidad, nuestras familias, nuestros usuarios y la ciudadanía en general esperan de nosotros como servidores públicos la mayor responsabilidad, compromiso, liderazgo colectivo y ejemplo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Se extiende una cordial invitación de manera respetuosa al autocuidado y a la ponderación sensata y objetiva de la grave situación que se ha generado como consecuencia del Coronavirus COVID-19 y a que entre todos, sin excepción alguna, de manera responsable afrontemos esta situación de interés y cuidado general en procura del bienestar de todos los ciudadanos y en especial de aquellos que habitan nuestro terruño Archipiélago y de toda nuestra familia CORALINA.
ARTÍCULO OCTAVO: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, no modificadas mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a todo el personal de la Corporación por el medio más expedito.
ARTÍCULO DECIMO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Corporación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San Andrés, Isla a los doce (12) días del mes de marzo de 2020. ARNE BRITTON GONZALEZ Director General». 11). CORALINA remitió copia simple de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[15] para que el Consejo de Estado adelante el correspondiente control inmediato de legalidad, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 12).
La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 27 de mayo de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES En aras de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[16] de CORALINA, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:[17] «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 2011[18] señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.
Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[19], en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994[20], estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). Por lo tanto, en lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[21] y 136 de la Ley 1437 de 2011,[22] ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general;
(ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. Teniendo claridad al respecto, a continuación, procede el Despacho a explicar porqué, en el caso en concreto, no es procedente avocar el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[23] de CORALINA. 2.2.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO 2.2.1.- Que el acto administrativo objeto de estudio sea de naturaleza general Con miras a estudiar el cumplimiento del primer requisito de procedencia del control inmediato de legalidad en el presente asunto, la Ponente considera importante exponer nuevamente lo dispuesto en los artículos 1º al 4º de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[24] de CORALINA, objeto de este pronunciamiento: «ARTÍCULO PRIMERO: En atención a las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, consignadas en los diferentes Decretos y Resoluciones expedidas por el Presidente de la República así como aquellas emanadas del Ministerio de la Protección Social, y en especial las disposiciones contenidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, ordena mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 expedida por el Director General de CORALINA, por lo que la Entidad no estará atendiendo presencialmente en sus Oficinas, bien sean en aquellas ubicadas en la Isla de San Andrés (Sede Principal, Almacén y Casa Bioclimática) así como en su Sede ubicada en la Isla de Providencia en el sector de la Montaña.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer conforme lo establece el artículo cuarto del Decreto 491 de 2020, el siguiente buzón de correo electrónico sec.general@coralina.gov.co, para efectos de surtir el trámite de notificación o comunicación de los actos administrativos a que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO TERCERO: TRABAJO EN CASA. Establecer el Trabajo en Casa para todos los funcionarios de CORALINA entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas que por medio de este acto se adoptan con ocasión de las Medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio establecidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se aplicarán entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios misionales a cargo de la Entidad y no paralizar el cumplimiento de nuestras funciones misionales.».
De la lectura del aparte trascrito del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el Director General de CORALINA, resulta claro que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a quienes están interesados en adelantar trámites relacionados con el uso del agua, el suelo y el aire, y por supuesto, a todos los servidores públicos de la mencionada entidad.
Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza general. 2.2.2.- Que el acto a controlarse sea dictado en ejercicio de la función administrativa Amén de las diferentes definiciones y caracterizaciones de la noción de «función administrativa» elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina especializada, y por ende, de las innumerables discrepancias sobre este tema, el Despacho entiende que de manera general «función administrativa» es toda aquella actividad que no es ni judicial ni legislativa, ejercida por las autoridades públicas para la realización de los fines, misión y funciones que les han sido asignadas por la Constitución, la Ley y/o el reglamento.
Al aterrizar ese postulado conceptual al caso en concreto, se evidencia que el artículo 37 de la Ley 99 de 1993,[25] creo la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA, como una Corporación Autónoma Regional «que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos […]».
Así las cosas, precisa la Ponente que el artículo 24 de la citada Ley 99 de 1993[26] dispone, que las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber, (i) la Asamblea Corporativa; (ii) el Consejo Directivo; y (iii) el Director General. Adicionalmente, el artículo 28 de la señalada Ley 99 de 1993[27] establece, que el Director General «será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva».
