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11001-03-15-000-2020-02448-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-15

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Director General De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia·Demandado: Resolución 1260 Del 28 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1260 DE 28 DE MAYO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Improcedencia por falta de unidad de materia Contrario a lo señalado en la providencia dictada dentro del proceso que fue remitido a este Despacho, se advierte que dentro del radicado 11001-03- 15-000-2020-02236-00 no se tramita el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sino que corresponde al control inmediato de legalidad de la Resolución 1081 del 20 de abril de 2020, dictada también por el Director General de la mencionada entidad “Por la cual se adoptan medidas transitorias para ampliar la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” acto administrativo diferente al señalado en el auto de 18 de junio de 2020, y respecto del cual la Resolución 1260 de 28 de mayo de 2020 no guarda identidad de materia.

Así mismo, el Despacho aclara que la Resolución 1006 del 1 de abril de 2020 fue objeto de control inmediato de legalidad dentro del expediente No. 11001-03-15-000-2020-01306-00, que también fue repartido a este Despacho y cuyo proyecto de fallo fue registrado el 19 de junio de 2020, aprobado en la Sala Especial de Decisión No. 2 el 24 de junio de 2020 y notificado el 14 de julio de 2020.

Por lo anterior, no es posible decretar la acumulación del proceso 2020-02448 al proceso 2020-02236, pues entre los actos administrativos que se estudian en los respectivos procesos no existe unidad de materia; y tampoco procede la acumulación de este proceso al correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 1006 del 1 de abril de 2020, pues ya culminó con sentencia. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 1260 DE 28 DE MAYO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02448-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Demandado: RESOLUCIÓN 1260 DEL 28 DE MAYO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 1260 del 28 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Decisión: Auto que ordena devolver al Despacho de origen Procedente de la Secretaría General de la Corporación, en cumplimiento de la providencia dictada el 18 de junio de 2020 por la magistrada doctora Nubia Margoth Peña Garzón, el 13 de julio de 2020 pasó al despacho el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02448-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1260 de 28 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para resolver sobre su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-02236-00, relativo, según indica la providencia, al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el mismo funcionario, en cuanto aquella prorroga esta.

Sin embargo, contrario a lo señalado en la providencia dictada dentro del proceso que fue remitido a este Despacho, se advierte que dentro del radicado 11001-03-15-000-2020-02236-00 no se tramita el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sino que corresponde al control inmediato de legalidad de la Resolución 1081 del 20 de abril de 2020, dictada también por el Director General de la mencionada entidad “Por la cual se adoptan medidas transitorias para ampliar la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” acto administrativo diferente al señalado en el auto de 18 de junio de 2020, y respecto del cual la Resolución 1260 de 28 de mayo de 2020 no guarda identidad de materia.

Así mismo, el Despacho aclara que la Resolución 1006 del 1 de abril de 2020 fue objeto de control inmediato de legalidad dentro del expediente No. 11001-03-15-000-2020-01306-00, que también fue repartido a este Despacho y cuyo proyecto de fallo fue registrado el 19 de junio de 2020, aprobado en la Sala Especial de Decisión No. 2 el 24 de junio de 2020 y notificado el 14 de julio de 2020.

Por lo anterior, no es posible decretar la acumulación del proceso 2020- 02448 al proceso 2020-02236, pues entre los actos administrativos que se estudian en los respectivos procesos no existe unidad de materia; y tampoco procede la acumulación de este proceso al correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 1006 del 1 de abril de 2020, pues ya culminó con sentencia. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen.

Así las cosas, esta Sala Unitaria, RESUELVE Por Secretaría General de la Corporación, DEVOLVER el expediente No. 11001- 03-15-000-2020-2448-00 al despacho de la Magistrada doctora Nubia Margoth Peña Garzón, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS