Micelio
11001-03-15-000-2020-02127-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-10

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil·Demandado: Resolución 3486 De 11 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 3486 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS POR LA PROLONGACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR CPVID 19 / REMITE PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su estudio de control inmediato de legalidad, el Despacho evidencia que el 16 de junio de 2020 el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien pertenece a la Sala Veintidós Especial de Decisión de esta Corporación, solicitó que fuese remitido el expediente de la referencia para estudiar su posible acumulación al expediente 11001-03- 15-000-2020-01274-00.

(…). El artículo 150 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que quien solicite la acumulación de procesos deberá expresar las razones por las cuales sustenta tal pretensión, situación que se presenta en el presente caso, como quiera que el Honorable Consejero Luis Alberto Álvarez Parra pidió que fuera remitido el expediente de la referencia para efectos de proveer su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01274-00, razón por la cual se atenderá tal solicitud y se ordenará su remisión. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 3486 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02127-00(CA) Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 3486 DE 11 DE MAYO DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, «[p]or medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3241 de 26 de abril de 2020, así como las excepciones adoptadas mediante las Resoluciones 3027 de 30 de marzo y 3070 de 11 de abril de 2020, proferidas con base en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, […], como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 636 de 6 de mayo de 2020» Decisión: Remitir el expediente de la referencia, al Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para su posible acumulación al proceso 2020-1274 ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------- Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil,[1] para su estudio de control inmediato de legalidad, el Despacho evidencia que el 16 de junio de 2020 el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien pertenece a la Sala Veintidós Especial de Decisión de esta Corporación, solicitó que fuese remitido el expediente de la referencia para estudiar su posible acumulación al expediente 11001-03- 15-000-2020-01274-00.

Para el efecto, consideró lo siguiente: «2.2. De la remisión del expediente para decidir sobre su acumulación Como primera medida, es importante señalar que, en principio, los procesos que se muestran a continuación serían pasibles de una eventual acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de los actos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. Además, entre éstos, y el presente proceso, existe una relación inescindible, en tanto se refieren al mismo objeto, es decir, todos adoptan medidas para la prestación de los servicios de la entidad como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19, y disponen una secuencia de modificaciones entre ellos, así: |ACTO |Resolución |Resolución|Resolución|Resolución|Resolució| | |3022 de 25 |3027 de 30|3070 de |3241 de 26|n 3486 de| | |de marzo de|de marzo |2020 de 11|de abril |11 de | | |2020 |de 2020 |de abril |de 2020 |mayo de | | |(2020-01277|(2020- |de 2020 |(2020-0191|2020 | | |) |01650) |(2020-0164|1) |(2020-021| | | | |7) | |27) | |CONTENI|“por medio |“prorrogar|“por medio|"Por medio|“Por | |DO |de la cual |y/o |de la cual|de la cual|medio de | |ACTO |se prorroga|modificar |se |se |la cual | | |la |las |prorrogan |prorrogan |se | | |suspensión |medidas |las |las |prorrogan| | |de términos|adoptadas |medidas |medidas |las | | |dentro de |mediante |adoptadas |adoptadas |medidas | | |las |las |mediante |mediante |adoptadas| | |actuaciones|Circulares|la |la |mediante | | |administrat|n.º DRN |Resolución|Resolución|la | | |ivas |031 de 16 |No. 3027 |No. 3070 |Resolució| | |sancionator|de marzo |de 30 de |de 11 de |n No. | | |ias, |de 2020 y |marzo de |abril de |3241 de | | |disciplinar|DRN 032 de|2020 en la|2020 en la|26 de | | |ias y de |21 de |Registradu|Registradu|abril de | | |cobro |marzo de |ría del |ría |2020, así| | |coactivo de|2020, de |aislamient|Nacional |como las | | |la |25 de |o |del Estado|excepcion| | |Registradur|marzo de |preventivo|Civil, |es | | |ía Nacional|2020, y se|obligatori|como |adoptadas| | |del Estado |derogan |o ordenado|consecuenc|mediante | | |Civil como |aquellas |mediante |ia de la |las | | |consecuenci|que le |los |ampliación|Resolucio| | |a de la |sean |Decretos |del |nes 3027 | | |emergencia |contrarias|Nos. 531 |aislamient|de 30 de | | |sanitaria |, en la |de 8 de |o |marzo y | | |ocasionada |Registradu|abril de |preventivo|3070 de | | |por el |ría |2020 y 106|obligatori|11 de | | |virus |Nacional |de 8 de |o ordenado|abril de | | |COVID-19, y|del Estado|abril de |mediante |2020 | | |se toman |Civil (…)”|2020” |Decreto |proferida| | |otras | | |No. 593 |s con | | |determinaci| | |del 24 de |base en | | |ones” | | |abril de |el | | | | | |2020” |Decreto | | | | | | |Legislati| | | | | | |vo 491 de| | | | | | |28 de | | | | | | |marzo de | | | | | | |2020, en | | | | | | |la | | | | | | |Registrad| | | | | | |uría | | | | | | |Nacional | | | | | | |del | | | | | | |Estado | | | | | | |Civil, | | | | | | |como | | | | | | |consecuen| | | | | | |cia de la| | | | | | |ampliació| | | | | | |n del | | | | | | |aislamien| | | | | | |to | | | | | | |preventiv| | | | | | |o | | | | | | |obligator| | | | | | |io | | | | | | |ordenado | | | | | | |mediante | | | | | | |Decreto | | | | | | |No. 636 | | | | | | |de 6 de | | | | | | |mayo de | | | | | | |2020”. | | | | | | | | Del anterior cuadro se advierte que: • La Resolución 3022 de 25 de marzo de 2020 prorroga la suspensión de términos ordenada en la Resolución 2892 de 118 de marzo de 20201 como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID- 19, en la Registraduría Nacional del Estado Civil (2020-01277) • En atención a la suspensión de términos referida en las anteriores resoluciones, se expidió la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020, mediante la cual se fijan directrices administrativas y de gestión organizacional para prevenir la propagación del Covid-19, objeto de conocimiento en este proceso (11001-03-15-000-2020- 01274). • La Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, modifica las medidas tomadas, entre otros, a través de la referida Circular DRN 032 (11001- 03-15- 000-2020- 01650); • La Resolución 3070 de 11 de abril de 2020 prorroga las medias adoptadas con la anterior, esto es, con la No. 3027 de 2020 (11001-03- 15-000-2020- 01647); y, • Por su parte, la Resolución 3241 de 26 de abril de 2020 prorroga las medidas impartidas en la No. 3070 de 2020 (11001-03-15-000-2020- 01911). • Finalmente, la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020 prorroga las medidas impartidas en el último acto referido, es decir, en la Resolución No. 3241 de 26 de abril de 2020 (11001-03-15-000-2020- 02127).

(…) En consecuencia, considera pertinente solicitar los radicados: 11001- 03-15-000- 2020-01277-00 (Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter); 11001-03- 15-000-2020- 01650-00 (Magistrado Ramiro Pazos Guerrero); 11001-03-15- 000-2020-01647-00 (Magistrado Alberto Montaña Plata, remitido al despacho del magistrado Pazos); 11001-03-15-000-2020-01911-00 (Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez); y, 11001-03-15-000-2020- 02127-00 (Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez) para decidir sobre su eventual acumulación al presente proceso No. 11001- 03-15-000-2020- 01274-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal y en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.

(…)» Ahora bien, el artículo 150 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que quien solicite la acumulación de procesos deberá expresar las razones por las cuales sustenta tal pretensión, situación que se presenta en el presente caso, como quiera que el Honorable Consejero Luis Alberto Álvarez Parra pidió que fuera remitido el expediente de la referencia para efectos de proveer su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01274-00, razón por la cual se atenderá tal solicitud y se ordenará su remición. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría, remitir inmediatamente el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA para que decida sobre su posible acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020- 01274-00.

SEGUNDO. - Por Secretaría, notificar esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

TERCERO. - Cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3241 de 26 de abril de 2020, así como las excepciones adoptadas mediante las Resoluciones 3027 de 30 de marzo y 3070 de 11 de abril de 2020 proferidas con base en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 636 de 6 de mayo de 2020. [2] «ARTÍCULO 306.

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».