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11001-03-15-000-2020-01671-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-06

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Resolución 20201300013787 De 2 De Abril 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y trámite / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada a dicho medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispone el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 del CPACA, tal figura debe aplicarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del CGP. La procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se justifica, fundamentalmente, por la identidad o conexión de los actos objeto de control; y adquiere especial relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, gracias a los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONEXIDAD En el expediente (…) que se le asignó al doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, debe abordarse el estudio de la Resolución (…) expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual modificó el contenido de la Resolución (…) expedida también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo estudio de legalidad se encuentra a cargo de este despacho.

El fundamento de la solicitud de acumulación es que existe una inescindible relación de conexidad entre los dos actos administrativos, lo que impone la necesidad de decidirlos de manera conjunta. En efecto, la relación de identidad o conexidad de los actos objeto de control se encuentra acreditada, dado que se trata del acto principal y del acto que posteriormente lo modificó. O en otros términos, las medidas adoptadas en el acto administrativo que se remite para acumulación se desprenden indefectiblemente del acto inicial, lo cual hace procedente la acumulación de los dos procesos.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201300013787 DE 2020 (2 de abril) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOCE Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01671-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: RESOLUCIÓN 20201300013787 DE 2 DE ABRIL 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Mediante auto de 24 de junio de 2020, el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas ordenó remitir a este despacho el expediente con radicado No. 11001- 03-15-000-2020-002671-00 para que se decida la acumulación con el asunto de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. En fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada remitió copia de la Resolución No. 20201300013787, suscrita por el titular de dicha cartera, a la Secretaría General de esta Corporación. 1.2. Mediante auto del 12 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador avocó conocimiento, ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control, y corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto. 1.3.

Con la finalidad de que se estudie su acumulación al proceso de la referencia, mediante auto del 24 de junio de 2020[1], el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas ordenó la remisión a este despacho del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-002671-00, en el que debe realizarse el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300014047 de fecha 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En sustento, el consejero Rodríguez Navas indicó que dicha resolución prorrogó las medidas de suspensión de términos que habían sido inicialmente dispuestas por la Resolución No. 202011300013787 del 2 de abril de 2020 –cuyo análisis se encuentra a cargo de este despacho-, por lo que, sostuvo: “En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 01671-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones”.

Y como el más antiguo de los procesos –es decir, aquel donde se notificó primero el auto que avocó conocimiento– es el asignado a este despacho -que avocó conocimiento en fecha 12 de mayo de 2020-, deben aquí acumularse ambos asuntos. 2. CONSIDERACIONES 2.1. De la acumulación de procesos La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada a dicho medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispone el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 del CPACA, tal figura debe aplicarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del CGP. La procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se justifica, fundamentalmente, por la identidad o conexión de los actos objeto de control; y adquiere especial relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, gracias a los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos. 2.2.

Del caso concreto En el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-002671-00, que se le asignó al doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, debe abordarse el estudio de la Resolución 20201300014047 del 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual modificó el contenido de la Resolución No. 202011300013787 del 2 de abril de 2020, expedida también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo estudio de legalidad se encuentra a cargo de este despacho.

El fundamento de la solicitud de acumulación es que existe una inescindible relación de conexidad entre los dos actos administrativos, lo que impone la necesidad de decidirlos de manera conjunta. En efecto, la relación de identidad o conexidad de los actos objeto de control se ecuentra acreditada, dado que se trata del acto principal y del acto que posteriormente lo modificó. O en otros términos, las medidas adoptadas en el acto administrativo que se remite para acumulación se desprenden indefectiblemente del acto inicial, lo cual hace procedente la acumulación de los dos procesos.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO. Declarar procedente la acumulación del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-002671-00 al proceso radicado con radicado No. 11001- 03-15-000-2020-01671-00 que cursa en este despacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, para lo de su competencia.

TERCERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300014047 de fecha 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

CUARTO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y sobre el hecho de que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.

QUINTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.

SEXTO. Surtido el trámite, los asuntos acumulados pasarán al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Comunicado a este Despacho en fecha 3 de julio de 2020, como consta en el paso al despacho (medio magnético).