CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 NO. 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / MEDIDAS INTERNAS EN DESARROLLO DE LA ALERTA NARANJA DISPUESTA POR EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento Lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos.
Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisó los considerandos de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y encontró que este acto administrativo materialmente desarrolló al menos uno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020.
En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca invocó el Decreto Legislativo 0749 del 28 de mayo de mayo de 2020. (…). De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 000677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministro de salud y Protección Social, para su control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 NO. 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;
(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance En el sub judice el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, contaba con plenas facultades legales para expedir la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, cumpliéndose el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 99 DE 1993 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL Resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los ciudadanos, usuarios, empelados y contratistas de la corporación al establecer medidas tales como: (i) la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 para funcionarios y contratistas residentes en Cali y en municipios donde tenga sede la Corporación (ii) el trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, (iii) No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirán aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio.
Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., quince (15) de Julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02458-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC Demandado: RESOLUCIÓN 0100 NO. 0300 -0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad a la Resolución 0100 No. 0300 -0319 del 1 de Junio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, «Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali» Decisión: Se avoca conocimiento ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- El Despacho avoca el conocimiento de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[1] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[2] –CVC-, para su control inmediato de legalidad, de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[3] y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011.[4] I.- ANTECEDENTES 1).
El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, a causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2).
El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a todos los países del mundo, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con las circunstancias particulares internas de cada país, con un objetivo común: Detener la transmisión y propagación del virus. 4).
En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[5], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[6] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del COVID- 2019», entre las que se destacan: (i) El aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo de 2020; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5).
Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que dispusieron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6).
El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[8], 69 de la Ley 1753 de 2015[9] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[10], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[11] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».
En la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[12] 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.
Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales». 9).
Amparados en el numeral 4 artículo 6 de la Ley 1221 de 2008[13], que permite adoptar mecanismos que promuevan el teletrabajo y se dictan otras disposiciones y en concordancia con la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el Señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices: «(…) TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO LAS TIC Gomo medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo 2020 'Por medio de la Cual se declara emergencia sanitaria por causa dei coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus‘ por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa.
Para ello, se podrá acudir a las tecnologias de la información y las co’municaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 6 la Ley 1221 de 2008 'Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones” USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologias de la información y las comunicaciones.
Acudir a canales visuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar convenatorios, faros, congresos o cualquier tipo de evento masivo. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo marco de precios de nube pública vigente, trabajo colaborativo y telepresencial -videoconferencia-, para e¥itar el uso, impresión y manipulación de papel.
Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales. 2,¿i Hacer uso de herramientas como e-learning, panales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inapIazables.>> (…)» 10).
El 6 de abril de mayo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 637 declaró el Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contador a partir de la vigencia de dicho decreto. 11).
Por otra parte el Ministerio de Salud y Protección social y el Departamento de la Función Pública expidieron la Circular Externa No. 100- 009-2020, sobre acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades. 12.) Más adelante, el 22 de mayo de 2020 el Presidente de la República, con la Directiva Presidencial No. 03 exhortó a los servidores públicos del orden nacional, entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el protocolo de bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, procurar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. 13).
Para asegurar que se cumpliesen las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las directrices de trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249- del 27 de marzo de 2020 actualiza y amplia las medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo relacionadas con el trabajo en casa y se toman otras determinaciones. 14).
Posteriormente, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante la Resolución 0100 No. 300-0302- del 20 de mayo de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus Covid19 y prepararse para el retorno inteligente a las sedes del trabajo. 15). Mediante la Resolución 000844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorroga la emergencia sanitaria por el COVID19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. 16).
El 28 de mayo de mayo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 0749 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público» tomó las siguientes medidas: «Artículo 1.
Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 ael día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19. Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
(…) Artículo 3. Garantías para las medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…) 12.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. (…) Artículo 6. Teletrabajo y trabajo en casa.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
(…)» 17). Mediante la Circular Externa CIR 2020-61-DMI-1000 de fecha 29 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio del Interior «por medio de la cual imparte medidas sanitarias para la ciudad de Cali» «(…) Dentro de las facultades que le asisten a esta cartera, se ordena al alcalde de la ciudad de Cali, dadas las condiciones de alto riesgo por el crecimiento sostenido de la incidencia de casos de COVID-19, y la baja disciplina local, la implementación de las siguientes medidas. 1.
Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. 2. Realizar un monitoreo con el apoyo del Instituto Nacional de Salud. 3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, los cercos epidemiológicos en los barrios críticos, el incremento de las pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con la provisión de mercados y ayudas para la población más vulnerable en confinamiento. 4.
Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población en general. Como consecuencia de lo anterior y hasta el 15 de junio de 2002, para la ciudad de Cali, se autoriza a la alcaldía la suspensión de algunas de las actividades contenidas en el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, en donde se establecen aperturas adicionales con respecto de aquellas contenidas en el artículo 3 del Decreto 636 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de la misma anualidad, el cual fu derogado». 18).
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución 0100 No. 0300 0317 del 29 de mayo de 2020, «por medio de la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario dos horarios de jornada laboral flexible de lunes a viernes, en la entidad mientras se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional a causa del COVID 19» adoptó la Directiva presidencial No 03 del 22 de mayo de 2020 y estableció una jornada laboral flexible para los servidores públicos de la Corporación de la siguiente manera: TURNO 1: ENTRADA 8:99 AM Y SALIDA 12:30 A.M. TURNO 2: ENTRADA 1:00 PM Y SALIDA 5:30 PM 19).
Mediante el Decreto 4112.020.20.0917 del 28 de mayo de 2020, la Alcaldía de Santiago de Cali «Decreta alerta naranja en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali» se imparten instrucciones en material de salud, orden público y reactivación económica para preservar al vida y al seguridad ciudadana. 20).
Finalmente la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[14] con base en las anteriores instrucciones de los organismos nacionales y locales, toma las medidas que la ponente considera pertinente transcribir de manera textual, a saber: «ARTICULO SEGUNDO. Disponer para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, sede principal del Municipio de Cali, la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 (fecha sujeta a cambios), como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios en su gran mayoría, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones para los funcionarios y prestadores de servicio que residen en la ciudad de Santiago de Cali.
ARTICULO TERCERO. La modalidad de trabajo en casa, se extenderá a los funcionarios y contratistas que vivienda en la ciudad de Cali, deben desplazarse a otros municipios donde funcionen las demás oficinas y Direcciones Ambientales Regionales, y los que viviendo fuera de la ciudad de Cali, presten sus servicios en la sede principal de Santiago de Cali.
PARAGRAFO. Corresponde a los Directores Territoriales, Directores de Área y Jefes de Oficina y de quien tiene personal a cargo, establecer los instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas por los servidores mediante trabajo den casa, las cuales deberán estar directamente relacionada con las funciones de empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios corresponde a los supervisores el seguimiento al plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.
ARTICULO CUARTO. Servicios presenciales: Durante la declaración de Alerta Naranja, en el Municipio de Santiago de Cali, en las Diferentes Dependencias de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-Sede principal en la Ciudad de Cali, la medida de trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, cumpliendo así la Directriz Presidencial 03 del 22 de mayo del 2020.
ARTICULO QUINTO. No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirán aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar al prestación del servicio.
PARAGRAFO PRIMERO Los Directores Territoriales deberán garantizar con sus funcionarios la atención al Ciudadano en los horarios que para ello establezcan en sus respectivos municipios, acatando las disposiciones del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal para la Prevención y mitigación el COVID.19.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los demás medios de atención no presenciales previstos para la atención al ciudadano, continuarán habilitados para decepcionar las PQRSD, los trámites ambientales, y efectuar al seguimiento a su gestión, entre otros». 21). La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió copia simple de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[15], para que el Consejo de Estado adelante el correspondiente control inmediato de legalidad, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 22).
La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 3 de julio de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES En aras de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[16] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[17] –CVC-, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:[18] «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 2011[19] señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.
Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[20], en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994[21], estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). Finalmente, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011,[22] establece lo siguiente: «Artículo 185.
Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.
Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.
Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional».
Por lo tanto, en lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994,[23] y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011,[24] ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;
(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. Teniendo claridad al respecto, a continuación, procede el Despacho a explicar porqué, en el caso en concreto, es procedente avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[25] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[26] –CVC-. 2.2.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO 2.2.1.- Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general Según lo dispuesto en los artículos 20 Ley 137 de 1994,[27] y, 111.8, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,[28] anteriormente trascritos, el Legislador quiso que el control automático de constitucionalidad sobre los decretos legislativos expedidos durante el Estado de Excepción, a cargo de la Corte Constitucional, fuese complementado por un escrutinio judicial de legalidad excepcional e inmediato, en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sobre las «medidas» o «actos administrativos» de carácter general, dictadas por las autoridades públicas para desarrollar, materializar o aplicar los referidos decretos legislativos.
