CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR NÚMERO 03 DE 2020 DE LA UNIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (ALIMENTOS PARA APRENDER) /MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL NIVEL TERRITORIAL / – - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Avoca conocimiento Mediante la Circular 03 de 2020, objeto de control, se procedió a establecer el alcance y las medidas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar respecto del contenido del citado artículo 6°.
En esta circular, suscrita por el subdirector general de la UAE de Alimentación Escolar, se informa a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas, rectores o directores de establecimientos educativos, operadores del programa de alimentación escolar y comunidad educativa en general, el alcance y medidas para el seguimiento y control de la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE durante la emergencia, entendido como el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para la comprobación de la correcta ejecución de las actividades de planeación, operación y evaluación establecidas por cada una de las Entidades Territoriales para dar cumplimiento a la Resolución 006 de 2020 y sus anexos, esto es, recopilación de la documentación de las acciones de gestión y ejecución; registro y reporte de los beneficiarios o entrega de las raciones; contenido del informe del proceso que dé cuenta de cada una de las etapas y resultados cualitativos y cuantitativos de la atención del Programa; y verificación mediante una auditoría realizada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en la que se efectuará la comprobación de soportes contra el SIMAT para validar cumplimiento del lineamiento, aplicación de los criterios de focalización, y cobertura efectiva del programa durante la vigencia de la emergencia. Finalmente, se señala que el interés de la entidad es que «todos estén principalmente dedicados al objetivo social de atención a nuestros estudiantes durante la emergencia, pero también, que todos tengan los correspondientes soportes que evidencien se trabajó con total transparencia y rectitud con los recursos públicos del programa de alimentación escolar.».
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 470 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NÚMERO 03 DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (ALIMENTOS PARA APRENDER) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02618-00(CA) Actor: SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –ALIMENTOS PARA APRENDER Demandado: CIRCULAR 03 DEL 2 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Circular 03 del 2 de abril de 2020 emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, mediante la cual se realiza «Seguimiento y control de la operación del programa de alimentación escolar durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de la Resolución 006 de 2020» __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento de la Circular 03 del 2 de abril de 2020 emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, mediante la cual se realiza «Seguimiento y control de la operación del programa de alimentación escolar durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de la Resolución 006 de 2020». 1.
Consideraciones El 24 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 470 de 2020, mediante el cual se dictaron medidas que brindan herramientas a las Entidades Territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de Educación Preescolar, Básica y Media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En armonía con las disposiciones emitidas para mitigar la problemática social, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, expidió la Resolución 006 del 25 de marzo de 2020 «Por la cual se modifican transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”», con el objetivo de brindar el complemento alimentario para consumo en casa a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en vigencia de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en cuyo artículo 6.° se estableció lo siguiente: Artículo 6.
Seguimiento y Control del Apoyo Alimentario de Emergencia. Con el objetivo de verificar y controlar la ejecución del apoyo alimentario de emergencia, las ETC deben partir de las condiciones establecidas en el numeral 6 de la Resolución 29452 de 2017 y de forma complementaria las señaladas en el anexo técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Las Entidades Territoriales Certificadas, que adelantarán la ejecución del Apoyo Alimentario de Emergencia, deberán garantizar la correcta ejecución de los contratos establecidos para tal fin, para lo cual deberán contar con los esquemas de supervisión y/o interventoría que garanticen las condiciones de inocuidad, calidad y pertinencia del servicio contratado.
Con fundamento en lo anterior, mediante la Circular 03 de 2020, objeto de control, se procedió a establecer el alcance y las medidas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar respecto del contenido del citado artículo 6.°. En esta circular, suscrita por el subdirector general de la UAE de Alimentación Escolar, se informa a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas, rectores o directores de establecimientos educativos, operadores del programa de alimentación escolar y comunidad educativa en general, el alcance y medidas para el seguimiento y control de la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE durante la emergencia, entendido como el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para la comprobación de la correcta ejecución de las actividades de planeación, operación y evaluación establecidas por cada una de las Entidades Territoriales para dar cumplimiento a la Resolución 006 de 2020 y sus anexos, esto es, recopilación de la documentación de las acciones de gestión y ejecución; registro y reporte de los beneficiarios o entrega de las raciones; contenido del informe del proceso que dé cuenta de cada una de las etapas y resultados cualitativos y cuantitativos de la atención del Programa; y verificación mediante una auditoría realizada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en la que se efectuará la comprobación de soportes contra el SIMAT para validar cumplimiento del lineamiento, aplicación de los criterios de focalización, y cobertura efectiva del programa durante la vigencia de la emergencia. Finalmente, se señala que el interés de la entidad es que «todos estén principalmente dedicados al objetivo social de atención a nuestros estudiantes durante la emergencia, pero también, que todos tengan los correspondientes soportes que evidencien se trabajó con total transparencia y rectitud con los recursos públicos del programa de alimentación escolar.».
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[2] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular 03 del 2 de abril de 2020 emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, mediante la cual se realiza «Seguimiento y control de la operación del programa de alimentación escolar durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de la Resolución 006 de 2020», de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del cpaca.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del cpaca. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del cpaca.
Cuarto. Correr traslado a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del cpaca, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Circular 03 del 2 de abril de 2020. Quinto. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, a que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remita todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aporte los antecedentes administrativos de la referida circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del cpaca, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Cumplido lo anterior, correr traslado del asunto de la referencia al agente del ministerio público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto, según lo establecido en el artículo 185 numeral 5.º del cpaca. Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular 03 del 2 de abril de 2020.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Consejero de Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [2] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.