Micelio
11001-03-15-000-2020-02557-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-15

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje Sena·Demandado: Resolución 11-01765 De 9 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / MEDIDAS INTERNAS PARA LA ENTREGA DEL BONO DE ALIMENTACIÓN A LOS APRENDICES DEL SENA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento La lectura detallada del acápite considerativo de la resolución enjuiciada evidencia que, para su expedición, el Subdirector del Centro Metalmecánico invocó, además del referido Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo; los Decretos Legislativos 491 de marzo 28 y 537 de 12 de abril de 2020, por los cuales el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en el marco de la emergencia, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas; y en materia de contratación estatal, respectivamente.

Al revisar su contenido encuentra la Ponente que específicamente, al establecer que la entrega de los Apoyos de Alimentación se efectuaría a través de bonos virtuales, se garantizó la prestación de los servicios relacionados con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, a través de medios virtuales, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de marzo 28.

De otro lado, es claro que al realizar la adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de estos bonos virtuales, canjeables únicamente por alimentos (productos de primera necesidad de la canasta familiar), a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Instrumento de Agregación de Demanda (IAD) Emergencia COVID-19/Catálogo Ayudas Humanitarias, se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020.

De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, para su control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;

(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance Es dable concluir, que el señor Jairo Iván Marín Másmela, es el encargado de adelantar las acciones relacionadas con el programa integral de bienestar de los aprendices del Centro Metalmecánico del SENA, regional Distrito Capital.

De tal modo, que en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a el atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004 – ARTÍCULO 27 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL Resulta claro, que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución Nro. 11-01765 de 2020 son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues si bien se encuentran dirigidas a reconocer un beneficio económico en favor de 168 aprendices del SENA, trata de la asignación presupuestal en cabeza del Centro Metalmecánico del SENA, es decir, sobre recursos públicos y, por lo tanto, impacta a la generalidad de ciudadanos, usuarios y aprendices de la entidad.

Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02557-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Demandado: RESOLUCIÓN 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del SENA, «[p]or la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA».

Decisión: Avocar conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del SENA, para su control inmediato de legalidad. ---------------------------------------------------------------------------- -------------------------- El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[1] expedida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del SENA, Regional Distrito Capital.

I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2).

El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4).

En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5).

Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6).

El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[5], 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[8] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».

En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[9] 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 9).

Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020[10], a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 10).

Mas adelante, el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, «por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», determinó en relación con la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, que estos podrán prestarse utilizando los medios tecnológicos a su disposición. Así mismo, establece que la notificación o comunicación de actos administrativos podrá hacerse electrónicamente.

En efecto, los artículos 3° y 4° de este acto administrativo, señalan: «Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.

No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.

Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» (Subraya el Despacho) 11). El Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020, «Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», previó en sus artículos 4°, 5° y 7°, en cuanto a la utilización de los Instrumentos de agregación de demanda y la contratación de urgencia, lo siguiente: «ARTÍCULO 4.

Utilización de los Instrumentos de agregación de demanda. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades territoriales preferirán, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

ARTÍCULO 5. Adiciónese los siguientes incisos al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:     Mecanismos de agregación de demanda de excepción. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma.

En los acuerdos marco de precios vigentes directamente relacionados con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en esos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes y de calificación del proceso de selección. Estos catálogos de emergencia estarán vigentes hasta el día en que culmine el estado de emergencia sanitaria.

En las órdenes de compra que se suscriban en estos instrumentos de agregación de demanda se entenderá incorporadas las cláusulas excepcionales. (…)

ARTÍCULO 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa los bienes y servicios enunciados en el inciso anterior.» 12). Posteriormente, el SENA expidió la Circular 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020, dirigida a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación Profesional y Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo en Centros de Formación, por la cual se establecen los criterios y orientaciones para brindar apoyos de alimentación en el marco de la contingencia del COVID-19 a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.

La mencionada circular en su tenor literal, dicta: «PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN Asunto: Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19 En cumplimiento a las “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas”, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “el aislamiento preventivo obligatorio” de todas las personas en Colombia ordenada en el Decreto 457 de 2020 y considerando que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA debe dar cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional, así como atender a la comunidad SENA en medio de la emergencia sanitaria, se adoptan las siguientes medidas que tienen carácter temporal y extraordinario.

Como medida preventiva y excepcional, hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, establece las siguientes orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación: Apoyos de alimentación Como se indica en la guía de plan de acción de bienestar al aprendiz publicada en compromiso, Código GFPI – G – 026, el apoyo de alimentación se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.

Según la misma guía el apoyo de alimentación en situaciones especiales, es aquel que se otorga a los aprendices que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas. En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA determina que podrán también ser beneficiarios de apoyo de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia. El apoyo de alimentación contemplado y aprobado mediante la presente circular, será entregado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses.

Los Centros de formación serán responsables de: 1. Gestionar la adquisión de bonos de alimentación preferiblemente almacenes de cadena o grandes superfices de la región, teniendo como referente la normatividad vigente para la contratación pública en especial lo contemplado en el articulo 6 y 7 del decreto 537 de abril de 2020. 2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos. 3.

Generar estrategias para la entrega de los bonos de alimentación. 4. Tener en cuenta la circular No. 06 de la contraloría general de la república para el reporte de información de recursos destinados a atender la declaración del estado de emergencia sanitaria. Por ningún motivo se debe realizar entrega de dinero en efectivo a los aprendices, funcionarios o contratistas Posterior a esta convocatoria, el centro de formación de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y a los lineamientos establecidos por la DG podrá adelantar nuevas convocatorias Los criterios de priorización para la entrega de bonos de alimentación son los siguientes: |PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN |PUNTOS | |Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – |15 | |Decreto 4800 de 2011 | | |Aprendiz mujer víctima de violencia |15 | |Aprendiz en situación de discapacidad |15 | |Aprendiz embarazada o en periodo de lactancia |15 | |Aprendiz con nivel SISBEN 1 |15 | |Aprendiz en etapa productiva a quien le suspendieron |15 | |contrato de aprendizaje | | |Aprendiz que vive en área rural |10 | |Aprendiz madre cabeza de familia |10 | |Aprendiz que pertenece a poblaciones NARP ó comunidades |10 | |indígenas | | |Aprendiz con nivel SISBEN 2 |10 | |Aprendiz representante elegido según normatividad |5 | |institucional | | |Aprendiz padre cabeza de familia |5 | En todo caso los beneficiarios de bonos de alimentación no deben poseer simultáneamente, ningún tipo de beneficio por apoyos de sostenimiento, monitorias, Jóvenes en acción, contrato de aprendizaje, estrategia de producción de centros circular No. 01-3-2020-000062 o cualquier otro beneficio socieconómico que entregue la entidad o el Estado.

Causales de terminación apoyo de alimentación Se dejará de tener apoyo de alimentación cuando el aprendiz incurra en algunas de las siguientes situaciones: 1. Cuando sea sancionado por situaciones disciplinarias. 2. Inasistencias injustificadas al proceso de formación, acorde al procedimiento establecido en el reglamento al aprendiz. 3.