En ese orden de ideas, el primer presupuesto o requisito para activar el control excepcional e inmediato de legalidad es que el objeto o materia a estudiarse o revisarse, lo constituya una «medida» o «acto administrativo» de naturaleza y/o contenido general, pero ¿qué se entiende por «medida» o «acto» de las autoridades públicas? y ¿cuándo esas «medidas» o «actos» son de estirpe general? Frente al primer aspecto, la Ponente resalta que en los artículos 20 de Ley 137 de 1994[29] y 136 de la Ley 1437 de 2011,[30] el Legislador utilizó la expresión «medidas», mientras que en los artículos 111.8 y 185 de la Ley 1437 de 2011,[31] escogió las fórmulas lingüísticas de «actos» y de «actos administrativos», respectivamente, por lo tanto, al usar de manera indistinta ambos vocablos, se entiende que para efectos del control inmediato de legalidad, la Ley se está refiriendo a la institución del «acto administrativo» en un sentido lato o amplio, conjugando o incluyendo sin distingo, todos los criterios ideados por la doctrina y la jurisprudencia para su definición o conceptualización, esto es, orgánico, funcional, material y teleológico.
Por consiguiente, para este Despacho, el control inmediato de legalidad recae sobre: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción.[32] Ahora bien, en lo que tiene que ver con el segundo interrogante, el Despacho recuerda, que por «acto administrativo general» la jurisprudencia contenciosa y la doctrina especializada en la materia, han coincidido de manera pacífica y uniforme en identificarlo como aquel que tiene la virtualidad de ser «creador de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas […] en cuanto contiene reglas de derecho y no decisiones individuales o concretas», es decir, que tiene carácter normativo de índole general, constituye «norma de aplicación abstracta»[33], como reglamentador, determinador o desarrollador (si se quiere) de reglas legislativas, por lo que también ha sido llamados «acto regla».[34] Con miras a estudiar el cumplimiento del primer requisito de procedencia del control inmediato de legalidad en el presente asunto, la Ponente considera importante transcribir lo pertinente del contenido de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[35] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[36] –CVC-, objeto de este pronunciamiento: «ARTICULO SEGUNDO. Disponer para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, sede principal del Municipio de Cali, la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 (fecha sujeta a cambios), como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios en su gran mayoría, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones para los funcionarios y prestadores de servicio que residen en la ciudad de Santiago de Cali.
ARTICULO TERCERO. La modalidad de trabajo en casa, se extenderá a los funcionarios y contratistas que vivienda en la ciudad de Cali, deben desplazarse a otros municipios donde funcionen las demás oficinas y Direcciones Ambientales Regionales, y los que viviendo fuera de la ciudad de Cali, presten sus servicios en la sede principal de Santiago de Cali.
PARAGRAFO. Corresponde a los Directores Territoriales, Directores de Área y Jefes de Oficina y de quien tiene personal a cargo, establecer los instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas por los servidores mediante trabajo den casa, las cuales deberán estar directamente relacionada con las funciones de empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios corresponde a los supervisores el seguimiento al plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.
ARTICULO CUARTO. Servicios presenciales: Durante la declaración de Alerta Naranja, en el Municipio de Santiago de Cali, en las Diferentes Dependencias de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-Sede principal en la Ciudad de Cali, la medida de trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, cumpliendo así la Directriz Presidencial 03 del 22 de mayo del 2020.
ARTICULO QUINTO. No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirán aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio.