En consonancia con las normas citadas, el artículo 29 ibídem preceptúa, que las funciones del Director General de las Corporaciones Autónomas regionales serán, entre otras, las de «Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal» y «Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad».
Es así como, el Director General de CORALINA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley 99 de 1993[28] y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[29] a través de la cual (i) dispuso la suspensión de la atención personal en todas las oficinas de la entidad; (ii) estableció un buzón de correo electrónico para efectos de surtir los trámites de notificación o comunicación de sus actos administrativos; e (iii) implementó el trabajo en casa para todos sus funcionarios.
En consecuencia, también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. 2.2.3.- Que el acto a revisar, además de tener la naturaleza de general y que fuere dictado en ejercicio de la función administrativa, desarrolle uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción En aras de determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisará nuevamente los considerandos de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020[30] de CORALINA, encontrando que este acto administrativo materialmente no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020.
En efecto, la lectura detallada de la Resolución 131 de 2020,[31] evidencia, que para su expedición, el Director General de CORALINA invocó como fundamentos, las siguientes normas: i) La Resolución N°. 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, a través de la cual, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, como consecuencia del COVID-19, esto, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[32], 69 de la Ley 1753 de 2015[33] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[34]. ii) Decreto 417 de 17 de marzo 2020, por el cual el Presidente de la República declaró la «Emergencia Económica, Social y Ecológica» en todo el territorio nacional. iii) El Decreto Ordinario N°. 457 de 22 de marzo de 2020[35], proferido por el Presidente de la República, a través del cual, dispuso entre otras medidas «el aislamiento preventivo obligatorio» para todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. iv) La Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020[36] de CORALINA, por la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación, para la contención ante el COVID-19, así como para dar cumplimiento al aislamiento social preventivo decretado por el Gobierno Nacional. v) El Decreto Ordinario N°. 531 de 8 de abril de 2020,[37] mediante el cual el Presidente de la República, estableció «el aislamiento preventivo obligatorio», para todos los habitantes de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, durante el período comprendido entre los días 13 y 27 de abril de 2020.
En este punto se resalta, que una de las disposiciones normativas invocadas es la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Proteccion Social, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación […], así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia»; circunstancia que en un principio motivó la iniciación del trámite de este medio de control.
(Subraya el Despacho). Sin embargo, es importante aclarar, que la «Emergencia Sanitaria y/o Evento Catastrófico» es una figura o instrumento diferente del «Estado de Excepción» de «Emergencia Económica, Social y Ecológica» regulado en el artículo 215 Constitucional y en la Ley Estaturia 137 de 1994[38] cuya declaración corresponde al señor Presidente de la República.
En efecto, la «Emergencia Sanitaria y/o Evento Catastrófico» es declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, competencia que deriva de los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,[39] 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011,[40] 69 de la Ley 1753 de 2015[41] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,[42] y comprende una facultad administrativa ordinaria del Gobierno Nacional a través del referido ministerio, propia de los tiempos de normalidad constitucional, que no hace parte del régimen de excepción. Adicionalmente, se cita el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo[43] de 2020, por el cual se el «aislamiento preventivo obligatorio» para todos los habitantes del territorio nacional.
Ahora bien, al efectuar la lectura de este decreto, se evidencia que, fue expedido por el Presidente de la República -con la firma de 13 de sus ministros-, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 189 Constitucional, que consagra como función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de «conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado».
Por lo tanto, se trata de un decreto dictado en desarrollo de una función administrativa de policía[44] ordinaria o normal, como principal autoridad de policía en el territorio nacional, la cual es diferente de las facultades extraordinarias que la primera autoridad de la Nación tiene en el marco de los Estados de Excepción, en virtud de los artículos 212 a 215 de la Constitución. En consecuencia, el mencionado acto tampoco tiene la naturaleza de Decreto Legislativo.
Precisa la Sala, que de idéntica forma sucede respecto del Decreto 531 de 8 de abril,[45]mediante el cual el Presidente de la República prorrogó «el aislamiento preventivo obligatorio», establecido por el Decreto 457 de 2020, del 13 al 27 de abril de la misma anualidad. Ello, por cuanto para expedición se invocan las mismas facultades ordinarias, previstas en el artículo 189 numeral 4° Superior.