Por interrupción del proceso formativo, de acuerdo con el reporte de SOFIA Plus. 4. Por estar aplazado, retiro voluntario o cancelación del proceso de formación, de acuerdo con el reporte de SOFIA Plus-. 5. Obtener un contrato de aprendizaje, o que cese la suspensión del mismo, un vínculo laboral o patrocinio durante el tiempo que se tenga el apoyo nutricional. 6.

Por establecerse que ha hecho mal uso del apoyo alimenticio. 7. Por comprobarse que ha suministrado información falsa. Cupos convocatoria apoyos de alimentación Los cupos estimados para cada centro de formación se han determinado teniendo en cuenta: 1. Asignación realizada mediante apertura presupuestal. Es decir, con los recursos que ya tienen asignados los centros de formación y teniendo en cuenta que no se realizarán actividades presenciales que se tenían previstas, entre ellas: encuentros deportivos, de danzas, campamentos, convivencias etc.; se realizará esta convocatoria.

Remitirse Anexo 2. 2. Asignación realizada mediante apertura presupuestal para monitorias. El 50% del rubro no comprometido, se destinará para financiar los bonos de alimentación de los aprendices, para lo cual el centro de formación deberá solicitar el respectivo traslado presupuestal. Para ambos casos se debe tramitar el traslado presupuestal, a través de la plantilla de modificación presupuestal, definida por el Grupo de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Financiera.

