CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / RESOLUCIÓN 1- 0777 DEL 16 DE JULIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA - Remisión para acumulación [E]l director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, expidió la Resolución 1-0777 del 16 de julio de 2020, por la cual prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en esa entidad. […] [S]e observa que en el despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz, se tramita el proceso con radicado 11001-03-15-000- 2020-01956-00, en el cual ordenó la acumulación con el radicado 11001-03-15- 000-2020-02187-00 y avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones No. 1-0477 de 2020 y la Resolución No. 1-0511 de 2020 expedidas por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que dispusieron la suspensión de término. […] Por lo precedente, se remitirá el presente expediente a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 9 Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación: 11001-03-15-000-2020-03357-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0777 DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: REMISIÓN DEL ASUNTO PARA QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN EN EL EXPEDIENTE 11001-03-15-000-2020-01956-00, CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE LAS RESOLUCIONES 1-0477 DE 2020 Y 1-0511 EXPEDIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, REPARTIDO AL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. 1.
ASUNTO Encontrándose el asunto en el Despacho para avocar el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1-0777 de 2020, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA «por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional», se observa que el acto administrativo prorroga la suspensión de los términos en actuaciones disciplinarias, administrativas y procesales ordenada en actos previos, que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud, OMS, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.
Posteriormente, el presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario»; con el fin de tomar todas las medidas necesarias con el objeto de conjurar la crisis e impedir (i) la propagación de la COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
Igualmente, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
Por su parte, el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, expidió la Resolución 1-0777 del 16 de julio de 2020, por la cual prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en esa entidad así: «[…] Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante las Resoluciones No. 1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020 y 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril, 1-0477 del 30 de abril, 1-0511 del 12 mayo 2020, 1-0564 del 27 mayo de 2020, 1- 0588 del 4 de junio de 2020, 1-0620 del 11 de junio y 1-0705 del 6 de julio, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. […] Artículo 1°.
Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de segunda instancia del SENA durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, por las razones fácticas y legales descritas en los considerandos de la presente resolución. […] Artículo 2°.Prorrogar la suspensión de términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en todas las regionales de la Entidad, durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020. […] Artículo 6.° Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1.° del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina modifique(sic) la cuota regulada, durante los(sic) dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.
Artículo 7.° Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción FIC y Aportes Parafiscales durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio del 2020.
Artículo 8.° Prorrogar la suspensión de los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, durante los días dieciséis (16) de julio al treinta y uno (31) de julio del 2020. […]» Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales SAMAI así como la página web del Consejo de Estado, se observa que de los actos mencionados por la Resolución 1-0777 del 16 de julio de 2020, que prorrogaron los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias de segunda instancia y los procesos de cobro coactivo, al Consejo de Estado han llegado los siguientes para su control inmediato de legalidad: |Resolución |Radicado |Consejero |Actuación | |núm. | |ponente | | |1-0354 del 18|11001-03-15-000-2020|Martín Bermúdez|No avocó | |de marzo de |-01098-00 |Muñoz | | |2020 | | | | |1-0385 del 25|11001-03-15-2020-010|Marta Nubia |Rechazó la | |de marzo de |97-00 |Velásquez Rico |remisión y | |2020 | |(E) |archivó | |1-0477 del 30|11001-03-15-000-2020|Martín Bermúdez|Avocó y cumuló | |de abril de |-01956-00 |Muñoz |con el | |2020 | | |11001-03-15-000| | | | |-2020-02187-00 | | | | |mediante auto | | | | |del 16 de junio| | | | |de 2020 | |1-0511 del 12|11001-03-15-000-2020|Gabriel |Remitió para | |mayo 2020 |-02187-00 |Valbuena |acumulación con| | | |Hernández |el | | | | |11001-03-15-000| | | | |-2020-01956-00 | | | | |Dr. Bermúdez, | | | | |mediante auto | | | | |del 29 de mayo | | | | |de 2020 | De acuerdo con lo expuesto, se observa que en el despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz, se tramita el proceso con radicado 11001-03-15-000- 2020-01956-00, en el cual ordenó la acumulación con el radicado 11001-03-15- 000-2020-02187-00 y avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones No. 1-0477 de 2020 y la Resolución No. 1-0511 de 2020 expedidas por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que dispusieron la suspensión de términos de: «“actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias”;
“procesos de cobro coactivo”; “en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje”; “frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje”; “de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje”; “de recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA” y de “actuaciones relacionadas con los procesos que estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral”».
Por lo precedente, se remitirá el presente expediente a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, dentro del cual se tramita el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 1-0477 de 2020 y 1-0511 expedidas por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 28 de julio del presente año, para el trámite de rigor.