CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-3-2020-000119 DE 2020 DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – No desarrolla un decreto legislativo de estado de excepción / CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN ACADÉMICA EN EL SISTEMA SOFIA PLUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- No avoca De la simple lectura de la Circular N° 01-3-2020-000119 del 7 de julio de 2020 expedida por el Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona.
Es evidente que la circular se expidió para los Directores Regionales, Subdirectores Centro de Formación, Coordinadores Misionales, Coordinadores de Administración Educativa con fin de consolidar la información de la gestión académica de cada uno de los Centros de Formación en lo que va del 2020, para lo cual se autorizó la apertura retroactiva en el sistema SOFIA Plus durante el periodo del 13 al 31 de julio de 2020.Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Circular no es una medida de carácter general que desarrolle algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite al mismo.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000119 DE 2020. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03201-00(CA) Actor: DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000119 DEL 7 DE JULIO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 01-3-2020- 000119 del 7 de julio de 2020 del Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000119 del 7 de julio de 2020 del Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES CENTROS DE FORMACIÓN, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA” con el siguiente “ASUNTO: Apertura de Retroactividad SOFIA Plus”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.
Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[2]. Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que produce efectos en derecho.
Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado por los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Circular N° 01-3-2020-000119 del 7 de julio de 2020 del Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es del siguiente tenor: “CIRCULAR No. 01-03-2020-000119 07/07/2020 PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES CENTROS DE FORMACIÓN, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Asunto: Apertura de Retroactividad SOFIA Plus.
Con el fin de consolidar la información de la gestión académica que cada Centro de Formación ha ejecutado en lo corrido del presente año 2020, se autoriza la apertura de la RETROACTIVIDAD en el periodo del 13 al 31 de Julio de 2020 en la jornada diaria de las 6:00 a.m. a las 10:00 p.m. El objetivo es garantizar que todas las fichas en cada Centro queden correctamente programadas y la información registrada con la debida calidad.
En este sentido, los Centros deben adoptar todas las medidas necesarias para lograr el registro de la totalidad de la información correspondiente a la formación titulada, formación complementaria, eventos de divulgación tecnológica (EDT) y formación virtual titulada desarrollada en el año 2020; así mismo, es responsabilidad del Subdirector del Centro de Formación garantizar el registro de la información en el aplicativo SOFIA Plus y dentro de los términos establecidos para cada uno de los procesos, desde el ingreso hasta la certificación, incluidas las novedades del aprendiz.
Les recordamos las condiciones para que la información registrada, se refleje en el reporte oficial de planeación PE-04: ✓ Debe existir el programa. ✓ Las fichas deben estar en los siguientes estados: en ejecución, cancelada, terminada por fecha, terminada. ✓ Deben existir aprendices en estado matriculado. ✓ La ficha debe tener: -Asignado por lo menos un ambiente. -Rutas de aprendizaje asignadas. -Programación asociada al ambiente, es decir, un evento de formación con horario activo asignado. -Mínimo un instructor asociado. ✓ Las fichas con eventos de resultados de aprendizaje creadas deben tener asociados los instructores y aprendices.
Durante este mismo periodo del 13 al 31 de Julio de 2020, se dejará en el ftp el archivo en donde se relacionan las fichas incorrectamente programadas, identificadas por Regional y por Centro de Formación. El lugar de ubicación de la información es el siguiente: ftp://172.16.2.69/Direccion_Formacion_profesional/Administracion_Educati va/3_Seguimiento/ También se podrá consultar en el siguiente enlace: https://sena4my.sharepoint.com/:f:/g/personal/crodriguezg_sena_edu_co/Er w70cJ5U5dAoI_ilBQHNU8B8eFt--WsP-Rb-GWSiteuNw?e=M26CGz A continuación, se relacionan las condiciones que se tuvieron en cuenta para la selección de las fichas en mención: ✓ Sin ambiente a ficha: la ficha no tiene ningún ambiente programado. ✓ Sin programación ambiente: la ficha tiene ambientes planeados, pero no programados. ✓ Sin eventos para ambiente: está programado, pero no está ejecutado. ✓ Sin horario periodo evento ambiente: el evento no tiene horario, es decir, ni días ni horas. ✓ Sin funcionamiento periodo evento: el ambiente y el evento no tienen instructor. ✓ Funcionario horario evento ambiente cancelado: está cancelado y no tiene un reemplazo activo. ✓ Sin relación instructor horario: no se ha asignado un instructor. ✓ Instructores con vinculación inválida: el funcionario no tiene una vinculación válida que puedes ser: • Nombramiento provisional. • Carrera administrativa. • Nombramiento ordinario. • Contratista SENA. • Por convenio – contratista. • Encargo. • Monitores. • Instructor empresa.
Les reiteramos que sólo deben ser ajustadas las fichas correspondientes a la vigencia año 2020 y no debe quedar ninguna ficha incorrectamente programada de esta vigencia. Al autorizar la apertura del sistema para registrar información cuando ya se han efectuado cierres de mes para la presentación de informes institucionales, ha generado requerimientos, observaciones y formulación de hallazgos por parte de las Entidades de Control ante las diferencias presentadas, como consecuencia las no conformidades que sobre estas acciones se evidencien, son responsabilidad directa de los Subdirectores de los Centros.
Agradecemos su valiosa colaboración y apoyo para el logro de este propósito, garantizando que se reflejen en el aplicativo, todas las acciones de formación realizadas en su Centro durante la vigencia 2020. Cordial saludo, Farid de Jesús Figueroa Torres Director de Formación Profesional Dirección General SENA” Como se advierte de la simple lectura de la Circular N° 01-3-2020-000119 del 7 de julio de 2020 expedida por el Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona.
Es evidente que la circular se expidió para los Directores Regionales, Subdirectores Centro de Formación, Coordinadores Misionales, Coordinadores de Administración Educativa con fin de consolidar la información de la gestión académica de cada uno de los Centros de Formación en lo que va del 2020, para lo cual se autorizó la apertura retroactiva en el sistema SOFIA Plus durante el periodo del 13 al 31 de julio de 2020.
Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Circular no es una medida de carácter general que desarrolle algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite al mismo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la CIRCULAR No. 01-3-2020-000119 del 7 de julio de 2020 del Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Agente del Ministerio Público.
TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado ----------------------- [1]
ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [2] Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.