Farid de Jesús Figueroa Torres Director de Formación Profesional» 13). En cumplimiento de la Circular No: 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020 transcrita anteriormente, el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital,[11] expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[12] a través de la cual ordenó el apoyo de alimentación hasta por 3 meses y por un valor de cien mil pesos ($100.000), a 168 aprendices de su dependencia, así: «Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO1º: Apoyos de alimentación: Dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Circular No: 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020, se ordena el apoyo de alimentación hasta por tres (3) meses a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices que se relacionan a continuación: | | | | | | |No. |NOMBRE |DOCUMENTO |CEDULA |FICHA | |1 |JUAN CARLOS GARCIA HERRERA |CC |6031283 |196681| | | | | |8 | |2 |YEI FREDDY GONZALEZ LOPEZ |CC |14473573 |183611| | | | | |5 | |3 |NATALIA SANTOFIMIO CARDENAS |TI |100024024|202607| | | | |6 |6 | |4 |CRISTIAN CAMILO MORENO GÓMEZ |CC |100038264|169207| | | | |8 |5 | |5 |ELIAN SEBASTIÁN GASCA PARRACI |CC |100425321|190778| | | | |6 |7 | |6 |KEVIN SANTIAGO TIQUE LONDOÑO |TI |100612480|202607| | | | |1 |5 | |7 |SÉBASTIÁN HERRERA VELÁSQUEZ |CC |100685833|201132| | | | |7 |8 | |8 |LEIDY KAREN LUNA QUINTERO |CC |100734603|196677| | | | |7 |1 | |9 |ALEX DAVID BEDOYA RODRÍGUEZ |CC |101000443|190778| | | | |8 |7 | |10 |CRISTIAN CAMILO LOAIZA TRIANA |CC |101367494|169153| | | | |1 |7 | |11 |CARLOS ALIRIO PATIÑO CASTRO |CC |102391728|183611| | | | |1 |5 | |12 |CRISTIAN DAVID CARLOSAMA GAVIRIA|CC |102394270|202605| | | | |7 |8 | |13 |JHONATAN CAMILO LIMAS BAQUERO |CC |103250855|169153| | | | |2 |7 | |14 |VANESSA ISABEL OSORIO CARPIO |CC |105182973|196674| | | | |1 |9 | |15 |HENDER ELIÉCER LÁZARO CHACÓN |CC |106484141|183615| | | | |1 |4 | |16 |RICHARD MORALES GALEZO |CC |106771559|183801| | | | |6 |6 | |17 |JONNATHAN CEVEDO NAVARRETE |CC |107732086|190778| | |CIFUENTES | |8 |5 | |18 |CARLOS DANIEL PEREA ALCARAZ |CC |107863958|183615| | | | |5 |7 | |19 |RODOLFO ANDRÉS CASTILLO FLOREZ |CC |109876735|183615| | | | |3 |4 | |20 |WILLIAM ESTEBAN VÁSQUEZ YEPEZ |CC |110181366|196677| | | | |7 |9 | |21 |MILLER ALEXANDER CUARAN |CC |112645335|196679| | |SANTACRUZ | |2 |1 | |22 |SEBASTIAN MARTINEZ SERRANO |CC |100033792|182911| | | | |45 |1 | |23 |JULIÁN ALBERTO ORTIZ CARDONA |CC |14796463 |190779| | | | | |0 | |24 |NILSON CIFUENTES FIGUEROA |CC |80813245 |175159| | | | | |6 | |25 |RONALD DAVID ROCHA HERNANDEZ |TI |100742546|205650| | | | |6 |7 | |26 |ROBERT FABIAN AVILA SANCHEZ |CC |102457937|183611| | | | |2 |3 | |27 |SAMUEL DAVID ROMERO PEREZ |CC |109049366|202607| | | | |0 |8 | |28 |DIANA MILENA VACA GUAYARA |CC |101902017|180410| | | | |6 |2 | |29 |ANGIE PATRICIA PULIDO |CC |103117095|175159| | | | |4 |0 | |30 |NANCY LIZEHT MUÑOZ DÍAZ |CC |107369653|196677| | | | |1 |9 | |31 |JESSICA PAOLA VALENCIANO |CC |107524742|169208| | |CHAVARRO | |6 |2 | |32 |WINNE GINETH HERNÁNDEZ SUAREZ |CC |119315620|180486| | | | |1 |2 | |33 |WILSON GERMAN MONTERO |CC |4042205 |196677| | | | | |9 | |34 |CARLOS ARTURO MUÑOZ QUINTERO |CC |19474889 |202606| | | | | |6 | |35 |ANDRES FORERO CANIZALES |CC |79789081 |202606| | | | | |6 | |36 |GERARDO GAMBOA RADA |CC |80001804 |180461| | | | | |0 | |37 |JOHN JAIRO FAJARDO CASAS |CC |80030456 |183615| | | | | |4 | |38 |ANDRÉS RICARDO ORDUZ GAMBOA |CC |80035160 |190633| | | | | |0 | |39 |JOHN FREDDY GASPAR PARRA |CC |80113330 |190766| | | | | |9 | |40 |GEWIN RODOLFO TORRES CHUNZA |CC |80238535 |190778| | | | | |5 | |41 |JOHN FERNANDO ROJAS FONSECA |CC |80251883 |178635| | | | | |5 | |42 |JAVIER JOSE BARRIOS PALOMINO |CC |80831755 |202600| | | | | |0 | |43 |JEFERSON DANIEL GALEANO AVILA |CC |100371041|190778| | | | |7 |7 | |44 |JOHN FITZGERALD ZULUAGA ALEY |CC |100612151|190766| | | | |9 |9 | |45 |DANIEL STIVEN CASTELBLANCO |CC |100737916|202608| | |CARRILLO | |4 |3 | |46 |BRAYAN STEVEN CASTILLO ARIAS |CC |101021663|190779| | | | |9 |0 | |47 |LUIS FERNANDO MENDOZA PAVA |CC |101233365|180463| | | | |5 |1 | |48 |BRAYAN ALFONSO MACIAS DIAZ |CC |101429126|175158| | | | |8 |8 | |49 |FABIÁN CÁRDENAS TORRES |CC |101540462|196674| | | | |2 |9 | |50 |SERGIO ANDRES SIERRA |CC |101607102|196688| | | | |2 |8 | |51 |JOSE HUMBERTO ROBLES MONTAÑEZ |CC |102076444|190779| | | | |5 |0 | |52 |JEYSON ALEJANDRO SANTOYA MUÑOZ |CC |102242215|196688| | | | |9 |8 | |53 |SERGIO ESTEBAN GOMEZ TRIVIÑO |CC |102457307|194113| | | | |3 |9 | |54 |CRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA |CC |103058679|196681| | |PEDRAZA | |3 |8 | |55 |DANIEL ARMANDO RODRÍGUEZ ROJAS |CC |103066395|183615| | | | |4 |4 | |56 |JOAN ALEXIS PRIETO PINEDA |CC |103371086|180459| | | | |5 |0 | |57 |GUILLERMO CARREÑO SOLANO |CC |103373370|190633| | | | |6 |3 | |58 |JHONATAN ESTICK PINTO MORALES |CC |105020061|202606| | | | |3 |2 | |59 |LIBARDO ANTONIO DURANGO HOYOS |CC |106673324|190778| | | | |4 |5 | |60 |MANUEL ALEJANDRO BARRAGAN |CC |107200630|175159| | |QUINTERO | |8 |6 | |61 |AMILKAR GONZALEZ SANCHEZ |CC |107352304|196676| | | | |5 |1 | |62 |JUAN CARLOS ACUÑA MENDOZA |CC |109766568|190778| | | | |6 |5 | |63 |JOHN ALEXANDER RIQUE BULLA |CC |80184835 |161787| | | | | |4 | |64 |CLAUDIA MILENA ALDANA APARICIO |TI |100013133|180459| | | | |2 |0 | |65 |DARLYN XIMENA ESPITIA MESTRA |CC |100022428|182909| | | | |5 |5 | |66 |DAVID USECHE |CC |100047184|182910| | | | |8 |1 | |67 |OSCAR JAVIER MANZANARES |CC |100051386|161786| | |BENAVIDES | |8 |6 | |68 |JAIRO RODRIGO SANCHEZ CASTRO |CC |100098468|161788| | | | |8 |4 | |69 |PAOLA MARCELA PÁEZ MARTÍNEZ |CC |100106507|169153| | | | |3 |8 | |70 |PAULA ANDREA CASTRO PEÑA |CC |100134462|182909| | | | |5 |4 | |71 |JEFERSON DAVID ABRIL SANDOVAL |CC |100248039|169208| | | | |5 |3 | |72 |OSCAR DAVID RODRÍGUEZ ROA |CC |100733314|175159| | | | |7 |9 | |73 |LUISA FERNANDA BECERRA MOLINA |CC |100742878|161786| | | | |3 |6 | |74 |OSCAR ANDRÉS ESCALANTE PUENTES |CC |100770180|161790| | | | |0 |2 | |75 |ANDRÉS FELIPE DELGADO MANJARRÉS |CC |100784736|161790| | | | |6 |2 | |76 |JULIAN SANTIAGO LEON VASQUEZ |CC |101003423|182910| | | | |6 |1 | |77 |BRAYAN STEVEN WILLAMS VENEGAS |CC |101005499|180459| | | | |2 |0 | |78 |ROBERT ORLANDO MEJÍA SOTAR |CC |101426154|169207| | | | |2 |5 | |79 |SERGIO CAMPOSGALVIS |CC |101850736|169205| | | | |8 |8 | |80 |STEVEN LEONARDO ORTIZ SUÁREZ |CC |101851210|180415| | | | |4 |4 | |81 |ESTIVEN DANIEL GUZMÁN SALAZAR |CC |102302041|183615| | | | |3 |8 | |82 |WILLIAM ALEXANDER GUZZMAN GARCIA|CC |102392023|173595| | | | |4 |8 | |83 |EDGAR LEONARDO CASTRO MACÍAS |CC |103114600|175159| | | | |4 |6 | |84 |NANCY NATALI BAUTISTA |CC |105156863|175163| | | | |5 |5 | |85 |DANNY STIVEN QUIÑONEZ PARRA |CC |111655565|161786| | | | |2 |6 | |86 |EDGAR DANIEL MAHECHA ALARCÓN |CC |123349613|169208| | | | |2 |3 | |87 |JONATHAN SALAZAR GAMBOA |CC |123389405|175158| | | | |2 |8 | |88 |CARLOS HERNANDO TAPIA BASTIDAS |CC |108525392|202607| | | | |3 |8 | |89 |ANDRÉS RAFAEL MORENO BENAVIDES |CC |72337207 |202600| | | | | |0 | |90 |JOHN EDISON RIVERA GONZALEZ |CC |80859088 |190777| | | | | |8 | |91 |PEDRO ALEJANDRO CABRERA URREGO |CC |80872513 |190779| | | | | |0 | |92 |KEFREN DAVID JARA ROSAS |TI |100000391|205650| | | | |6 |4 | |93 |KEVIN DAVID HERNÁNDEZ RAMÍREZ |CC |100006506|196676| | | | |2 |1 | |94 |KEVIN AUGUSTO VEGA MARTINEZ |CC |100007668|202607| | | | |4 |6 | |95 |MICHAEL STEVEN VEGA MARTINEZ |TI |100007781|196676| | | | |8 |1 | |96 |YHOJANAN MEDINA VELANDIA |TI |100013169|205775| | | | |2 |5 | |97 |LEIDY VANESSA ZARATE MORALES |TI |100013230|207207| | | | |3 |3 | |98 |NICOLÁS OLIVARES |CC |100016382|183615| | | | |1 |4 | |99 |SERGIO ANDRÉS CUBILLOS MUÑOZ |CC |100018591|205775| | | | |0 |5 | |100 |LAURA DAYANA URREGO CASTAÑEDA |TI |100028770|205650| | | | |1 |9 | |101 |JUAN SEBASTIAN RODRÍGUEZ MORENO |CC |100037944|190633| | | | |4 |2 | |102 |DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO |CC |100045485|202607| | |HERNANDEZ | |9 |5 | |103 |ALISON KATERIN DÍAZ RAMÍREZ |TI |100049401|205771| | | | |3 |9 | |104 |SANTIAGO ENRIQUE TRIVIÑO ARIAS |CC |100051563|183611| | | | |3 |4 | |105 |ERSAIN JULIAN MANJARRES BAREÑO |CC |100051595|206728| | | | |1 |1 | |106 |JUAN DAVID ALBA ARIZA |TI |100051686|190633| | | | |8 |0 | |107 |JOHAN STWEE SALGADO RODRÍGUEZ |CC |100059014|196676| | | | |0 |1 | |108 |ROBERT SANTIAGO FLOREZ GARZON |CC |100060262|196679| | | | |9 |7 | |109 |MIGUEL ANGEL HERRERA ZAMUDIO |CC |100061780|196679| | | | |8 |1 | |110 |NICOLAS MORALES BOLIVAR |TI |100062022|201132| | | | |3 |8 | |111 |KATHLEEN JIRETH MENDEZ PAVA |TI |100062084|206730| | | | |4 |0 | |112 |LAURA SOFÍA PARRADO SILVA |TI |100068787|205771| | | | |9 |9 | |113 |YIRETH LISETH DAYANNE PALACIOS |CC |100070603|196674| | |LEYVA | |6 |4 | |114 |JAYDER YOHANNY TOCUA ROZO |CC |100072607|183615| | | | |8 |4 | |115 |LAURA VALENTINA ÁLVAREZ PARRADO |CC |100072628|205649| | | | |8 |5 | |116 |JUAN SEBASTIAN GALLO FRANCO |TI |100073151|202607| | | | |5 |5 | |117 |JONATHAN FELIPE MONROY MURCIA |CC |100077671|196674| | | | |2 |4 | |118 |JULIÁN ANDRÉS MONDRAGÓN CAMACHO |CC |100078395|196677| | | | |8 |7 | |119 |JONATHAN SMITH LOAIZA SALAZAR |CC |100078565|202607| | | | |4 |2 | |120 |JHON ESTEBAN CASTRO NIETO |TI |100085691|205650| | | | |0 |9 | |121 |JOHAN SEBASTIAN SANTAFE ORTIZ |TI |100085806|205650| | | | |6 |3 | |122 |TEO JUNIOR MARQUEZ ALCANTAR |CC |100092930|202606| | | | |2 |9 | |123 |JUAN ANDRÉS GUZMAN MORENO |CC |100093193|206719| | | | |9 |6 | |124 |OSCAR FERNEY NAVARRETE SALAZAR |CC |100093325|205650| | | | |4 |7 | |125 |JUAN PABLO COMBITA MORA |TI |100098867|201132| | | | |3 |8 | |126 |YEFERSON ESTIVEN BERNAL |CC |100104351|205650| | |ARREDONDO | |0 |2 | |127 |KEVIN SNEIDER RODRÍGUEZ CALPA |CC |100105767|196688| | | | |5 |8 | |128 |VIVIANA ANDREA PINZÓN RIVERA |TI |100118596|205650| | | | |2 |4 | |129 |GERSON DAVID LAGOS FONSECA |TI |100127511|202608| | | | |4 |3 | |130 |JHON HAILER GARCÍA |CC |100128005|196679| | | | |0 |7 | |131 |JOAN SEBASTIAN OSORIO PAEZ |CC |100132882|183615| | | | |0 |7 | |132 |LEONEL FERNANDO MOLINA ESPITIA |CC |100229085|190631| | | | |2 |8 | |133 |YEFERSON DARIO PACHON RODRIGUEZ |TI |100347484|202607| | | | |8 |9 | |134 |ALEX FERNANDO ORDOÑEZ SOLIS |CC |100462036|202608| | | | |1 |3 | |135 |JUAN PABLO CALDERON RIOS |TI |100600328|190633| | | | |5 |2 | |136 |ELIANA GARZON PARDO |CC |100690337|183611| | | | |2 |5 | |137 |LUIS MIGUEL LOZADA CORTES |CC |100742673|200685| | | | |2 |4 | |138 |KEVIN DAVID MUÑOZ ROJAS |TI |100746795|202607| | | | |1 |2 | |139 |DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ |TI |100747915|202606| | |RODRIGUEZ | |3 |9 | |140 |SEBASTIAN BOHÓRQUEZ LAVERDE |CC |101006065|202606| | | | |9 |4 | |141 |BRANDON STIVE OSORNO PEREZ |CC |101022967|196681| | | | |0 |8 | |142 |RONALD ESTIVERT ZAPATA ROJAS |CC |101238277|190633| | | | |8 |3 | |143 |ALVARO JOSE CARE CALONGE |CC |101238758|183801| | | | |8 |6 | |144 |OSCAR ANDRES LOPEZ SALGUERO |CC |101244914|196680| | | | |9 |1 | |145 |SEBASTIAN CIFUENTES AMORTEGUI |CC |101245204|202607| | | | |6 |6 | |146 |JUAN DAVID RIOS MUÑOZ |CC |101363771|196677| | | | |0 |4 | |147 |ISAAC ARON VANEGAS CABALLERO |CC |101365431|196677| | | | |2 |7 | |148 |EDGAR SEBASTIÁN TORRES MEDINA |CC |101429583|190630| | | | |0 |7 | |149 |RICARDO ANDRES MORENO ROJAS |CC |101602996|196674| | | | |5 |9 | |150 |MICHAEL STEVEN SOLANO CUADROS |CC |102303743|196677| | | | |1 |9 | |151 |MIGUEL SMITH CÁRDENAS |CC |102392315|196681| | |CASTELLANOS | |6 |8 | |152 |RONALD PRIETO BARAJAS |CC |102397364|190766| | | | |5 |9 | |153 |JOHAN STEVEN ACEVEDO CASTAÑEDA |CC |102459002|200685| | | | |4 |4 | |154 |JEISON DAVID FARA FINO |CC |102459539|190778| | | | |5 |5 | |155 |DANIEL ESTEBAN BONILLA AGUDELO |CC |102459713|206728| | | | |1 |1 | |156 |MIGUEL ÁNGEL CASTAÑO ARIAS |CC |102459803|202607| | | | |4 |6 | |157 |CRISTIAN DAVID VASQUEZ ROMERO |CC |102459829|205650| | | | |9 |2 | |158 |KEVIN DANIEL AYALA VANEGAS |TI |102552019|206727| | | | |3 |5 | |159 |CATERINE MORALES HERRERA |CC |102630417|202604| | | | |9 |0 | |160 |BRAYAN ALEXIS RUIZ OJEDA |TI |102752111|202606| | | | |2 |9 | |161 |BRYAN STEVEN HOLGUIN SANCHEZ |CC |103114878|183611| | | | |2 |5 | |162 |FARID MAURICIO ROMERO BELTRÁN |CC |103117614|190632| | | | |2 |5 | |163 |MICHAEL STEVEN TORRES GARCIA |CC |103118344|196679| | | | |9 |7 | |164 |YECID DANIEL BEDOYA NOHAVA |CC |103946820|190778| | | | |0 |7 | |165 |FABIÁN FERNEY REYES BARINAS |CC |105335028|190633| | | | |6 |2 | |166 |DANIEL ALEXANDER TAMAYO |CC |105468358|196681| | |BALAGUERA | |6 |8 | |167 |LUIS MIGUEL NADER PERALTA |CC |106651008|206719| | | | |8 |6 | |168 |YEISSON ANDREY SOACHA DUARTE |CC |107075395|190633| | | | |9 |0 | Artículo 2º.

