Micelio
11001-03-15-000-2020-01938-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22Auto2020-07-22

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) Del 21 De Abril De 2020 Y Circular No. 01-3-2020-000079 (1-6060) Del 30 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia para acumulación de procesos Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- no regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del Proceso.

(…). [E]s el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo.

(…). Además de lo anterior, debido a la naturaleza especial del control inmediato de legalidad, (…), el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos, consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumulación de procesos [E]s importante señalar que los procesos No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 y 11001-03-15-000-2020-02045-00 son pasibles de acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de actos expedidos por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. (…). [E]xiste conexidad entre estas dos Circulares [Circular No. 01-3-2020-000072 del 21 de abril y No. 01-3-2020-000079 del 30 de abril, ambas de 2020], pues su objeto es el mismo, esto es, determinar los lineamientos por medio de los cuales se distribuye el presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación profesional y se fijan los parámetros para la adjudicación de apoyos de alimentación a los aprendices del SENA, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID- 19.

(…). [E]n relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados, al tenor del artículo 149 del CPG, se tiene que el proceso más antiguo es el No. 11001-03-15-000-2020-01938- 00, habida cuenta que, mediante auto de 21 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3- 2020-000072 (1-6060) y su notificación se realizó el 27 del mismo mes y año; mientras que, en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, por medio de auto de 26 de mayo de 2020 y fue notificado el 28 de mayo del mismo año. (…).

Así las cosas, este Despacho acumulará el expediente No. 11001-03-15-000-2020- 012045-00 al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01938-00 (2020-02045) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR No. 01-3-2020-000072 (1-6060) DEL 21 DE ABRIL DE 2020 Y CIRCULAR No. 01-3-2020-000079 (1-6060) DEL 30 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a estudiar la viabilidad de acumular el proceso 11001- 03-15-000-2020-02045-00[1] al radicado 11001-03-15-000-2020-01938-00, con fundamento en los siguientes: 1.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00 En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, fue remitida al Consejo de Estado copia de la la Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) del 21 de abril de 2020, proferida por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, cuyo asunto está referido a “Apoyos de alimentación. Plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID-19”.

Una vez efectuado el reparto, este Despacho avocó conocimiento de su control inmediato de legalidad, por auto de 21 de mayo de 2020, por cuanto consideró que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 27 de mayo del mismo año. 1.2. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-02045-00 El Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA expidió la Circular No. 01-3-2020-000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020, cuyo asunto está referido a “alcance a la circular No. 01-3-2020- 000072 Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19”.

El conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Circular N.º 01-3-2020-000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020 le correspondió al Despacho de la Magistrada María Adriana Marín, quien mediante auto de 26 de mayo de 2020 avocó conocimiento del control inmediato de legalidad al considerar que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 28 de mayo del mismo año. El Ministerio Público, por medio de memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 1º de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior en el que solicitó remitir el proceso No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 al identificado con el radicado No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra, para que fuera estudiada su posible acumulación, toda vez que el acto objeto de control, esto es, la Circular N.º 01-3-2020- 000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020 precisó y determinó los alcances de las directrices impartidas por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA en la Circular No. 01-3-2020-000072 del 21 de abril de 2020.

En atención a lo anterior, por medio de providencia de 16 de junio de 2020, se dispuso remitir el proceso a este Despacho para proveer sobre su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00. Este auto fue notificado el 7 de julio de 2020 y su paso a este Despacho se hizo el 13 de julio siguiente.

2. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- no regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del Proceso.

En ese orden de ideas, la norma aplicable es el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo “lo cual se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda…” (Negrillas fuera de texto).

Además de lo anterior, debido a la naturaleza especial del control inmediato de legalidad, que no se origina en una demanda, sino que es automático, el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos, consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia.

Por otro lado, para determinar cuál es el proceso más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del CGP, debe tenerse en cuenta, la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento del medio de control. 2.1. De la procedibilidad de la acumulación en el sub lite Como primera medida, es importante señalar que los procesos No. 11001-03-15- 000-2020-01938-00 y 11001-03-15-000-2020-02045-00 son pasibles de acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de actos expedidos por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. Además, entre éstos existe una relación inescindible, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: |ACTO |Circular No. 01-3-2020-000072 del|Circular N.º 01-3-2020-000079 | | |21 de abril de 2020 del Director |del 30 de abril de 2020 del | | |de Formación Profesional del |Director de Formación | | |Servicio Nacional de |Profesional del Servicio | | |Aprendizaje-SENA |Nacional de Aprendizaje-SENA | |CONTENIDO | | | |ACTO |“PARA: DIRECTORES REGIONALES, |“PARA: DIRECTORES REGIONALES, | | |SUBDIRECTORES DE CENTRO, |SUBDIRECTORES DE CENTRO, | | |COORDINADORES DE FORMACIÓN |COORDINADORES DE FORMACIÓN | | |PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL |PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL | | |GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN |GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN| | |CENTROS DE FORMACIÓN” |CENTROS DE FORMACIÓN” | | | | | | |“Asunto: Apoyos de alimentación -|“Asunto: alcance a la circular | | |plan de acción de bienestar al |No. 01-3-2020-000072 “Apoyos de | | |aprendiz en centros de formación |alimentación - plan de acción de| | |en el marco de la contingencia |bienestar al aprendiz en centros| | |COVID – 19” |de formación en el marco de la | | | |contingecia (sic) COVID – 19” | | |Establece “orientaciones en | | | |materia de distribución del |“Ante las inquietudes planteadas| | |presupuesto de las actividades |por algunos Subdirectores de | | |previstas para desarrollar el |centro y Directores regionales | | |plan de acción de bienestar al |en la que se alerta sobre el | | |aprendiz en centros de |cobro de comisiones o gastos | | |formación”, en relación con el |administrativos que podrían | | |apoyo de alimentación. |derivar en una disminución | | | |considerable en el apoyo | | |Amplía el grupo de aprendices |efectivo que reciban los | | |beneficiarios. |aprendices beneficiarios de los | | | |bonos de alimentación”, con | | |Aprueba su monto ($100.000) y |ocasión de la Circular No. | | |duración (3 meses). |01-3-2020-000072 del 21 de abril| | | |de 2020, dispone: | | |Determina su forma de entrega | | | |indicando que “Por ningún motivo |Ratifica, amplia y precisa las | | |se debe realizar entrega de |responsabilidades de los centros| | |dinero en efectivo a los |de formación para la gestión de | | |aprendices, funcionarios o |los apoyos alimentarios a los | | |cotratistas (sic)”. |aprendices prevista en la | | | |Circular No. 01-3-2020-000072 | | |Fija responsabilidades para su |del 21 de abril de 2020. | | |gestión en cabeza de los centros | | | |de formación. |Autoriza que el apoyo de | | | |alimentación se pueda asignar | | |Señala la forma en que se han |por medio de “consignación a una| | |determinado los cupos estimados |cuenta bancaria del aprendiz o a| | |para cada uno de los centros de |la cédula (…) mediante (giro | | |formación. |electrónico entre otros)”, | | | |cuando en las Regionales y | | |Establece criterios de |centros de formación, por | | |priorización para la asignación |razones logísticas, no se puedan| | |del apoyo. |hacer las asignaciones de | | | |acuerdo con lo previsto en la | | |Establece criterios de |circular. | | |incompatibilidad con otros | | | |beneficios socio-económicos que |Determina que corresponde a los | | |entregue la entidad o el Estado. |Subdirectores de los centros de | | | |formación, implementar | | |Determina las causales para la |mecanismos de control que | | |terminación del apoyo |permitan garantizar el buen uso | | |alimentario. |de los recursos y su destinación| | | |adecuada precisando | | |Establece en el Anexo Cuadro 1 - |recomendaciones. | | |CRONOGRAMA CONVOCATORIA 01-2020 | | | |APOYOS DE ALIMENTACIÓN. |Señala que si excepcionalmente | | | |el centro de formación | | |Establece en el Anexo Cuadro 2 – |profesional requiere hacer | | |CUPOS Y RECURSOS POR CENTRO DE |modificaciones al cronograma | | |FORMACIÓN CONVOCATORIA. |(Anexo 1 de la Circular No. | | | |01-3-2020-000072 del 21 de abril| | | |de 2020) deberá aprobarlo | | | |mediante acta del comité y que | | | |en todo caso se debe garantizar | | | |la entrega del primer bono | | | |durante el mes de mayo. | | | | | | | |v) Indica que corresponde a las | | | |Direcciones Regionales, | | | |establecer controles selectivos | | | |a la gestión de los centros de | | | |formación en lo concerniente a | | | |la adquisición de los apoyos de | | | |alimentación, priorización y | | | |adjudicación de los cupos a los | | | |beneficiarios, de conformidad | | | |con lo previsto en el Decreto | | | |249 de 2004. | Del anterior cuadro se advierte que existe conexidad entre estas dos Circulares, pues su objeto es el mismo, esto es, determinar los lineamientos por medio de los cuales se distribuye el presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz[2] en centros de formación profesional y se fijan los parámetros para la adjudicación de apoyos de alimentación a los aprendices del SENA[3], como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID- 19.

Ahora bien, en relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados, al tenor del artículo 149 del CPG[4], se tiene que el proceso más antiguo es el No. 11001-03-15-000-2020- 01938-00, habida cuenta que, mediante auto de 21 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3- 2020-000072 (1-6060) y su notificación se realizó el 27 del mismo mes y año; mientras que, en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, por medio de auto de 26 de mayo de 2020 y fue notificado el 28 de mayo del mismo año. En efecto, si bien en ambos expedientes obra que los oficios de notificación son de fecha de 27 de mayo de 2020, lo cierto es que en el proceso No11001-03-15-000-2020-02045-00 se notificó el 28 de mayo de 2020, como se explica en el siguiente cuadro: |PROCESO | 11001-03-15-000-2020-01938-00| 11001-03-15-000-2020-02045-00 | |Notificaciones|La última de las |La última de las notificaciones | |por correo |notificaciones que se envió |que se envió por parte de la | |electrónico |por parte de la Secretaría |Secretaría General de esta | | |General de esta Corporación |Corporación fue el 27 de mayo a | | |fue el 27 de mayo a las 4:02 |la 7:39 PM[6] | | |PM[5] | | |Momento de la | | | |notificación |27 de mayo de 2020 |28 de mayo de 2020 | Para el efecto, el artículo 106 del Código General del Proceso prevé que “las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles” [7].

En este mismo sentido, respecto a los usuarios de la justicia, el inciso cuarto del artículo 109 del mismo ordenamiento, dispone que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. Como se indicó en el cuadro, la última de las notificaciones en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 fue enviada vía electrónica el 27 de mayo de 2020, a las 7:39 p.m., esto es, por fuera del horario de atención del Despacho[8], luego no puede entenderse notificada en esa fecha, sino al día siguiente, es decir, el 28 de mayo de 2020, mientras que en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 la última de las notificaciones fue enviada vía electrónica el 27 de mayo de 2020, a las 3:38 p.m, es decir, en el horario de atención del Despacho, por lo que debe entenderse notificada el 27 de mayo de 2020.

Así las cosas, este Despacho acumulará el expediente No. 11001-03-15-000- 2020-012045-00 al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal y en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.

Finalmente, el artículo 150 del CGP, fija el trámite de la acumulación, y señala que “los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia” en ese orden, comoquiera que el proceso más adelantado, esto es, el No. 11001-03-15-000- 2020-01938-00 se encuentra al despacho para fallo, éste se suspenderá hasta tanto el trámite del expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se encuentre en la misma etapa procesal, esto es, que ingrese al despacho para que dentro de los quince (15) días siguientes se registre el respectivo proyecto de fallo.

En razón a lo expuesto, este Despacho: 3.

RESUELVE

PRIMERO: Acumular al proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00 que cursa en este despacho, el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Suspender la actuación en el proceso No. 11001-03-15-000-2020- 01938-00 hasta tanto el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se encuentre en el mismo estado, de conformidad con el artículo 150 del CGP.

TERCERO: Una vez surtida la actuación correspondiente en el radiado No. 11001-03-15-000-2020-02045-00, éste debe ingresar al Despacho para reanudar el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 y así, continuar el trámite conjunto en aras de registrar proyecto para fallo.

CUARTO: Informar a la Magistrada María Adriana Marín de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General, gestionar los trámites a que haya lugar para realizar la compensación de expedientes, correspondiente a la acumulación de procesos ordenada en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ----------------------- [1] Remitido por la Magistrada María Adriana Marín, con paso a este Despacho el 13 de julio de 2020. [2] Resolución 2203 de 13 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y se deroga la Resolución 1228 de 2018.”. [3] La Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) indica que “se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial”, y el apoyo de alimentación en situaciones especiales, que consiste en “aquel que se otorga a los aprendices que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas”. [4] “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares” (Negrilla fuera de texto). [5] Según información del sistema SAMAI. [6] Según información del sistema SAMAI. [7] Los artículos 106 y 109 del Código General del Proceso son aplicables, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. [8] De conformidad con el Acuerdo No. 4034 del 15 de mayo de 2007 que dispone que, en los tribunales, juzgados y demás despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., el servicio al público (actualmente con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19, la atención al público es a través de medios electrónicos, toda vez que se está aplicando la modalidad de teletrabajo) se brinda de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la- judicatura/portal/atencion-al-ciudadano/horarios-de-atencion-al-publico.