PARAGRAFO PRIMERO Los Directores Territoriales deberán garantizar con sus funcionarios la atención al Ciudadano en los horarios que para ello establezcan en sus respectivos municipios, acatando las disposiciones del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal para la Prevención y mitigación el COVID.19.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los demás medios de atención no presenciales previstos para la atención al ciudadano, continuarán habilitados para decepcionar las PQRSD, los trámites ambientales, y efectuar al seguimiento a su gestión, entre otros». Como pudo apreciarse, el acto administrativo objeto del presente análisis, refleja la declaración de la voluntad de una autoridad pública del orden nacional, en el ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley 99 del 22 de diciembre de 1998[37], adoptando las directrices de orden nacional sobre el teletrabajo y trabajo en casa para la prevención de la propagación del COVID-19, las cuales fueron previamente reguladas por el Ejecutivo y el legislador mediante Ley 1221 de 2008[38], Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020[39] y Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo de 2020[40] que produce efectos jurídicos vinculantes interna y externamente, para empelados y contratistas y para los usuarios de la Corporación, con el propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción. Así las cosas, resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los ciudadanos, usuarios, empelados y contratistas de la corporación al establecer medidas tales como: (i) la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 para funcionarios y contratistas residentes en Cali y en municipios donde tenga sede la Corporación (ii) el trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, (iii) No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirán aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio.
Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. 2.2.2.- Que el acto a controlarse sea dictado en ejercicio de la función administrativa Amén de las diferentes definiciones y caracterizaciones de la noción de «función administrativa» elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina especializada y, por ende, de las innumerables discrepancias sobre este tema, el Despacho entiende que de manera general «función administrativa» es toda aquella actividad que no es ni judicial ni legislativa, ejercida por las autoridades públicas para la realización de sus fines, misión y funciones.
Las nociones ambientales se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política colombiana de 1991[41], que al redefinir y renovar la misión del Estado en la sociedad, le asigna la obligación, al igual que a todas las personas, de proteger las riquezas naturales de la Nación art. 8 y 49. La Constitución confiere a las entidades territoriales atribuciones de especial significación. Corresponde a los concejos municipales "reglamentar el uso del suelo" y "dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” art. 313.
A las asambleas departamentales corresponde, a su vez, expedir disposiciones relacionadas con el ambiente art. 300. La expedición de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993[42], marca el inicio de una gestión caracterizada por la necesidad de adecuar la entidad a las nuevas responsabilidades establecidas en la citada norma. La situación de los recursos naturales aconsejaba que unas entidades, que el legislador consideró debían ser las corporaciones, se dedicaran a su protección y recuperación de manera casi exclusiva.
En efecto, esta ley, que reorganizó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, responsabilizó directamente a las corporaciones de la gestión ambiental, trabajando coordinadamente con las entidades territoriales en la ejecución de planes, programas y proyectos diseñados al respecto, comprometiéndose a hacer un seguimiento y control en cada región. En virtud de la Ley 99, hoy la CAR es una institución autónoma cuya naturaleza jurídica está definida de la siguiente manera: "Las corporaciones autónomas regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".
Esta definición constituye el marco para precisar el papel que juega la CAR en el propósito de asegurar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la pertinencia de sus acciones, en relación con las disposiciones constitucionales que rigen la organización del Estado". La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC- fue creada el 22 de octubre de l954 por el Decreto Ley 3110, transformada por la Ley 99 de 1993[43] y el Decreto Legislativo 1275 de 1994[44], es una entidad corporativa de carácter público, integrado por el Departamento del Valle del Cauca y las demás entidades territoriales existentes en el mismo, que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
La Corporación tendrá tres órganos principales de dirección y administración[45] a saber 1. La Asamblea Corporativa 2. El Consejo Directivo y 3. El Director General El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva[46], con las siguientes funciones establecidas en el artículo 29 de la ley 99 de 1993: 1.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal; (…) 9. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación; (…) 12. Las demás que los estatutos de la Corporación le señalen y que no sean contrarias a la Ley. En consecuencia, en el sub judice el Director General[47] de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, contaba con plenas facultades legales para expedir la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[48] cumpliéndose el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. 2.2.3.- Que el acto a revisarse, además de tener la naturaleza de general y que fuere dictado en ejercicio de la función administrativa, desarrolle uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción En este punto, la Ponente se pregunta: ¿cuándo una medida o acto, expedido por una autoridad pública en ejercicio de la función administrativa en los Estados de Excepción, desarrolla un Decreto Legislativo? Para atender a ese interrogante, se hace necesario partir de un criterio o visión sustancial que se fundamente en el contenido del acto controlado y no solamente en la simple constatación de las normas que en él se invoquen para su expedición, de manera tal que se privilegie el estudio del contenido de su motivación -en lo fáctico y en lo jurídico- y de la decisión administrativa que adopta.