Dar aplicación a los términos establecidos en la Circular No: 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020, garantizando la ejecución de los recursos y realizando el trámite respectivo para la entrega del apoyo de alimentación a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices beneficiarios, seleccionados y adjudicados. Artículo 3º: Ordénese la entrega del apoyo de alimentación del mes de junio de 2020 a los aprendices que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, los cuales son equivalentes a Cien Mil Pesos moneda corriente ($100.000) a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices tal y como está plasmado en el reporte para el mes de junio.

Artículo 4º: La entrega correspondiente al apoyo se debe realizar a beneficiario final a cada aprendiz así: | |TIPO |NUMERO DE| |FORMA DE | |No. |DOCUMENT |DOCUMENT |NOMBRE |ENTREGA | | |O |O | | | |1 |CC |6031283 |JUAN CARLOS GARCIA HERRERA |BONO VIRTUAL | |2 |CC |14473573 |YEI FREDDY GONZALEZ LOPEZ |BONO VIRTUAL | |3 |TI |100024024|NATALIA SANTOFIMIO CARDENAS |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |4 |CC |100038264|CRISTIAN CAMILO MORENO GÓMEZ |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |5 |CC |100425321|ELIAN SEBASTIÁN GASCA PARRACI|BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |6 |TI |100612480|KEVIN SANTIAGO TIQUE LONDOÑO |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |7 |CC |100685833|SÉBASTIÁN HERRERA VELÁSQUEZ |BONO VIRTUAL | | | |7 | | | |8 |CC |100734603|LEIDY KAREN LUNA QUINTERO |BONO VIRTUAL | | | |7 | | | |9 |CC |101000443|ALEX DAVID BEDOYA RODRÍGUEZ |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |10 |CC |101367494|CRISTIAN CAMILO LOAIZA TRIANA|BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |11 |CC |102391728|CARLOS ALIRIO PATIÑO CASTRO |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |12 |CC |102394270|CRISTIAN DAVID CARLOSAMA |BONO VIRTUAL | | | |7 |GAVIRIA | | |13 |CC |103250855|JHONATAN CAMILO LIMAS BAQUERO|BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |14 |CC |105182973|VANESSA ISABEL OSORIO CARPIO |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |15 |CC |106484141|HENDER ELIÉCER LÁZARO CHACÓN |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |16 |CC |106771559|RICHARD MORALES GALEZO |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |17 |CC |107732086|JONNATHAN CEVEDO NAVARRETE |BONO VIRTUAL | | | |8 |CIFUENTES | | |18 |CC |107863958|CARLOS DANIEL PEREA ALCARAZ |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |19 |CC |109876735|RODOLFO ANDRÉS CASTILLO |BONO VIRTUAL | | | |3 |FLOREZ | | |20 |CC |110181366|WILLIAM ESTEBAN VÁSQUEZ YEPEZ|BONO VIRTUAL | | | |7 | | | |21 |CC |112645335|MILLER ALEXANDER CUARAN |BONO VIRTUAL | | | |2 |SANTACRUZ | | |22 |CC |1,0003E+1|SEBASTIAN MARTINEZ SERRANO |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |23 |CC |14796463 |JULIÁN ALBERTO ORTIZ CARDONA |BONO VIRTUAL | |24 |CC |80813245 |NILSON CIFUENTES FIGUEROA |BONO VIRTUAL | |25 |TI |100742546|RONALD DAVID ROCHA HERNANDEZ |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |26 |CC |102457937|ROBERT FABIAN AVILA SANCHEZ |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |27 |CC |109049366|SAMUEL DAVID ROMERO PEREZ |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |28 |CC |101902017|DIANA MILENA VACA GUAYARA |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |29 |CC |103117095|ANGIE PATRICIA PULIDO |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |30 |CC |107369653|NANCY LIZEHT MUÑOZ DÍAZ |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |31 |CC |107524742|JESSICA PAOLA VALENCIANO |BONO VIRTUAL | | | |6 |CHAVARRO | | |32 |CC |119315620|WINNE GINETH HERNÁNDEZ SUAREZ|BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |33 |CC |4042205 |WILSON GERMAN MONTERO |BONO VIRTUAL | |34 |CC |19474889 |CARLOS ARTURO MUÑOZ QUINTERO |BONO VIRTUAL | |35 |CC |79789081 |ANDRES FORERO CANIZALES |BONO VIRTUAL | |36 |CC |80001804 |GERARDO GAMBOA RADA |BONO VIRTUAL | |37 |CC |80030456 |JOHN JAIRO FAJARDO CASAS |BONO VIRTUAL | |38 |CC |80035160 |ANDRÉS RICARDO ORDUZ GAMBOA |BONO VIRTUAL | |39 |CC |80113330 |JOHN FREDDY GASPAR PARRA |BONO VIRTUAL | |40 |CC |80238535 |GEWIN RODOLFO TORRES CHUNZA |BONO VIRTUAL | |41 |CC |80251883 |JOHN FERNANDO ROJAS FONSECA |BONO VIRTUAL | |42 |CC |80831755 |JAVIER JOSE BARRIOS PALOMINO |BONO VIRTUAL | |43 |CC |100371041|JEFERSON DANIEL GALEANO AVILA|BONO VIRTUAL | | | |7 | | | |44 |CC |100612151|JOHN FITZGERALD ZULUAGA ALEY |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |45 |CC |100737916|DANIEL STIVEN CASTELBLANCO |BONO VIRTUAL | | | |4 |CARRILLO | | |46 |CC |101021663|BRAYAN STEVEN CASTILLO ARIAS |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |47 |CC |101233365|LUIS FERNANDO MENDOZA PAVA |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |48 |CC |101429126|BRAYAN ALFONSO MACIAS DIAZ |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |49 |CC |101540462|FABIÁN CÁRDENAS TORRES |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |50 |CC |101607102|SERGIO ANDRES SIERRA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |51 |CC |102076444|JOSE HUMBERTO ROBLES MONTAÑEZ|BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |52 |CC |102242215|JEYSON ALEJANDRO SANTOYA |BONO VIRTUAL | | | |9 |MUÑOZ | | |53 |CC |102457307|SERGIO ESTEBAN GOMEZ TRIVIÑO |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |54 |CC |103058679|CRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA |BONO VIRTUAL | | | |3 |PEDRAZA | | |55 |CC |103066395|DANIEL ARMANDO RODRÍGUEZ |BONO VIRTUAL | | | |4 |ROJAS | | |56 |CC |103371086|JOAN ALEXIS PRIETO PINEDA |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |57 |CC |103373370|GUILLERMO CARREÑO SOLANO |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |58 |CC |105020061|JHONATAN ESTICK PINTO MORALES|BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |59 |CC |106673324|LIBARDO ANTONIO DURANGO HOYOS|BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |60 |CC |107200630|MANUEL ALEJANDRO BARRAGAN |BONO VIRTUAL | | | |8 |QUINTERO | | |61 |CC |107352304|AMILKAR GONZALEZ SANCHEZ |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |62 |CC |109766568|JUAN CARLOS ACUÑA MENDOZA |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |63 |CC |80184835 |JOHN ALEXANDER RIQUE BULLA |BONO VIRTUAL | |64 |TI |100013133|CLAUDIA MILENA ALDANA |BONO VIRTUAL | | | |2 |APARICIO | | |65 |CC |100022428|DARLYN XIMENA ESPITIA MESTRA |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |66 |CC |100047184|DAVID USECHE |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |67 |CC |100051386|OSCAR JAVIER MANZANARES |BONO VIRTUAL | | | |8 |BENAVIDES | | |68 |CC |100098468|JAIRO RODRIGO SANCHEZ CASTRO |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |69 |CC |100106507|PAOLA MARCELA PÁEZ MARTÍNEZ |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |70 |CC |100134462|PAULA ANDREA CASTRO PEÑA |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |71 |CC |100248039|JEFERSON DAVID ABRIL SANDOVAL|BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |72 |CC |100733314|OSCAR DAVID RODRÍGUEZ ROA |BONO VIRTUAL | | | |7 | | | |73 |CC |100742878|LUISA FERNANDA BECERRA MOLINA|BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |74 |CC |100770180|OSCAR ANDRÉS ESCALANTE |BONO VIRTUAL | | | |0 |PUENTES | | |75 |CC |100784736|ANDRÉS FELIPE DELGADO |BONO VIRTUAL | | | |6 |MANJARRÉS | | |76 |CC |101003423|JULIAN SANTIAGO LEON VASQUEZ |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |77 |CC |101005499|BRAYAN STEVEN WILLAMS VENEGAS|BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |78 |CC |101426154|ROBERT ORLANDO MEJÍA SOTAR |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |79 |CC |101850736|SERGIO CAMPOSGALVIS |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |80 |CC |101851210|STEVEN LEONARDO ORTIZ SUÁREZ |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |81 |CC |102302041|ESTIVEN DANIEL GUZMÁN SALAZAR|BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |82 |CC |102392023|WILLIAM ALEXANDER GUZZMAN |BONO VIRTUAL | | | |4 |GARCIA | | |83 |CC |103114600|EDGAR LEONARDO CASTRO MACÍAS |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |84 |CC |105156863|NANCY NATALI BAUTISTA |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |85 |CC |111655565|DANNY STIVEN QUIÑONEZ PARRA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |86 |CC |123349613|EDGAR DANIEL MAHECHA ALARCÓN |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |87 |CC |123389405|JONATHAN SALAZAR GAMBOA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |88 |CC |108525392|CARLOS HERNANDO TAPIA |BONO VIRTUAL | | | |3 |BASTIDAS | | |89 |CC |72337207 |ANDRÉS RAFAEL MORENO |BONO VIRTUAL | | | | |BENAVIDES | | |90 |CC |80859088 |JOHN EDISON RIVERA GONZALEZ |BONO VIRTUAL | |91 |CC |80872513 |PEDRO ALEJANDRO CABRERA |BONO VIRTUAL | | | | |URREGO | | |92 |TI |100000391|KEFREN DAVID JARA ROSAS |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |93 |CC |100006506|KEVIN DAVID HERNÁNDEZ RAMÍREZ|BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |94 |CC |100007668|KEVIN AUGUSTO VEGA MARTINEZ |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |95 |TI |100007781|MICHAEL STEVEN VEGA MARTINEZ |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |96 |TI |100013169|YHOJANAN MEDINA VELANDIA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |97 |TI |100013230|LEIDY VANESSA ZARATE MORALES |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |98 |CC |100016382|NICOLÁS OLIVARES |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |99 |CC |100018591|SERGIO ANDRÉS CUBILLOS MUÑOZ |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |100 |TI |100028770|LAURA DAYANA URREGO CASTAÑEDA|BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |101 |CC |100037944|JUAN SEBASTIAN RODRÍGUEZ |BONO VIRTUAL | | | |4 |MORENO | | |102 |CC |100045485|DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO |BONO VIRTUAL | | | |9 |HERNANDEZ | | |103 |TI |100049401|ALISON KATERIN DÍAZ RAMÍREZ |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |104 |CC |100051563|SANTIAGO ENRIQUE TRIVIÑO |BONO VIRTUAL | | | |3 |ARIAS | | |105 |CC |100051595|ERSAIN JULIAN MANJARRES |BONO VIRTUAL | | | |1 |BAREÑO | | |106 |TI |100051686|JUAN DAVID ALBA ARIZA |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |107 |CC |100059014|JOHAN STWEE SALGADO RODRÍGUEZ|BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |108 |CC |100060262|ROBERT SANTIAGO FLOREZ GARZON|BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |109 |CC |100061780|MIGUEL ANGEL HERRERA ZAMUDIO |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |110 |TI |100062022|NICOLAS MORALES BOLIVAR |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |111 |TI |100062084|KATHLEEN JIRETH MENDEZ PAVA |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |112 |TI |100068787|LAURA SOFÍA PARRADO SILVA |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |113 |CC |100070603|YIRETH LISETH DAYANNE |BONO VIRTUAL | | | |6 |PALACIOS LEYVA | | |114 |CC |100072607|JAYDER YOHANNY TOCUA ROZO |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |115 |CC |100072628|LAURA VALENTINA ÁLVAREZ |BONO VIRTUAL | | | |8 |PARRADO | | |116 |TI |100073151|JUAN SEBASTIAN GALLO FRANCO |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |117 |CC |100077671|JONATHAN FELIPE MONROY MURCIA|BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |118 |CC |100078395|JULIÁN ANDRÉS MONDRAGÓN |BONO VIRTUAL | | | |8 |CAMACHO | | |119 |CC |100078565|JONATHAN SMITH LOAIZA SALAZAR|BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |120 |TI |100085691|JHON ESTEBAN CASTRO NIETO |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |121 |TI |100085806|JOHAN SEBASTIAN SANTAFE ORTIZ|BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |122 |CC |100092930|TEO JUNIOR MARQUEZ ALCANTAR |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |123 |CC |100093193|JUAN ANDRÉS GUZMAN MORENO |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |124 |CC |100093325|OSCAR FERNEY NAVARRETE |BONO VIRTUAL | | | |4 |SALAZAR | | |125 |TI |100098867|JUAN PABLO COMBITA MORA |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |126 |CC |100104351|YEFERSON ESTIVEN BERNAL |BONO VIRTUAL | | | |0 |ARREDONDO | | |127 |CC |100105767|KEVIN SNEIDER RODRÍGUEZ CALPA|BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |128 |TI |100118596|VIVIANA ANDREA PINZÓN RIVERA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |129 |TI |100127511|GERSON DAVID LAGOS FONSECA |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |130 |CC |100128005|JHON HAILER GARCÍA |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |131 |CC |100132882|JOAN SEBASTIAN OSORIO PAEZ |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |132 |CC |100229085|LEONEL FERNANDO MOLINA |BONO VIRTUAL | | | |2 |ESPITIA | | |133 |TI |100347484|YEFERSON DARIO PACHON |BONO VIRTUAL | | | |8 |RODRIGUEZ | | |134 |CC |100462036|ALEX FERNANDO ORDOÑEZ SOLIS |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |135 |TI |100600328|JUAN PABLO CALDERON RIOS |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |136 |CC |100690337|ELIANA GARZON PARDO |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |137 |CC |100742673|LUIS MIGUEL LOZADA CORTES |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |138 |TI |100746795|KEVIN DAVID MUÑOZ ROJAS |BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |139 |TI |100747915|DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ |BONO VIRTUAL | | | |3 |RODRIGUEZ | | |140 |CC |101006065|SEBASTIAN BOHÓRQUEZ LAVERDE |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |141 |CC |101022967|BRANDON STIVE OSORNO PEREZ |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |142 |CC |101238277|RONALD ESTIVERT ZAPATA ROJAS |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |143 |CC |101238758|ALVARO JOSE CARE CALONGE |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |144 |CC |101244914|OSCAR ANDRES LOPEZ SALGUERO |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |145 |CC |101245204|SEBASTIAN CIFUENTES AMORTEGUI|BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |146 |CC |101363771|JUAN DAVID RIOS MUÑOZ |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |147 |CC |101365431|ISAAC ARON VANEGAS CABALLERO |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |148 |CC |101429583|EDGAR SEBASTIÁN TORRES MEDINA|BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |149 |CC |101602996|RICARDO ANDRES MORENO ROJAS |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |150 |CC |102303743|MICHAEL STEVEN SOLANO CUADROS|BONO VIRTUAL | | | |1 | | | |151 |CC |102392315|MIGUEL SMITH CÁRDENAS |BONO VIRTUAL | | | |6 |CASTELLANOS | | |152 |CC |102397364|RONALD PRIETO BARAJAS |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |153 |CC |102459002|JOHAN STEVEN ACEVEDO |BONO VIRTUAL | | | |4 |CASTAÑEDA | | |154 |CC |102459539|JEISON DAVID FARA FINO |BONO VIRTUAL | | | |5 | | | |155 |CC |102459713|DANIEL ESTEBAN BONILLA |BONO VIRTUAL | | | |1 |AGUDELO | | |156 |CC |102459803|MIGUEL ÁNGEL CASTAÑO ARIAS |BONO VIRTUAL | | | |4 | | | |157 |CC |102459829|CRISTIAN DAVID VASQUEZ ROMERO|BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |158 |TI |102552019|KEVIN DANIEL AYALA VANEGAS |BONO VIRTUAL | | | |3 | | | |159 |CC |102630417|CATERINE MORALES HERRERA |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |160 |TI |102752111|BRAYAN ALEXIS RUIZ OJEDA |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |161 |CC |103114878|BRYAN STEVEN HOLGUIN SANCHEZ |BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |162 |CC |103117614|FARID MAURICIO ROMERO BELTRÁN|BONO VIRTUAL | | | |2 | | | |163 |CC |103118344|MICHAEL STEVEN TORRES GARCIA |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | |164 |CC |103946820|YECID DANIEL BEDOYA NOHAVA |BONO VIRTUAL | | | |0 | | | |165 |CC |105335028|FABIÁN FERNEY REYES BARINAS |BONO VIRTUAL | | | |6 | | | |166 |CC |105468358|DANIEL ALEXANDER TAMAYO |BONO VIRTUAL | | | |6 |BALAGUERA | | |167 |CC |106651008|LUIS MIGUEL NADER PERALTA |BONO VIRTUAL | | | |8 | | | |168 |CC |107075395|YEISSON ANDREY SOACHA DUARTE |BONO VIRTUAL | | | |9 | | | Artículo 5º: Comuníquese la presente resolución a los aprendices que recibirán el apoyo de alimentación. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los: 09-06-2020 JAIRO IVAN MARIN MÁSMELA SUBDIRECTOR CENTRO METALMECANICO» 14). El SENA remitió al Consejo de Estado copia simple de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[13] para su eventual control inmediato de legalidad. 15). La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 3 de julio de 2020, para el trámite de rigor.

