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11001-03-15-000-2020-03007-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Superintendente De Industria Y Comercio·Demandado: Circular Externa 002 De 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 002 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / PREVENCIÓN PARA NO UTILIZAR MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL COVID- 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato deben concurrir los tres requisitos anteriores.

En el caso concreto, se advierte que la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 es una medida general, dirigida a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada de abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, por lo que desarrolla los decretos legislativos en la medida en la que busca implementar órdenes para reducir el contagio, lo que hace que se entienda expedida en el marco del estado de excepción. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que se cumplen las condiciones para iniciar el control inmediato de legalidad, por lo cual el Despacho avocará el conocimiento de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 ya señalada, ordenará las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 002 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03007-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: CIRCULAR EXTERNA 002 DE 24 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, expedida por el superintendente de Industria y Comercio. Decisión: Avoca conocimiento. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estautaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, por medio de la cual ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» decisión que fue prorrogada por medio de los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, y 878 de 25 de junio de 2020. 1.

El superintendente de industria y comercio, a través de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, pues en los considerandos de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 se estableció la posibilidad de contagio a través del contacto indirecto con superficies inanimadas. 2.

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 3. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. 4.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato deben concurrir los tres requisitos anteriores. 5. En el caso concreto, se advierte que la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 es una medida general, dirigida a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada de abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, por lo que desarrolla los decretos legislativos en la medida en la que busca implementar órdenes para reducir el contagio, lo que hace que se entienda expedida en el marco del estado de excepción. 6.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que se cumplen las condiciones para iniciar el control inmediato de legalidad, por lo cual el Despacho avocará el conocimiento de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 ya señalada, ordenará las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del CPACA de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al superintendente de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO. CORRER traslado por 10 días a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 185 del CPACA, para que se pronuncie sobre la legalidad de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, expedida por el superintendente de Industria y Comercio.

SEXTO. ADVERTIR a la Superintencia de Industria y Comercio que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la mencionada Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.

SÉPTIMO. INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

OCTAVO. De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al superintendente de Industria y Comercio o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

NOVENO. Cumplida la fijación del aviso, por Secretaría General córrase el traslado al Ministerio Público, en los términos indicados por el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA.

DÉCIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en el siguiente correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co»

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 8 de julio del presente año, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.