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11001-03-15-000-2020-02184-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-10

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Hospital De La Ceja·Demandado: Comunicado, Sin Fecha

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE COMUNICADO SIN FECHA DIRIGIDO «A LA COMUNIDAD EN GENERAL DEL HOSPITAL DE LA CEJA / MEDIDAS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DEL SARS -COV- 2 / HOSPITAL DE LA CEJA – Empresa social del Estado de orden municipal / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA / FALTA DE COMPETENCIA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994, estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). En conclusión, en el caso en concreto, no es procedente estudiar si se avoca, o no, el conocimiento del Comunicado del Hospital de la Ceja, Empresa Social del Estado, para su control inmediato de legalidad, por parte del Consejo de Estado, porque dicho comunicado no fue emitido por una autoridad nacional como lo exigen los artículos 20 Ley 137 de 1994 y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011.

En atención a que el Tribunal con jurisdicción en el municipio de La Ceja, es el de Antioquia, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará, por Secretaría, la remisión de este proceso. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: COMUNICADO SIN FECHA, DIRIGIDO «A LA COMUNIDAD EN GENERAL», POR EL CUAL EL «HOSPITAL DE LA CEJA TOMA MEDIDAS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DEL SARS -COV- 2 AL MUNICIPIO DE LA CEJA Y POBLACIÓN CERCANA» CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02184-00(CA) Actor: HOSPITAL DE LA CEJA Demandado: COMUNICADO, SIN FECHA Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Comunicado, sin fecha, dirigido «a la comunidad en general», por el cual el «Hospital de la Ceja toma medidas para prevenir la introducción del SARS – COV- 2 al municipio de La Ceja y población cercana» Decisión: Remitir al Tribunal Administrativo de Antioquia ---------------------------------------------------------------------------- -------------------------- El Despacho procede a remitir el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia en virtud de las siguientes CONSIDERACIONES 1).

El Gerente del Hospital de la Ceja Empresa Social del Estado consideró necesario expedir un comunicado a la comunidad en general con el propósito de tomar medidas para prevenir el contagio por Covid19, la cual se transcribe a continuación: «COMUNICADO A LA COMUNIDAD EN GENERAL EL HOSPITAL DE LA CEJA TOMA MEDIDAS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DEL SARS - COV-2 AL MUNICIPIO DE LA CEJA Y POBLACIÓN CERCANA Ante la situación extraordinaria que enfrentamos, en estos momentos informamos que el Hospital de La Ceja continúa trabajando con la responsabilidad que esta situación excepcional requiere.

Respondiendo a la alerta amarilla declarada por el Departamento de Antioquia, a la emergencia sanitaria por el gobierno nacional y respondiendo a las medidas preventivas y de calamidad pública que ha instaurado la administración municipal “La Ceja Nuestro Compromiso” en colaboración con la Secretaría de Salud y Protección Social, seguimos realizando acciones para contener y prevenir el contagio del COVID 19, garantizando el mejor servicio a nuestros usuarios.

Por lo anterior, informamos a la comunidad las siguientes acciones a desarrollar y recomendaciones a adoptar por parte de los usuarios: RECOMENDACIONES GENERALES • La ESE Hospital de La Ceja seguirá prestando los servicios de consulta médica general en el horario habitual y de urgencias las 24 horas, sin interrupción, reforzando con personal asistencial disponible según se presente la demanda del servicio. • El personal de la ESE se encuentra capacitado para atender las acciones de prevención y de atención en caso de pacientes confirmados positivos por el Ministerio de Salud. • La ESE Hospital de La Ceja en conjunto con la secretaría de salud y protección social de la administración municipal, dispone de un equipo básico de salud que cuenta con personal médico y de enfermería, para garantizar la atención de los pacientes sospechosos y confirmados con el virus. • Al momento de ingresar a la institución siempre encontrará una persona que le brinde educación en medidas preventivas y lo oriente con el sistema de fichos al servicio que requiera. • La institución a partir de la fecha dispondrá de la línea de WhatsApp 300 859 46 31 para asignación de las citas.

De igual manera, el proceso se realizará de manera presencial y telefónica, sin embargo, invitamos a los usuarios evitar acudir al Hospital, pues con la línea dispuesta de WhatsApp garantizaremos respuesta oportuna del servicio. • Acogiéndonos a la medida de toque de queda (Decreto 048- 2020) en el municipio de La Ceja para la población adulta mayor de 65 años y a los menores de 18 años las 24 horas, se invita a dicha población que, si NO es URGENTE, reprogramar la cita médica, odontológica o de cualquier especialidad.

Se solicita cancelar su cita por medio telefónico o en la línea de WhatsApp. RECOMENDACIONES PARA ACOMPAÑANTES Y VISITANTES • Se restringen las visitas a los pacientes en la hospitalización para disminuir el riesgo de infección. En casos o situaciones criticas identificas por el personal de enfermería se coordinará al visita bajo medidas especiales. • Se suspende el ingreso de visitadores médicos y toda actividad relacionada • Se permitirá acompañante de los pacientes en el servicio de urgencias y sala de espera, sólo en caso de autorización pro personal médico.

En este caso el acompañante por paciente, puede cambiar sólo cada 12 horas, con el objetivo de disminuir la circulación de personas alrededor de los pacientes. • Para pacientes menores de edad los acompañantes sólo serán la madre, el padre o el cuidador establecido y podrán estar con el paciente uno a la vez. • Se prohíbe el ingreso de persona con síntomas gripales como acompañante o visitante de pacientes. • Los pacientes que vienen a consulta externa deberán asistir solos, es decir sin acompañante, con excepción de menores de edad y personas adultas con movilidad reducida. • Los acompañantes y visitantes no deben presentar síntomas de infección respiratoria, es decir, estarán libres de tos, fiebre, congestión nasal, etc., para poder acceder al ámbito hospitalario. • Se recomienda no traer menores de edad en condición de visitantes o acompañantes a la institución • Para evitar el riesgo de aglomeración en el hospital se recomienda no acudir antes de la hora que está citado, solo el tiempo justo para realizar los procedimientos de facturación, además se recomienda asistir a consulta médica a lo estrictamente necesario. • Todas las personas que ingresen al Hospital deberán lavarse las manos al entrar y salir de la institución, para eso dispondremos de los insumos necesarios en los baños, con el fin de promover una buena higiene en los usuarios. • Se deberá evitar las aglomeraciones de personas en pasillo y otras estancias del Hospital, se pide a los usuarios mantener despejadas las áreas comunes y de paso, y se recomienda mantener las distancias en la medida de lo posible entre cada persona.

RECOMENDACIONES FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS Las siguientes recomendaciones deberán ser tenidas en cuenta, para evitar las aglomeraciones de personas: • A partir de este momento los controles de crecimiento y desarrollo no se realizarán de manera grupal, a los pacientes se les reasignará la cita de manera individual. Así mismo, las consultas de control de fisioterapia se realizarán reduciendo el número de pacientes por hora. • En el servicio de odontología por seguridad de los pacientes y del personal que labora en el área, se reprogramarán las citas de los pacientes con síntomas de infecciones respiratorias. • Con el fin de proteger la salud de los pacientes, se realizará a partir del 24 de marzo la separación de espacios entre servicios para pacientes sanos y servicios para pacientes enfermos: - El programa de crecimiento y desarrollo, el programa de control prenatal y consulta de nutrición y sicología, se realizará en los consultorios del segundo piso, (Arriba de Farmacia, ingreso por la Carrera 20) - El programa de riesgo cardiovascular de atención de pacientes de dicha población y evitar la circulación y el contacto con otros pacientes. - El programa de riesgo cardiovascular de atención de pacientes adultos mayores, se realizará en los consultorios 9 y 10, con el fin de centralizar la atención a dicha población y evitar la circulación y el contacto con otros pacientes. • Para los pacientes del programa de hipertensión y riesgo cardiovascular, respondiendo a la medida de toque de queda, la ESE dispondrá de seguimiento médico telefónico y autorizará en el servicio de farmacia la entrega de medicamentos con la última orden médica, la cual solo aplicará por un mes a partir de la fecha. • El único horario de entrega de resultados de exámenes de laboratorio será de 3:00pm a 4:30 pm y a partir de este momento las personas que cuenten con correo electrónico se les enviará por este medio.

Así mismo, se informa que el horario de toma de muestras de laboratorio se realizará de 6:00 am a 8:00 am. Además, es importante adoptar las siguientes medidas de prevención del contagio del Covid19 o Coronavirus: • Evita el contacto cercano con personas enfermas • Al estornudar, cúbrete con la parte interna del codo • Si tienes síntomas de resfriado, quédate en casa y usa tapabocas • Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente • Ventilar tu casa Actualmente no existe tratamiento específico ni vacuna comprobada para ningún coronavirus.

El tratamiento es sintomático y en el caso de requerirlo, el manejo se realiza de acuerdo con la gravedad del paciente. Para ello la administración Municipal ha dispuesto la línea de WhatsApp 3016273602 para brindar asesoría a las personas que presenten sintomatología respiratoria y que hayan estado en los últimos 14 días en los países con circulación de Covid-19 o que hayan estado en contacto estrecho con personas diagnosticadas con Covid-19.

También la Gobernación de Antioquia tiene habilitada la línea telefónica 3003050295 y el #774 para atender los casos de sospecha del Coronavirus. JOSE RICARDO ORDOÑEZ HERNÁNDEZ Gerente». 2). El Hospital de la Ceja, Empresa Social del Estado, remitió al Consejo de Estado copia simple del Comunicado dirigido a la comunidad general sin fecha, para su eventual control inmediato de legalidad. 3).

La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 26 de mayo de 2020, para el trámite de rigor. 4). Al estudiar el caso que nos ocupa, se observa que el Hospital de la Ceja, Empresa Social del Estado, es una entidad del orden municipal, como se desprende del Acuerdo Municipal 022 de 1994 del Concejo Municipal de la Ceja – Antioquia, el cual en su artículo 1º dispone: «ART. 1.

TRANSFORMACIÓN. Reestructúrese el Hospital San Juan de dios del municipio de la Ceja, el cual, a partir de la vigencia de este Acuerdo, se transformará en una Empresa Social del Estado, con categoría especial de entidad pública, con calidad de entidad descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y sometida al régimen jurídico previsto en el Capítulo VII, Título II, Libro I del Decreto 1298 de Junio 22 de 1994.» (subrayado y negrilla nuestro) 5).

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:[1] «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). 6). Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 2011[2] señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.

Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). 7). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994[4], estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). 8). En conclusión, en el caso en concreto, no es procedente estudiar si se avoca, o no, el conocimiento del Comunicado del Hospital de la Ceja, Empresa Social del Estado, para su control inmediato de legalidad, por parte del Consejo de Estado, porque dicho comunicado no fue emitido por una autoridad nacional como lo exigen los artículos 20 Ley 137 de 1994[5] y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011. [6] 9).

En atención a que el Tribunal con jurisdicción en el municipio de La Ceja, es el de Antioquia, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará, por Secretaría, la remisión de este proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría, remitir el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. SEGUNDO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [2] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [3] Ibídem. [4] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [5] Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. [6] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.