II.- CONSIDERACIONES Para efectos de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[14] del SENA, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:[15] «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 2011[16] señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.

Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[17], en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994[18], estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). Finalmente, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011,[19] establece lo siguiente: «Artículo 185.

Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.

Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.

Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional».

Por lo tanto, en lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994,[20] y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011,[21] ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;

(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. Teniendo claridad al respecto, a continuación, procede el Despacho a explicar porqué, en el caso en concreto, es procedente avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[22] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital. 2.2.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO 2.2.1.- Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan «medidas» o «actos» de naturaleza y/o contenido general Según lo dispuesto en los artículos 20 Ley 137 de 1994,[23] y, 111.8, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,[24] anteriormente trascritos, el Legislador quiso que el control automático de constitucionalidad sobre los decretos legislativos expedidos durante el Estado de Excepción, a cargo de la Corte Constitucional, fuese complementado por un escrutinio judicial de legalidad excepcional e inmediato, en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sobre las «medidas» o «actos administrativos» de carácter general, dictadas por las autoridades públicas para desarrollar, materializar o aplicar los referidos decretos legislativos.

En ese orden de ideas, el primer presupuesto o requisito para activar el control excepcional e inmediato de legalidad es que el objeto o materia a estudiarse o revisarse, lo constituya una «medida» o «acto administrativo» de naturaleza y/o contenido general, pero ¿Qué se entiende por «medida» o «acto» de las autoridades públicas? y ¿Cuándo esas «medidas» o «actos» son de estirpe general? Frente al primer aspecto, la Ponente resalta que en los artículos 20 de Ley 137 de 1994[25] y 136 de la Ley 1437 de 2011,[26] el Legislador utilizó la expresión «medidas», mientras que en los artículos 111.8 y 185 de la Ley 1437 de 2011,[27] escogió las fórmulas lingüísticas de «actos» y de «actos administrativos», respectivamente, por lo tanto, al usar de manera indistinta ambos vocablos, se entiende que para efectos del control inmediato de legalidad, la Ley se está refiriendo a la institución del «acto administrativo» en un sentido lato o amplio, conjugando o incluyendo sin distingo, todos los criterios ideados por la doctrina y la jurisprudencia para su definición o conceptualización, esto es, orgánico, funcional, material y teleológico.

Por consiguiente, para este Despacho, el control inmediato de legalidad recae sobre: (i) Toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad; (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública;

(iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias; (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa; (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc.; y, (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción.[28] Ahora bien, en lo que tiene que ver con el segundo interrogante, el Despacho recuerda, que por «acto administrativo general» la jurisprudencia contenciosa y la doctrina especializada en la materia, han coincidido de manera pacífica y uniforme en identificarlo como aquel que tiene la virtualidad de ser «creador de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas […] en cuanto contiene reglas de derecho y no decisiones individuales o concretas», es decir, que tiene carácter normativo de índole general, constituye «norma de aplicación abstracta»[29], como reglamentador, determinador o desarrollador (si se quiere) de reglas legislativas, por lo que también ha sido llamados «acto regla».[30] A efectos de establecer si en el sub judice se cumple con el primer presupuesto de procedencia del medio de control, la Ponente revisará tanto las motivaciones como el contenido la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[31] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital.

De este modo, encuentra el Despacho que la resolución enjuiciada envuelve, materializa o cristaliza una decisión administrativa que compromete los recursos públicos, en específico los enviados por la Dirección General del SENA al Centro de Formación, por un valor de Cincuenta Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Setenta Pesos Moneda Corriente ($50.476.770) del Rubro – APOYO DE ALIMENTACION, para cubrir el pago de los apoyos de alimentación para la vigencia 2020.

Sobre el particular, se resalta que a través de la Resolución Nro. 11-01765 de 2020,[32] el Subdirector del Centro Metalmecánico da cumplimiento a lo establecido en la Circular No 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020,[33] en cuanto ordena el apoyo de alimentación que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial, así como a aquellos que se encuentran en situaciones especiales a causa de una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediata.