De otro lado, en lo relacionado con la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020[46] de CORALINA, que es el otro fundamento normativo del acto administrativo en estudio, se encuentra que fue dictada por el Director General con ocasión de las medidas e instrucciones proferidas hasta la fecha por el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud por el COVID-19.
Según lo antes señalado, es claro para la Ponente que el acto administrativo en cuestión no desarrolla Decretos Legislativos dictados en virtud de un Estado de Excepción. Por último, se resalta que aun cuando en los considerandos de la Resolución bajo análisis se haya mencionado el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», lo cierto es que aquella se fundamentó en normas que consagran facultades ordinarias en cabeza CORALINA, como lo es la Ley 99 de 1993,[47] que fueron proferidas con antelación a la declaración de la «Emergencia Económica, Social y Ecológica» a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que resulta evidente que, el acto administrativo estudiado, no tuvo por finalidad desarrollar ni el decreto que declaró el Estado de Excepción, ni los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional bajo su abrigo.
Además, si bien Resolución 131 de 12 de abril de 2020[48] adopta medidas administrativas que buscan de un lado, propender por el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios de la entidad, y de otro, garantizar la prestación de los servicios misionales a cargo de CORALINA a través de medios no presenciales, como la habilitación de buzones de correo electrónico y el establecimiento del trabajo en casa, hay que tener en cuenta que el acto fue expedido en desarrollo de las facultades normales u ordinarias que le han sido otorgadas al Director General de CORALINA por ministerio de la Ley y no por el «Estado de Excepción».
Así las cosas, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,[49] proferida por el Director General de CORALINA; razón por la cual no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.
Aclara el Despacho, que el hecho de que en esta oportunidad el control inmediato de legalidad sea improcedente, ello no obstáculo para que, en el evento de que existan dudas o cuestionnamientos sobre la legalidad de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020[50] de CORALINA, pueda ser demandada por cualquier ciudadano e incluso en lesividad por parte de esa entidad, a través del medio de control de «Nulidad Simple» previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.[51] En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - NO AVOCAR la Resolución 131 de 12 de abril de 2020[52] expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad. SEGUNDO.- Lo dispuesto en el numeral anterior no significa que la referida Resolución no pueda ser demandada por cualquier ciudadano e incluso en lesividad por parte de la misma Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, a través del medio de control de «Nulidad Simple» previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.[53]
TERCERO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [2] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [3] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [5] por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [6] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [7] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [8] Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. [9] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [10] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [11] Por medio de la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), así como para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológicos de enfermedades respiratorias, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [12] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público [13] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [14] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [15] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [16] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [17] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [18] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [19] Ibídem. [20] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [21] Ibídem. [22] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [23] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [24] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [25] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [26] Ibídem. [27] Ibídem. [28] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [29] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [30] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [31] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [32] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [33] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [34] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [35] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [36] Por medio de la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), así como para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológicos de enfermedades respiratorias, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [37] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público [38] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia [39] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [40] por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [41] Por la cual se expid[ió] el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, correspondiente al segundo mandato del Presidente Santos, que se denominó «Todos por un nuevo país». [42] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [43] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [44] Sobre el particular, el profesor SANTOFIMIO GAMBOA en el Tomo I de su Tratado de Derecho Administrativo, al teorizar sobre las «formas de acción o de actividad de la administración pública», señala que «a título simplemente enunciativo, podemos destacar entre las más importantes y trascendentales para el cumplimiento de los cometidos estatales las actividades de policía (seguridad, tranquilidad, salubridad, limitaciones a la libertad ), intervención, regulación, control, planificación, programación, defensa, preservación, gestión económica, fomento, infraestructura, servicios públicos, arbitral, etc».
Igualmente, el tratadista español RAMÓN PARADA, en su obra Derecho Administrativo I, explica que la actividad administrativa de policía, es en realidad «actividad administrativa de limitación», siendo las medidas de orden público, las limitaciones sanitarias y las restricciones por razones ambientales, unas de sus principales formas de manifestación. [45] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público [46] Por medio de la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), así como para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológicos de enfermedades respiratorias, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [47] Ibídem. [48] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [49] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [50] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [51] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [52] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones [53] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.