Esta perspectiva interpretativa sustancial o material, trasciende y supera la visión formal, exegética o literal, según la cual, para establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo, sólo es necesario verificar que en sus considerandos se les cite o invoque de manera expresa. No se desconoce la utilidad práctica y necesaria del criterio formal, para este estudio inicial, pero en algunas ocasiones dicho esquema metodológico no es suficiente ni definitivo para establecer la procedencia del medio de control inmediato de legalidad, restándole efectividad a ese mecanismo excepcional de escrutinio judicial al actuar de la administración y en consecuencia, es necesario revisar integralmente el acto, para efectos de determinar si cumple este requisito.
Lo anterior, por cuanto lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos.
Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisó los considerandos de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020[49] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y encontró que este acto administrativo materialmente desarrolló al menos uno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020[50].
En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020[51] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca invocó el Decreto Legislativo 0749 del 28 de mayo de mayo de 2020.[52] «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público» tomó las siguientes medidas: «Artículo 1.
Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 ael día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19. Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
(…) Artículo 3. Garantías para las medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…) 12.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. (…) Artículo 6. Teletrabajo y trabajo en casa.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
(…)» De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 000677 del 24 de abril de 2020[53], expedida por el Ministro de salud y Protección Social, para su control inmediato de legalidad.
Adicionalmente, se ordenarán las notificaciones y publicaciones de rigor, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Del mismo modo, se ordenará informar de la existencia de este trámite judicial al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. Y finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se invitará a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020[54] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[55], «Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali»; a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, o a quien haga sus veces, a través del buzón de correo electrónico,[56] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. TERCERO.- CORRER traslado por el término de 10 días al Ministro de Salud y Protección Social, plazo que comenzará a correr a partir de la fijación en lista de que trata el artículo 185.2 del CPACA,[57] y dentro del cual, la referida entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020[58].
CUARTO. - SEÑALAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, que al momento de pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, deben suministrar una versión digital de dicho acto administrativo y sus antecedentes, en formatos PDF y Word; así como todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, especialmente los antecedentes administrativos de la referida orden, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.[59] QUINTO.- ORDENAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, o a quien esta delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído, a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
SEXTO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón de correo electrónico,[60] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. SÉPTIMO.- NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico,[61] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
OCTAVO. - Para informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, el Secretario General del Consejo de Estado deberá fijar un aviso en la página web de esta Corporación, por el término de 10 días, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020.
NOVENO. - INVITAR a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
Para tales efectos, el Secretario General del Consejo de Estado les enviará a las universidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus paginas web, copia de este proveído. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en los siguientes correos electrónicos: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y «notifsibarra@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
UNDÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [2] En adelante CVC. [3] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [4] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [6] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [7] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [8] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [9] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [10] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [11] Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. [12] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para radores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [13] Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. [14] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [15] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [16] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [17] En adelante CVC. [18] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [19] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [20] Ibídem. [21] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [22] Ibídem. [23] Ibídem. [24] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [25] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [26] En adelante CVC. [27] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [28] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [29] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [30] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [31] Ibídem. [32] Sobre los criterios de definición o conceptualización del «acto administrativo», puede consultarse a los siguientes autores: (i) Santofimio Gamboa, Jaime Orlando.
Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 4ª Edición. 2003. Bogotá D.C. // Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Bogotá D.C. Librería del Profesional. 2001. [33] Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Acto Administrativo.
Universidad Externado de Colombia. 4ª Edición. 2003. Bogotá D.C. Páginas 161 a 164. [34] Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Bogotá D.C. Librería del Profesional. 2001. [35] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [36] En adelante CVC. [37] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [38] Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. [39] Mediante la cual se toman medidas para atender la contingencia generales por COVID-19, a partir del uso de las tecnologías la información y las tecnologías.
TIC-. [40] Por medio del cual se toma Aislamiento inteligencia y productivo – trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión [41] Artículos 8 y 49 de la Constitución Política de 1991. [42] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [43] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [44] por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias [45] Artículo 8 Decreto 1275 de 1994. [46] Artículo 28 Ley 99 de 1993 [47] Doctor Marco Antonio Suárez Gutiérrez. [48] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [49] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [50] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. [51] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [52] Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [53] Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte. [54] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [55] Doctor Marco Antonio Suárez Gutiérrez. [56] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [57] El numeral 2o del artículo 185 del CPACA, señala que «repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». [58] Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali. [59] Según el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, «La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto». [60] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [61] Ibídem.