CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL MISMO JUEZ POR EL FACTOR FUNCIONAL – Se acumulan al juez que conoció el primer asunto / RESOLUCIÓN NÚMERO 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Amplía la suspensión de términos procesales dispuesta en acto administrativo precedente / PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES / REMITE PARA POSIBLE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Como el acto materia de control en el sub lite se encarga de prorrogar términos previamente suspendidos a través de los actos administrativos reseñados, el despacho considera que se debe remitir la presente actuación para su acumulación con el despacho que conoce del proceso más antiguo, es decir, aquel en que se notificó con antelación el auto que avocó conocimiento.
(…). En consecuencia, se dirigirá la presente actuación al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, quien, como ponente, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, tiene a cargo el control de legalidad de las Resoluciones 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo 2020, que se refieren a la suspensión de términos cuya prórroga se dispone a través del acto materia de control en este proceso.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03163-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Remite para acumulación el control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0564 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - sena, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional». __________________________________________________________________ Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1-0564 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento. 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, oms, identificó el nuevo coronavirus[1] como covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación de la covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Las medidas adoptadas a partir de la emergencia sanitaria generada por la Covid-19 se han ampliado periódicamente y ello llevó a que el Servicio Nacional de Aprendizaje -sena- emitiera diferentes actos administrativos relativos a la suspensión de términos en las diferentes actuaciones que ante él se tramitan, tal como se indica en sus consideraciones, en los siguientes términos: Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - sena, mediante las Resoluciones No.1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020 y 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril. 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – sena En consecuencia de lo anterior, en el artículo 1º de su parte resolutiva decidió: Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias de segunda instancia del sena durante los días veinticuatro (24) de mayo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, por las razones fácticas y legales descritas en los considerandos de la presente resolución. Así las cosas, como el acto materia de control en el sub lite se encarga de prorrogar términos previamente suspendidos a través de los actos administrativos reseñados, el despacho considera que se debe remitir la presente actuación para su acumulación con el despacho que conoce del proceso más antiguo,[3] es decir, aquel en que se notificó con antelación el auto que avocó conocimiento.
En relación con los actos emanados del sena, que han dispuesto la suspensión de términos en tales actuaciones, y que se han remitido al Consejo de Estado para someterlos al control inmediato de legalidad, se observa que se han adoptado las siguientes decisiones: (i) Resolución No.1-0354 del 18 de marzo de 2020, mediante auto del 16 de abril de 2020, en el radicado 11001-03-15-000-2020-01098-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz, se decidió no admitir el Control Inmediato de Legalidad.
(ii) Resolución No. 1-0385 del 25 de marzo de 2020, mediante auto del 12 de mayo de 2020, en el radicado 11001-03-15-000-2020-01097-00, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), se decidió rechazar por improcedente el Control Inmediato de Legalidad. (iii) Resolución 1-0414 del 7 de abril de 2020, mediante auto del 17 de julio de 2020, en el radicado 11001-03-15-000-2020-03161-00, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón, se avocó conocimiento, a consultar el sistema de gestión no se advierte que al día de hoy, 21 de julio de 2020, se hubieran remitido las notificaciones correspondientes[4].
(iv) Resolución 1-0427 del 14 de abril de 2020, en el radicado 11001-03-15- 000-2020-03162-00, M.P. Milton Chaves García, aún no se ha emitido providencia. (v) Resoluciones 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo 2020, mediante auto del 16 de junio de 2020, en el radicado 11001-03-15-000-2020- 01956-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz, se admitió el trámite del control inmediato de legalidad y la notificación de tal providencia se envió por correo electrónico el 13 de julio de 2020.
En consecuencia, se dirigirá la presente actuación al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, quien, como ponente, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, tiene a cargo el control de legalidad de las Resoluciones 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo 2020, que se refieren a la suspensión de términos cuya prórroga se dispone a través del acto materia de control en este proceso.
Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, y para que se emita una sola sentencia en torno a la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y las consecutivas prórrogas. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, con destino al radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] Al respecto el artículo 149 del Código General del proceso establece: Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.
En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. [4] Lo cual es entendible porque apenas ha transcurrido un día hábil desde que se expidió el auto que avocó conocimiento.