En efecto, a través de la mencionada Resolución se ordenó la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia de junio de 2020, del referido apoyo, para los 168 aprendices que allí se relacionan, garantizando la ejecución de los recursos y realizando el trámite respectivo para su entrega, a través de un «bono virtual» por valor de cien mil pesos ($100.000).

En ese orden, resulta claro, que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución Nro. 11-01765 de 2020[34] son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes»[35], pues si bien se encuentran dirigidas a reconocer un beneficio económico en favor de 168 aprendices del SENA, trata de la asignación presupuestal en cabeza del Centro Metalmecánico del SENA, es decir, sobre recursos públicos y, por lo tanto, impacta a la generalidad de ciudadanos, usuarios y aprendices de la entidad.

Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general. 2.2.2.- Que el acto a controlarse sea dictado en ejercicio de la función administrativa Amén de las diferentes definiciones y caracterizaciones de la noción de «función administrativa» elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina especializada y, por ende, de las innumerables discrepancias sobre este tema, el Despacho entiende que de manera general «función administrativa» es toda aquella actividad que no es ni judicial ni legislativa, ejercida por las autoridades públicas para la realización de sus fines, misión y funciones.

Al aterrizar ese postulado conceptual al caso en concreto, se tiene que el artículo 1° de la Ley 119 de 1994[36] definió la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como un «establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».

Así mismo, el artículo 2° de esta norma dicta que es el órgano «encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país».

En este punto, precisa la Ponente que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 249 de 28 de enero de 2004,[37] indica que corresponde a las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral «Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro». En virtud de lo anterior es dable concluir, que el señor Jairo Iván Marín Másmela, es el encargado de adelantar las acciones relacionadas con el programa integral de bienestar de los aprendices del Centro Metalmecánico del SENA, regional Distrito Capital.

De tal modo, que en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[38] actuando en el marco de las competencias funcionales a el atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. 2.2.3.- Que el acto a revisarse, además de tener la naturaleza de general y que fuere dictado en ejercicio de la función administrativa, desarrolle uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción. Antes de estudiar este punto, la Ponente se pregunta: ¿cuándo una medida o acto, expedido por una autoridad pública en ejercicio de la función administrativa en los Estados de Excepción, desarrolla un Decreto Legislativo? Para atender a ese interrogante, se hace necesario partir de un criterio o visión sustancial que se fundamente en el contenido del acto controlado y no solamente en la simple constatación de las normas que en él se invoquen para su expedición, de manera tal que se privilegie el estudio del contenido de su motivación -en lo fáctico y en lo jurídico- y de la decisión administrativa que adopta.

Esta perspectiva interpretativa sustancial o material, trasciende y supera la visión formal, exegética o literal, según la cual, para establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo, sólo es necesario verificar que en sus considerandos se les cite o invoque de manera expresa. No se desconoce la utilidad práctica y necesaria del criterio formal, para este estudio inicial, pero en algunas ocasiones dicho esquema metodológico no es suficiente ni definitivo para establecer la procedencia del medio de control inmediato de legalidad, restándole efectividad a ese mecanismo excepcional de escrutinio judicial al actuar de la administración y en consecuencia, es necesario revisar integralmente el acto, para efectos de determinar si cumple este requisito.

Lo anterior, por cuanto lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos.

Con miras a determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisó los considerandos de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[39] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, encontrando que este acto administrativo materialmente desarrolló los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo.

En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la resolución enjuiciada evidencia que, para su expedición, el Subdirector del Centro Metalmecánico invocó, además del referido Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo; los Decretos Legislativos 491 de marzo 28[40] y 537 de 12 de abril de 2020,[41] por los cuales el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en el marco de la emergencia, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas; y en materia de contratación estatal, respectivamente.

Al revisar su contenido encuentra la Ponente que específicamente, al establecer que la entrega de los Apoyos de Alimentación se efectuaría a través de bonos virtuales, se garantizó la prestación de los servicios relacionados con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, a través de medios virtuales, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de marzo 28.[42] De otro lado, es claro que al realizar la adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de estos bonos virtuales, canjeables únicamente por alimentos (productos de primera necesidad de la canasta familiar), a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Instrumento de Agregación de Demanda (IAD) Emergencia COVID-19/Catálogo Ayudas Humanitarias, se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020.[43] De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[44] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, para su control inmediato de legalidad.

Adicionalmente, se ordenarán las notificaciones y publicaciones de rigor, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Del mismo modo, se ordenará informar de la existencia de este trámite judicial al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. Y, finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se invitará a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[45] del SENA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución Nro. 11- 01765 de 9 de junio de 2020[46] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA «[p]or la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA»; a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA[47] o a quien haga sus veces, a través del buzón de correo electrónico,[48] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. TERCERO.- CORRER traslado por el término de 10 días al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, plazo que comenzará a correr a partir de la fijación en lista de que trata el artículo 185.2 del CPACA,[49] y dentro del cual, la referida entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020.[50] CUARTO.- SEÑALAR al Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, que al momento de pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[51] deben suministrar una versión digital de dicho acto administrativo y sus respectivos antecedentes, en formatos PDF y Word; así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.[52] QUINTO.- ORDENAR al señor Representante Legal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o a quien este delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído, a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

SEXTO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón de correo electrónico,[53] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. SÉPTIMO.- NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico,[54] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

OCTAVO. - Para informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, el Secretario General del Consejo de Estado deberá fijar un aviso en la página web de esta Corporación, por el término de 10 días, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020.[55] NOVENO.- INVITAR a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020[56] proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA.

Para tales efectos, el Secretario General del Consejo de Estado les enviará a las universidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus paginas web, copia de este proveído. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en los siguientes correos electrónicos: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y «notifsibarra@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

UNDÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [2] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [3] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [5] por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [6] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [7] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [8] Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. [9] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Deberá[pic] impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [10] Por el cuaario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [11] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. [12] Señor Jairo Iván Marín Másmela [13] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [14] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [15] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [16] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [17] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [18] Ibídem. [19] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [20] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [21] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.. [22] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [23] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [24] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [25] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [26] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [27] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [28] Ibídem. [29] Sobre los criterios de definición o conceptualización del «acto administrativo», puede consultarse a los siguientes autores: (i) Santofimio Gamboa, Jaime Orlando.

Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 4ª Edición. 2003. Bogotá D.C. // Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Bogotá D.C. Librería del Profesional. 2001. [30] Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Acto Administrativo.

Universidad Externado de Colombia. 4ª Edición. 2003. Bogotá D.C. Páginas 161 a 164. [31] Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Bogotá D.C. Librería del Profesional. 2001. [32] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [33] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [34] Por la cual se establecen orientaciones respecto de los «Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contigencia COVID – 19» [35] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [36] Erga omnes es una locución latina, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.

Significa que aquel se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas «inter partes» (entre las partes) que solo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración [37] Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones. [38] por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. [39] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [40] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [41] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [42] Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [43] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [44] Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [45] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [46] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [47] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [48] Señor Jairo Iván Marín Másmela [49] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [50] El numeral 2o del artículo 185 del CPACA, señala que «repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». [51] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [52] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [53] Según el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, «La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto». [54] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [55] Ibídem. [56] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [57] Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA